DISPOSICIÓN 365 2017 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
DETERMINA PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN - DOCUMENTACIONES - TAD - SISTEMA DE TRÁMITE A DISTANCIA - MODIFICACIONES - AMPLIACIÓN DE OBRAS - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - GERENCIA OPERATIVA DE REGISTRO DE OBRAS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - TRÁMITES - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO
Publicación:
12/10/2017
Sanción:
18/08/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
VISTO:
Las Leyes N° 3304/09, los Decretos 429/AJG/2013, 363/GCABA/2015, la Resolución
N° 5-SECPLAN-2014 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3304/09 estableció el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos a fin de encarar un proceso
de modernización administrativa.
Que entre los objetivos específicos del referido plan se enuncian: "Orientar la
Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de
canales efectivos de participación y control ciudadano" y "promover e introducir el uso
de las nuevas tecnologías de información y comunicación de manera de responder
con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.".
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones".
Que mediante Decreto N° 2013/429/AJG, entró en vigencia el Sistema de Tramite a
Distancia (TAD) el cual permite la presentación y gestión de trámites vía informática y
a distancia ante esta Dirección General.
Que mediante Resolución N° 5-SECPLAN-2014, el Señor Secretario de Planeamiento
Urbano resolvió "Artículo 1°.- Establézcase que toda documentación que se presente
ante las distintas dependencias de esta Secretaría, deberá realizarse en formato
digital, según las especificaciones establecidas, las cuales serán publicadas en la
página web de esta Secretaria, bajo el link www.ssplan.gob.ar.", todo ello en razón a
que el expediente electrónico goza de independencia respecto al espacio físico, lo que
facilita su localización - disposición, permitiendo su consulta simultánea por varios
interesados.
Que asimismo dicho acto resolutorio consideró que el expediente electrónico
contribuye a dotar a los procesos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y
accesibilidad para su control, así como realizar aplicaciones mucho más complejas en
relación al expediente en formato papel; tales como permitir, vincular documentos que
resulten relevantes para la comprensión de un asunto, de modo de acceder a toda la
información que directa e inmediatamente están relacionados con aquel,
independientemente de su localización.
Que para ello instruyó a todas las Direcciones Generales a su cargo a establecer los
procedimientos que correspondieren a los efectos de que todos los trámites que se
realicen ante las mismas, puedan llevarse a cabo bajo la modalidad del Sistema de
Tramite a Distancia (TAD), y que toda la documentación que se presente en sus
dependencias se realice en formato digital.
Que el sistema TAD permite una comunicación directa con el iniciador del trámite,
facilitando las notificaciones de observaciones, su cumplimiento mediante la
agregación a distancia de documentación y/o otras circunstancias inherentes a la
tramitación en tiempos mucho más reducidos.
Que en la actualidad dicho sistema permite iniciar expedientes con trata "Finales y
Modificaciones" de expedientes que hayan sido oportunamente presentados y
registrados en formato papel, y los cuales pueden o no haber sido sometidos al
proceso de digitalización de actuados.
Que a la fecha de entrada en vigencia del proceso de digitalización existían trámites
de permiso de obra, en todas sus variantes, sobre los cuales hasta la actualidad no se
ha presentado documentación "Final y/o Modificación" de Obra en ejecución, y/o se
han presentado bajo la modalidad trámite a la distancia (TAD).
Que, en dichos casos, al momento de ingresar la tramitación ante esta Dirección
General, la Gerencia Operativa de Registro de Obras, solicita a la Gerencia Operativa
de Programación y Control que digitalice las actuaciones que sirvieran de antecedente
para proceder al registro de la documentación de "Final de Obra y/o Modificación de
Obra".
Que en muchas oportunidades la digitalización de los antecedentes no resulta un
proceso ágil ya sea por cuestiones de localización y/o por la celeridad del proceso,
demorando el estudio y eventual registro de documentación, de obras que, en la
realidad, se encuentran en etapa de construcción y/o finalizadas.
Que a efectos de cumplimentar con los principios de la celeridad, eficacia, sencillez en
la tramitación de actuados, y arbitrar en virtud de lo resuelto mediante acto resolutorio
N° 5-SECPLAN-2014, es menester propiciar un procedimiento administrativo que
permita realizar el estudio y eventual registro de la documentación presentada a los
efectos de "Modificación y Ampliación de Obras en ejecución y Final de Obra" con el
aporte de la documentación antecedente por el administrado, en caso de que la
digitalización de los mismos no pueda ser aportada por esta Dirección General, y/o
que su aporte no resulte adecuado en tiempo y forma.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley N° 5460 y los Decretos N° 363/GCBA/2015 y N° 383/GCABA/AJG/2015.
Por ello,
Artículo 1°.- Determínese que el procedimiento y tramitación de las documentaciones
que se presenten en la modalidad TAD (Trámite a Distancia) para las tratas "Conforme
a Obra" y "Modificaciones y/o Ampliaciones" de obras que se encuentren en ejecución
y que refieran a expedientes que hayan sido oportunamente presentados y registrados
en formato papel, aunque los mismos hubieren sido digitalizados, será el siguiente:
a. Al momento del ingreso del trámite con trata "Conforme a Obra" y /o Modificación de
obra", ante la Gerencia Operativa de Registro de Obras, y liquidados que fueran los
derechos de delineación y construcción, ésta solicitará la digitalización de los
antecedentes administrativos a la Gerencia Operativa de Verificación y Control,
mediante Comunicación Oficial, dejando constancia del número de nota en el cuerpo
del trámite correspondiente.
b. El administrado deberá aportar los planos de permiso obra que hubieren sido
registrados en el expediente sobre el cual se realice la presentación, y toda aquella
documentación antecedente que posea en su poder, manifestando en carácter de
declaración jurada que para la obra constructiva tratada, no obran restricciones ni
medidas cautelares que impidan el desarrollo y/o registro de la documentación que se
pretenda, siendo pasible, el profesional de las penalidades previstas en el Capítulo 2.4
"de las penalidades "del Código de la Edificación, y el propietario de suspensión y/o
baja del registro otorgado e intervención de la Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras y de la Unidad Administrativa de Faltas Especiales a efectos de que
intervengan en los ámbitos de sus competencias.
c. en caso de que la Gerencia Operativa de Programación y Control localice las
actuaciones antecedentes y proceda a su digitalización y/o que el proceso ya se haya
materializado, informará y remitirá el expediente electrónico generado a la Gerencia
Operativa de Registro de Obras quien, procederá a agregarla a las actuaciones
electrónicas pertinentes y procederá a remitir a la guarda la actuación de antecedente.
d. en caso de que la Gerencia Operativa de Programación y Control, no procediera a
digitalizar los antecedentes y/o a remitir el expediente electrónico resultante de la
digitalización de actuados a la Gerencia Operativa de Registro de Obras, se efectuará
el estudio y eventual registro de la documentación que se solicite, con los
antecedentes aportados por el administrado.
e. Una vez emitido el acto registral de los planos con trata de Final de Obra, se girará
a la Gerencia Operativa de Verificaciones Y Liquidaciones a efectos de que actúe en
cuanto a sus competencias y a la verificación del pago de derechos efectuado.
Cumplido el control del pago de derechos efectuado, la Gerencia Operativa de
Verificaciones y Liquidaciones procederá a girar el actuado electrónico a la Gerencia
Operativa de Programación y Control, a efectos de que esta última proceda a realizar
el procedimiento de estilo de búsqueda de actuados y/o vinculación de aquella
documentación que haya localizado.
Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Póngase en conocimiento de
la presente a las Gerencias Operativas de: Registro de Obras, Catastro Físico,
Verificaciones y Liquidaciones y Programación y Control. Uberti