RESOLUCIÓN 480 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE ÁREAS QUE COMENZARÁN A UTILIZAR MÓDULOS - REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - DIRECCIONES GENERALES DE ATENCIÓN INMEDIATA Y DE SERVICIOS SOCIALES ZONALES - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO - DIRECCIONES GENERALES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y SERVICIOS - SUBSECRETARÍA TERCERA EDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Publicación:

24/08/2015

Sanción:

21/08/2015

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 567/12 y el Expediente N° E.E

21.703.623/MGEYA-SSGPM/15 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión

de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro Electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y las actuaciones";

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas

políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en

mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con

alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para

desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones,

económicas o no;

Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de

apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la

recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;

Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con gran

cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial,

administrados por una multiplicidad de organismos;

Que, sin dudas, las políticas públicas de carácter asistencial deben garantizar la

transparencia de la asignación y la identidad de quién recibe el beneficio, previendo

mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;

Que en esa inteligencia, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o

jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los

organismos del Poder Ejecutivo a utilizar dichos módulos;

Que por el artículo 4° del citado Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a

establecer las fechas en que los diferentes organismos deberán comenzar a utilizar los

módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);

Que, por lo expuesto, y a los fines de llevar adelante con mayor eficiencia las

responsabilidades indicadas, corresponde el dictado de la norma legal que implemente

la tramitación electrónica, mediante los módulos antes mencionados, de todas las

prestaciones no monetarias que los organismos dependientes del Ministerio de

Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicados

otorgue a personas físicas y/o jurídicas, ya sea mediante los programas existentes o

los que se puedan crear en el futuro.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 21 de agosto del presente los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por las Direcciones Generales de Atención

Inmediata y de Servicios Sociales Zonales dependientes de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Familiar y Comunitario; las Direcciones Generales de Niñez y

Adolescencia y de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependientes de la

Subsecretaría de Promoción Social; la Dirección General Red Integral de Protección

Social, dependiente de la Subsecretaría de Administración y la Dirección General de

Promoción y Servicios, dependiente de la Subsecretaría Tercera Edad, todas del

Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones no dinerarias que

otorgue a personas físicas y/o jurídicas con la finalidad de asistirlas.

Artículo 2°.- Establécese que a partir del 31 de agosto del presente los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de la Mujer,

dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo

Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el otorgamiento y la

tramitación de todas las prestaciones no dinerarias que otorgue a personas físicas y/o

jurídicas con la finalidad de asistirlas.

Artículo 3°.- Establécese que a partir del 15 de septiembre del presente los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General de

Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción

Social; la Dirección General de Promoción del Envejecimiento Activo, dependiente de

la Subsecretaría de la Tercera Edad, todas del Ministerio de Desarrollo Social del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el otorgamiento y la

tramitación de todas las prestaciones no dinerarias que otorgue a personas físicas y/o

jurídicas con la finalidad de asistirlas.

Articulo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 480-SECLYT-15, establece que diferentes áreas del Ministerio de Desarrollo Social deberán comenzar a utilizar los módulos REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS (RIB) y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS (PSOCS), implementados por Decreto 567-12.</p><p> </p>