RESOLUCIÓN 5850 2017 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
ESTABLECE MEDIO - SOLICITUD DE SUBSIDIO PREVISTO LEY 3022 - PROCEDIMIENTO - TAD - TRÁMITES A DISTANCIA - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL ÁMBITO OFICIAL DE LA CIUDAD - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA - SADE - MINISTERIO DE CULTURA - APRUEBA BASES Y CONDICIONES - CONVOCATORIA - AÑO 2017 - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS - INSTITUTO BAMÚSICA - PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL - CLUBES DE MUSICA - 3 DE JULIO HASTA EL 14 DE JULIO 2017
Publicación:
30/06/2017
Sanción:
28/06/2017
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
la Ley N° 3.022 (texto consolidado Ley N°5.666), los Decretos N° 868/GCBA/2010 y
sus modificatorios y N°429/GCBA/13, la Resoluciones N°1.450/MCGC/2012 y N°722-
MCGC-2017 y el Expediente Electrónico N° 12.391.990-MGEYA-DGTALMC/2017;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.022 (texto consolidado Ley N°5.666) crea en al ámbito del Ministerio
de Cultura el Régimen Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No
dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 868/GCBA/2010 y sus modificatorios reglamentaron la referida ley;
Que el artículo 3° del Decreto 868/GCBA/2010 faculta al Ministro de Cultura a dictar
las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias
para mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que aprueba dicho
decreto;
Que en uso de tales facultades y a fin organizar la gestión del Instituto Bamúsica se ha
dictado la Resolución N°1.450/MCGC/2012 que establece los requisitos a ser
cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley N° 3.022
(texto consolidado Ley N°5.666);
Que a fin de cumplir el objeto de la referida Ley mediante Resolución N°
722/MCGCBA/2017 se aprobó la primer etapa de la convocatoria 2017 del Régimen
de Concertación Para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que advirtiéndose que el plazo estipulado en la Resolución N° 722/MCGC/2017, para
la presentación de proyectos resultó exiguo, resulta necesario disponer su ampliación;
Que el Decreto N°429/13 crea la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD, como
medio de interacción del ciudadano con la administración, y el módulo "Tramitación a
Distancia" TAD -del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-,
como un medio de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros, propiciados a través de la Plataforma de
Tramitación a Distancia al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Régimen de
Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso por parte
del beneficiario sea más accesible, transparente, y equitativo, se procura la
implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;
Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas el Art. 3° del Decreto N°
868/GCBA/2010,
Artículo 1°.- Establécese que para solicitar el subsidio previsto en la Ley N° 3.022
(texto consolidado Ley N°5.666), los aspirantes deberán presentar un proyecto
mediante TRÁMITES A DISTANCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES (TAD) a través del ingreso en la página:
http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad, en la fecha de apertura de convocatoria
que estipule la normativa correspondiente.
Articulo 2 °.- Establécese una segunda etapa para la presentación de proyectos para
el Régimen Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente
del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 03 de julio hasta
el 14 de julio del 2017.
Artículo 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de presentación de solicitud en el
marco del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No
dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como
Anexo I (bajo N° IF 14963118-MCGC-2017) forman parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia de Regímenes de
Promoción Cultural del Ministerio de Cultura Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del
Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, Archívese. Petitt
ANEXOS