RESOLUCIÓN 480 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE ÁREAS QUE COMENZARÁN A UTILIZAR MÓDULOS - REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - DIRECCIONES GENERALES DE ATENCIÓN INMEDIATA Y DE SERVICIOS SOCIALES ZONALES - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO - DIRECCIONES GENERALES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y SERVICIOS - SUBSECRETARÍA TERCERA EDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Publicación:
24/08/2015
Sanción:
21/08/2015
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 567/12 y el Expediente N° E.E
21.703.623/MGEYA-SSGPM/15 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión
de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro Electrónico:
establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar
la comunicación y debida constancia de los trámites y las actuaciones";
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas
políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en
mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con
alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para
desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones,
económicas o no;
Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de
apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la
recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;
Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con gran
cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial,
administrados por una multiplicidad de organismos;
Que, sin dudas, las políticas públicas de carácter asistencial deben garantizar la
transparencia de la asignación y la identidad de quién recibe el beneficio, previendo
mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;
Que en esa inteligencia, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o
jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los
organismos del Poder Ejecutivo a utilizar dichos módulos;
Que por el artículo 4° del citado Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a
establecer las fechas en que los diferentes organismos deberán comenzar a utilizar los
módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);
Que, por lo expuesto, y a los fines de llevar adelante con mayor eficiencia las
responsabilidades indicadas, corresponde el dictado de la norma legal que implemente
la tramitación electrónica, mediante los módulos antes mencionados, de todas las
prestaciones no monetarias que los organismos dependientes del Ministerio de
Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicados
otorgue a personas físicas y/o jurídicas, ya sea mediante los programas existentes o
los que se puedan crear en el futuro.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 21 de agosto del presente los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por las Direcciones Generales de Atención
Inmediata y de Servicios Sociales Zonales dependientes de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario; las Direcciones Generales de Niñez y
Adolescencia y de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependientes de la
Subsecretaría de Promoción Social; la Dirección General Red Integral de Protección
Social, dependiente de la Subsecretaría de Administración y la Dirección General de
Promoción y Servicios, dependiente de la Subsecretaría Tercera Edad, todas del
Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones no dinerarias que
otorgue a personas físicas y/o jurídicas con la finalidad de asistirlas.
Artículo 2°.- Establécese que a partir del 31 de agosto del presente los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de la Mujer,
dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo
Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el otorgamiento y la
tramitación de todas las prestaciones no dinerarias que otorgue a personas físicas y/o
jurídicas con la finalidad de asistirlas.
Artículo 3°.- Establécese que a partir del 15 de septiembre del presente los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de
Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción
Social; la Dirección General de Promoción del Envejecimiento Activo, dependiente de
la Subsecretaría de la Tercera Edad, todas del Ministerio de Desarrollo Social del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el otorgamiento y la
tramitación de todas las prestaciones no dinerarias que otorgue a personas físicas y/o
jurídicas con la finalidad de asistirlas.
Articulo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Clusellas