DECRETO 402 2014

Síntesis:

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -   APRUEBA EL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA - IMPLEMENTACIÓN -  CENTRALIZACIÓN  EN FORMA GRADUAL Y ESCALONADA DE LA RECEPCIÓN E INICIO DE TODAS LAS SOLICITUDES DE TRÁMITES Y REQUERIMIENTOS QUE LOS CIUDADANOS EFECTÚAN ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN DISTINTAS LOCALIZACIONES    - PUNTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - RECEPCIÓN - CARATULACIÓN -  TEMAS - MATERIAS  EN GENERAL -  FORMA PRESENCIAL - HORARIOS -  AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA 

Publicación:

17/10/2014

Sanción:

16/10/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N°. 3.304, y los Decretos Nros. 589/09, 765/10 ,196/11, 429/13 y 350/14, el

Expediente Electrónico N° 14676358/MGEYA-DGTAD/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que en el marco de la implementación de la política de modernización de la

Administración Pública, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a

adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar considerablemente

los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de mayor transparencia y

accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la

implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE -

como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos

de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del

Gobierno a utilizar el módulo Generador de Documentos Oficiales -GEDO- como

medio de creación, registro y archivo de informes y providencias;

Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente

Electrónico, que constituye el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a

un procedimiento administrativo, cualquiera sea el tipo de información que contenga;

Que por el Decreto N° 429/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD,

como medio de interacción del ciudadano con la administración, implementándose el

modulo TAD del SADE, como un medio de recepción y remisión de presentaciones,

solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros, propiciados a través

de la citada plataforma ,

Que mediante el Decreto N° 350/14 se implementó el módulo "Registro Legajo

Multipropósito" del SADE como único medio de administración de los registros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ;

Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración Pública,

resulta necesario continuar con la ejecución de aquellas prescripciones de la Ley N°

3.304 que refieren a la relación directa de la Administración con los ciudadanos,

procurando agilizar la calidad de la interacción entre el Estado y los administrados;

Que en el marco de lo expuesto, resulta propicio aprobar el Régimen de "Ventanilla

Única" a fin de implementar la centralización en forma gradual y escalonada de la

recepción e inicio de todas las solicitudes de trámites y requerimientos que los

ciudadanos efectúan ante la Administración Pública en distintas localizaciones a

determinar por la Autoridad de Aplicación del referido régimen;

Que, el mentado Régimen permitirá que el ciudadano cuando opte, por efectuar sus

presentaciones ante la Administración Pública en forma presencial y no a través de

TAD, cuente con puntos de atención, en los que se recepcionen y caratulen las

mismas , sin importar la materia de que se trate , evitando de esta forma que la

ciudadanía sufra la consecuencia de la dispersión espacial y horaria impuesta por las

distintas estructuras de los organismos que componen la estructura de Gobierno y que

conforme a las competencias a su cargo deben tramitar sus requerimientos;

Que las referidas "Ventanillas Únicas" funcionaran con un horario de atención amplio a

fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a dicho servicio, lo que redundará en una

mejora del servicio prestado;

Que la "Ventanilla Única" tiene por objetivos principales la agilización en la recepción

de los trámites y la optimización en la atención de los ciudadanos, logrando así mayor

eficiencia, y la racionalización del personal afectado a dichas tareas;

Que, resulta conveniente , establecer que la Secretaría Legal y Técnica será autoridad

de aplicación del régimen cuya creación se propicia, facultándola en tal carácter a

dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten

necesarias para una mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto;

Que, por otro lado, es preciso sistematizar gradualmente la determinación de los

puntos que funcionarán como "Ventanilla Única" a fin de asegurar la concreción de los

objetivos descriptos en la presente norma, extremo que será determinado por la

Secretaría Legal y Técnica;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que apruebe

el régimen mencionado precedentemente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el régimen de "VENTANILLA ÚNICA", consistente en el

agrupamiento en instancias a determinar por la Autoridad de Aplicación del mismo, a

efectos de que dichas reparticiones funcionen como centros de recepción de cualquier

trámite que los ciudadanos propicien efectuar ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en el caso que opten por efectuar sus gestiones de modo presencial.

Artículo 2°.- Establécese que la Secretaría Legal y Técnica es la Autoridad de

Aplicación del régimen que se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto,

facultándose a dicha instancia a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y

complementarias que resulten necesarias para una mejor aplicación e implementación

del citado régimen.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

de rango equivalente, a los Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de

Nivel, a la Sindicatura General, a la Procuración General y demás organismos

dependientes del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos remítase a

la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 402-14, aprueba el régimen de Ventanilla Única, sistema de centralización en forma gradual y escalonada de la recepción e inicio de  solicitudes de trámites y requerimientos que los ciudadanos efectúan ante la Administración Pública, en el marco del Plan de Modernización de la Administración Pública del GCABA, oportunamente aprobado por Ley 3304.</p>
REFERENCIA
<p>Art. 1 del Decreto 402-14, aprueba el régimen de VENTANILLA ÚNICA, consistente en el<br />agrupamiento en instancias a determinar por la Autoridad de Aplicación del mismo, para la recepción de cualquier trámite que los ciudadanos propicien efectuar ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el caso que opten por efectuar sus gestiones de modo presencial, y no a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD, creada por Decreto 429-13.</p>