RESOLUCIÓN 34 2017 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE FECHA - MÓDULOS REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS -RIB Y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE - UTILIZADOS POR LA SUBSECRETARÍA COORDINACIÓN PEDAGÓGICA EQUIDAD EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL SERVICIOS A LAS ESCUELAS - DIRECCIÓN GENERAL TECNOLOGÍA EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DIRECCIÓN GENERAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES - ASISTENCIA - SUUBVENCIÓN

Publicación:

08/02/2017

Sanción:

07/02/2017

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N° 3.304 (texto consolidado mediante Ley N° 5.666), los Decretos Nros.

589/09, y 567/12, y el Expediente Electrónico N° 27797164-MGEYA-SSSYP/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión

de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro Electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y las actuaciones";

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas

políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en

mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con

alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para

desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones,

económicas o no;

Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de

apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la

recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;

Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con gran

cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial,

administrados por una multiplicidad de organismos;

Que, sin dudas, las políticas públicas de carácter asistencial debe garantizar la

transparencia de la asignación y la identidad de quién recibe el beneficio, previendo

mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;

Que en esa inteligencia, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o

jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los

organismos del Poder ejecutivo a utilizar dichos módulos;

Que por el artículo 4° de dicho Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a

establecer las fechas en que los diferentes organismos deberán comenzar a utilizar los

módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);

Que este Gobierno cuenta con diversos planes y programas de asistencia y

subvención, que a su vez son instrumentados por distintos organismos dependientes

del mismo;

Que entre los diversos planes y programas de apoyo con los que cuenta la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se encuentran los programas de Becas a los Mejores

Promedios, y el de Aprender Programando, a cargo de la Subsecretaría Coordinación

Pedagógica Equidad Educativa, el programa Aprender Trabajando a cargo de la

Dirección General Fortalecimiento de la Comunidad Educativa, el programa Subsidios

a cooperadores escolares a cargo de la Dirección General Servicios a las Escuelas, el

programa Estimulo a la formación docente a cargo de la Dirección General Tecnología

Educativa, todos ellos del Ministerio de Educación, el programa Recuperación de

espacios comunitarios a cargo de la Secretaría de Descentralización dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, y los programas Adolescencia y Lazos, ambos a

cargo de la Dirección General Niñez y Adolescencia, del Ministerio de Hábitat y

Desarrollo Humano;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la

tramitación electrónica mediante los módulos antes mencionados, de todas las

prestaciones que los citados organismos del Ministerio de Educación, Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano y Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires otorguen a personas físicas y jurídicas con la finalidad de

asistirlas o subvencionarlas, ya sea mediante los programas existentes o los que se

puedan crear en el futuro.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 7 de febrero del presente, los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Subsecretaría Coordinación

Pedagógica Equidad Educativa, la Dirección General Fortalecimiento de la Comunidad

Educativa, la Dirección General Servicios a las Escuelas, la Dirección General

Tecnología Educativa del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones que otorgue a

personas físicas y jurídicas con la finalidad de asistirlas y subvencionarlas.

Artículo 2°.-Establécese que, a partir del 7 de febrero del presente, los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Secretaría de Descentralización

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones que

otorgue a personas físicas y jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.

Artículo 3°.- Establécese que, a partir del 7 de febrero del presente, los módulos

"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES

SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General Niñez y

Adolescencia, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones que

otorgue a personas físicas y jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° Resolución N° 34-SECLYT-17, establece que la Subsecretaría Coordinación Pedagógica Equidad Educativa, deberán utilizadar, a partir del 7 de febrero del 2017, los módulos RIB y PSOCS del SADE, implementados por Decreto N° 567-12.</p><p>Art. 2°, establece que los  módulos RIB y PSOCS deberán ser utilizados por la Secretaría de Descentralización a partir del 7 de febrero del 2017.</p><p>Art. 3°, establece que los módulos RIB y PSOCS deberán ser utilizados por  la Dirección General Niñez y<br />Adolescencia, a partir del 7 de febrero del 2017.</p>