DISPOSICIÓN 5 2006 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
ESTABLECE QUE LOS REQUISITOS DEL PUNTO II A), INCS. 15 Y 17 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 45-SGCBA-06 DEBERÁN SER REQUERIDOS AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR Y-O CONSULTOR EXTERNO - REGISTRO DE AUDITORES Y-O CONSULTORES EXTERNOS
Publicación:
13/12/2006
Sanción:
04/12/2006
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto lo dispuesto por la Resolución N° 45-SGCBA/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la resolución citada se creó el Registro Permanente de Auditores y Consultores Externos de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la Resolución N° 45-SGCBA/06 delega la administración y control del referido Registro a la Gerencia Legal y Técnica, dependiente de la Gerencia General Normativa, hoy Gerencia Legal según la modificación efectuada por la Resolución N° 99-SGCBA/06;
Que el Anexo I de la citada resolución establece las pautas de inscripción de los aspirantes a integrar el Registro de Auditores y Consultores Externos, determinando en el Apartado II - Requisitos para la Inscripción-, entre otros, el presentar copia de la credencial actualizada y matrícula correspondiente al Consejo Profesional o Colegio Público o la organización equivalente, certificado de inscripción en dicha entidad y certificado de reincidencia actualizado;
Que a los efectos de constatar debidamente la vigencia y validez de la documentación citada se estima conveniente solicitar la misma, al momento de efectivizarse la contratación del auditor, consultor y/o estudio correspondiente;
Que la Gerencia Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Resoluciones Nros. 99-SGCBA/06, 101-SGCBA/06 y 45-SGCBA/06,
Artículo 1° - Establécese que los requisitos normados en el punto II a), incisos 15 y 17 del Anexo I de la Resolución N° 45-SGCBA/06, deberán ser requeridos al momento de la contratación del auditor y/o consultor externo.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese al Sr. Síndico General y a las distintas Gerencias de esta Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese