RESOLUCIÓN 1 2018 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

TRÁMITES A DISTANCIA - IMPLEMENTACIÓN - PRODANZA - SOLICITUD DE SUBSIDIOS PARA ELENCOS - SALAS TEATRALES NO OFICIALES - COMPAÑÍAS Y GRUPOS ESTABLES - ENTIDADES Y ASOCIACIONES CULTURALES - CODIGOS DE TRATA - PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD

Publicación:

16/04/2018

Sanción:

12/04/2018

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.304 y N° 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 5.666), los

Decretos Nros. 589/09, 765/10, 196/11 y 429/13, 363/15 y modificatorios, y el

Expediente Electrónico N° 9636239-MGEYA-DGTALMC/18 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que entre los objetivos específicos del referido plan se enuncian: "Orientar la

Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de

canales efectivos de participación y control ciudadano", y "Promover e introducir el uso

de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder

con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.", respectivamente;

Que en ese marco, la mencionada Ley propone entre las actividades a desarrollar:

"Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones";

Que a tales efectos, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a

adoptar el uso de herramientas tecnológicas, que permitan agilizar y racionalizar

considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor

transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios

informáticos;

Que en ese sentido, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación,

numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y

expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otra parte, por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el

módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO- como medio de

creación, registro y archivo de informes y providencias;

Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente

Electrónico que constituye el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a

un procedimiento administrativo, cualquiera sea el tipo de información que contenga;

Que, en una segunda etapa, dando ejecución a aquellas prescripciones establecidas

en la Ley N° 3.304 que refieren a la relación directa de la administración con los

ciudadanos, se dictó el Decreto N° 429/13, por el que se creó la Plataforma de

Tramitación a Distancia -TAD- como medio de interacción remota del ciudadano con la

administración;

Que la Ley de Ministerios N° 5.460, en su artículo 16 inciso 20, designa a la Jefatura

de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación del Plan de Modernización de

la Administración Pública, quedando además facultada para definir e implementar el

Plan mencionado;

Que, de acuerdo a la normativa, le corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros

en forma conjunta con la Secretaría Legal y Técnica, coordinar y verificar la

implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información

para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que por el artículo 5° del Decreto N° 429/13 se facultó al entonces señor Ministro de

Modernización, al Jefe de Gabinete de Ministros y al Secretario Legal y Técnico, en

forma conjunta, a aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a la

Plataforma de Tramitación a Distancia -TAD-;

Que en atención a las competencias establecidas en la Ley N° 5.460 y a la

modificación de la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo, aprobada

por Decreto 363/15 y modificatorios, deberá entenderse que resultan facultados

conforme el artículo 5° del Decreto 429/13, el señor Jefe de Gabinete de Ministros y la

Secretaria Legal y Técnica;

Que en mérito a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo

correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese que se encuentran disponibles para ser iniciados y

gestionados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) los trámites y

en las fechas que se detallan en el Anexo (IF -2018-10127227-MJGGC), que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder

Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de

Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Miguel - Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5354

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-SECLYT-MJGGC-18 establece fecha para iniciar e implementar diversos trámites a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), creada por Decreto 429-13.</p>