RESOLUCIÓN 5850 2017 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

ESTABLECE MEDIO - SOLICITUD DE SUBSIDIO PREVISTO LEY 3022 - PROCEDIMIENTO - TAD - TRÁMITES A DISTANCIA - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL ÁMBITO OFICIAL DE LA CIUDAD - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA - SADE - MINISTERIO DE CULTURA - APRUEBA BASES Y CONDICIONES - CONVOCATORIA - AÑO 2017 - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS - INSTITUTO BAMÚSICA - PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL - CLUBES DE MUSICA - 3 DE JULIO HASTA EL 14 DE JULIO 2017

Publicación:

30/06/2017

Sanción:

28/06/2017

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

la Ley N° 3.022 (texto consolidado Ley N°5.666), los Decretos N° 868/GCBA/2010 y

sus modificatorios y N°429/GCBA/13, la Resoluciones N°1.450/MCGC/2012 y N°722-

MCGC-2017 y el Expediente Electrónico N° 12.391.990-MGEYA-DGTALMC/2017;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.022 (texto consolidado Ley N°5.666) crea en al ámbito del Ministerio

de Cultura el Régimen Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No

dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 868/GCBA/2010 y sus modificatorios reglamentaron la referida ley;

Que el artículo 3° del Decreto 868/GCBA/2010 faculta al Ministro de Cultura a dictar

las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias

para mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que aprueba dicho

decreto;

Que en uso de tales facultades y a fin organizar la gestión del Instituto Bamúsica se ha

dictado la Resolución N°1.450/MCGC/2012 que establece los requisitos a ser

cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley N° 3.022

(texto consolidado Ley N°5.666);

Que a fin de cumplir el objeto de la referida Ley mediante Resolución N°

722/MCGCBA/2017 se aprobó la primer etapa de la convocatoria 2017 del Régimen

de Concertación Para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que advirtiéndose que el plazo estipulado en la Resolución N° 722/MCGC/2017, para

la presentación de proyectos resultó exiguo, resulta necesario disponer su ampliación;

Que el Decreto N°429/13 crea la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD, como

medio de interacción del ciudadano con la administración, y el módulo "Tramitación a

Distancia" TAD -del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-,

como un medio de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos,

notificaciones y comunicaciones, entre otros, propiciados a través de la Plataforma de

Tramitación a Distancia al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Régimen de

Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso por parte

del beneficiario sea más accesible, transparente, y equitativo, se procura la

implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;

Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas el Art. 3° del Decreto N°

868/GCBA/2010,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que para solicitar el subsidio previsto en la Ley N° 3.022

(texto consolidado Ley N°5.666), los aspirantes deberán presentar un proyecto

mediante TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES (TAD) a través del ingreso en la página:

http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad, en la fecha de apertura de convocatoria

que estipule la normativa correspondiente.

Articulo 2 °.- Establécese una segunda etapa para la presentación de proyectos para

el Régimen Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente

del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 03 de julio hasta

el 14 de julio del 2017.

Artículo 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de presentación de solicitud en el

marco del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No

dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como

Anexo I (bajo N° IF 14963118-MCGC-2017) forman parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia de Regímenes de

Promoción Cultural del Ministerio de Cultura Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del

Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, Archívese. Petitt


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5159

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 5850-MC-17 establece que para solicitar el subsidio previsto en la Ley 3.022, reglamentada por Decreto 868-10, se presentarán los proyectos mediante TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (TAD).</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 5850-MC-17 establece que los subsidios previstos por la Ley 3022 se tramitarán en la Plataforma TAD de Sade, creada por Decreto 429-13.</p>
MODIFICA
<p>Anexo I de la Resolución 5850-MC-17 establece nuevo plazo para la presentación de proyectos, Considerando que el estipulado en la Resolución 722-MC-17 resultó exiguo.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 6301-MCGC-17 prorroga el plazo estipulado por Resolución 5850-MCGC-2017.</p>