RESOLUCIÓN 34 2017 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE FECHA - MÓDULOS REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS -RIB Y PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE - UTILIZADOS POR LA SUBSECRETARÍA COORDINACIÓN PEDAGÓGICA EQUIDAD EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL SERVICIOS A LAS ESCUELAS - DIRECCIÓN GENERAL TECNOLOGÍA EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DIRECCIÓN GENERAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES - ASISTENCIA - SUUBVENCIÓN
Publicación:
08/02/2017
Sanción:
07/02/2017
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley N° 3.304 (texto consolidado mediante Ley N° 5.666), los Decretos Nros.
589/09, y 567/12, y el Expediente Electrónico N° 27797164-MGEYA-SSSYP/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión
de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro Electrónico:
establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar
la comunicación y debida constancia de los trámites y las actuaciones";
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas
políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en
mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con
alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para
desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones,
económicas o no;
Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de
apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la
recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;
Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con gran
cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial,
administrados por una multiplicidad de organismos;
Que, sin dudas, las políticas públicas de carácter asistencial debe garantizar la
transparencia de la asignación y la identidad de quién recibe el beneficio, previendo
mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;
Que en esa inteligencia, por Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o
jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, instruyendo a todos los
organismos del Poder ejecutivo a utilizar dichos módulos;
Que por el artículo 4° de dicho Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a
establecer las fechas en que los diferentes organismos deberán comenzar a utilizar los
módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS);
Que este Gobierno cuenta con diversos planes y programas de asistencia y
subvención, que a su vez son instrumentados por distintos organismos dependientes
del mismo;
Que entre los diversos planes y programas de apoyo con los que cuenta la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se encuentran los programas de Becas a los Mejores
Promedios, y el de Aprender Programando, a cargo de la Subsecretaría Coordinación
Pedagógica Equidad Educativa, el programa Aprender Trabajando a cargo de la
Dirección General Fortalecimiento de la Comunidad Educativa, el programa Subsidios
a cooperadores escolares a cargo de la Dirección General Servicios a las Escuelas, el
programa Estimulo a la formación docente a cargo de la Dirección General Tecnología
Educativa, todos ellos del Ministerio de Educación, el programa Recuperación de
espacios comunitarios a cargo de la Secretaría de Descentralización dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, y los programas Adolescencia y Lazos, ambos a
cargo de la Dirección General Niñez y Adolescencia, del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la
tramitación electrónica mediante los módulos antes mencionados, de todas las
prestaciones que los citados organismos del Ministerio de Educación, Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano y Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires otorguen a personas físicas y jurídicas con la finalidad de
asistirlas o subvencionarlas, ya sea mediante los programas existentes o los que se
puedan crear en el futuro.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 7 de febrero del presente, los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Subsecretaría Coordinación
Pedagógica Equidad Educativa, la Dirección General Fortalecimiento de la Comunidad
Educativa, la Dirección General Servicios a las Escuelas, la Dirección General
Tecnología Educativa del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones que otorgue a
personas físicas y jurídicas con la finalidad de asistirlas y subvencionarlas.
Artículo 2°.-Establécese que, a partir del 7 de febrero del presente, los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Secretaría de Descentralización
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones que
otorgue a personas físicas y jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.
Artículo 3°.- Establécese que, a partir del 7 de febrero del presente, los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) deberán ser utilizados por la Dirección General Niñez y
Adolescencia, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, para el otorgamiento y la tramitación de todas las prestaciones que
otorgue a personas físicas y jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Montiel