DECRETO 402 2014
Síntesis:
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - APRUEBA EL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA - IMPLEMENTACIÓN - CENTRALIZACIÓN EN FORMA GRADUAL Y ESCALONADA DE LA RECEPCIÓN E INICIO DE TODAS LAS SOLICITUDES DE TRÁMITES Y REQUERIMIENTOS QUE LOS CIUDADANOS EFECTÚAN ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN DISTINTAS LOCALIZACIONES - PUNTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - RECEPCIÓN - CARATULACIÓN - TEMAS - MATERIAS EN GENERAL - FORMA PRESENCIAL - HORARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
17/10/2014
Sanción:
16/10/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N°. 3.304, y los Decretos Nros. 589/09, 765/10 ,196/11, 429/13 y 350/14, el
Expediente Electrónico N° 14676358/MGEYA-DGTAD/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que en el marco de la implementación de la política de modernización de la
Administración Pública, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a
adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar considerablemente
los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de mayor transparencia y
accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la
implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE -
como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del
Gobierno a utilizar el módulo Generador de Documentos Oficiales -GEDO- como
medio de creación, registro y archivo de informes y providencias;
Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente
Electrónico, que constituye el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a
un procedimiento administrativo, cualquiera sea el tipo de información que contenga;
Que por el Decreto N° 429/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD,
como medio de interacción del ciudadano con la administración, implementándose el
modulo TAD del SADE, como un medio de recepción y remisión de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros, propiciados a través
de la citada plataforma ,
Que mediante el Decreto N° 350/14 se implementó el módulo "Registro Legajo
Multipropósito" del SADE como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ;
Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración Pública,
resulta necesario continuar con la ejecución de aquellas prescripciones de la Ley N°
3.304 que refieren a la relación directa de la Administración con los ciudadanos,
procurando agilizar la calidad de la interacción entre el Estado y los administrados;
Que en el marco de lo expuesto, resulta propicio aprobar el Régimen de "Ventanilla
Única" a fin de implementar la centralización en forma gradual y escalonada de la
recepción e inicio de todas las solicitudes de trámites y requerimientos que los
ciudadanos efectúan ante la Administración Pública en distintas localizaciones a
determinar por la Autoridad de Aplicación del referido régimen;
Que, el mentado Régimen permitirá que el ciudadano cuando opte, por efectuar sus
presentaciones ante la Administración Pública en forma presencial y no a través de
TAD, cuente con puntos de atención, en los que se recepcionen y caratulen las
mismas , sin importar la materia de que se trate , evitando de esta forma que la
ciudadanía sufra la consecuencia de la dispersión espacial y horaria impuesta por las
distintas estructuras de los organismos que componen la estructura de Gobierno y que
conforme a las competencias a su cargo deben tramitar sus requerimientos;
Que las referidas "Ventanillas Únicas" funcionaran con un horario de atención amplio a
fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a dicho servicio, lo que redundará en una
mejora del servicio prestado;
Que la "Ventanilla Única" tiene por objetivos principales la agilización en la recepción
de los trámites y la optimización en la atención de los ciudadanos, logrando así mayor
eficiencia, y la racionalización del personal afectado a dichas tareas;
Que, resulta conveniente , establecer que la Secretaría Legal y Técnica será autoridad
de aplicación del régimen cuya creación se propicia, facultándola en tal carácter a
dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten
necesarias para una mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto;
Que, por otro lado, es preciso sistematizar gradualmente la determinación de los
puntos que funcionarán como "Ventanilla Única" a fin de asegurar la concreción de los
objetivos descriptos en la presente norma, extremo que será determinado por la
Secretaría Legal y Técnica;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que apruebe
el régimen mencionado precedentemente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el régimen de "VENTANILLA ÚNICA", consistente en el
agrupamiento en instancias a determinar por la Autoridad de Aplicación del mismo, a
efectos de que dichas reparticiones funcionen como centros de recepción de cualquier
trámite que los ciudadanos propicien efectuar ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el caso que opten por efectuar sus gestiones de modo presencial.
Artículo 2°.- Establécese que la Secretaría Legal y Técnica es la Autoridad de
Aplicación del régimen que se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto,
facultándose a dicha instancia a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten necesarias para una mejor aplicación e implementación
del citado régimen.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
de rango equivalente, a los Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de
Nivel, a la Sindicatura General, a la Procuración General y demás organismos
dependientes del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos remítase a
la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta