DISPOSICIÓN 365 2017 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

DETERMINA PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN  - DOCUMENTACIONES - TAD - SISTEMA DE TRÁMITE A DISTANCIA - MODIFICACIONES - AMPLIACIÓN DE OBRAS - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - GERENCIA OPERATIVA DE REGISTRO DE OBRAS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - TRÁMITES - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

Publicación:

12/10/2017

Sanción:

18/08/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO:

Las Leyes N° 3304/09, los Decretos 429/AJG/2013, 363/GCABA/2015, la Resolución

N° 5-SECPLAN-2014 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3304/09 estableció el Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos a fin de encarar un proceso

de modernización administrativa.

Que entre los objetivos específicos del referido plan se enuncian: "Orientar la

Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de

canales efectivos de participación y control ciudadano" y "promover e introducir el uso

de las nuevas tecnologías de información y comunicación de manera de responder

con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.".

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones".

Que mediante Decreto N° 2013/429/AJG, entró en vigencia el Sistema de Tramite a

Distancia (TAD) el cual permite la presentación y gestión de trámites vía informática y

a distancia ante esta Dirección General.

Que mediante Resolución N° 5-SECPLAN-2014, el Señor Secretario de Planeamiento

Urbano resolvió "Artículo 1°.- Establézcase que toda documentación que se presente

ante las distintas dependencias de esta Secretaría, deberá realizarse en formato

digital, según las especificaciones establecidas, las cuales serán publicadas en la

página web de esta Secretaria, bajo el link www.ssplan.gob.ar.", todo ello en razón a

que el expediente electrónico goza de independencia respecto al espacio físico, lo que

facilita su localización - disposición, permitiendo su consulta simultánea por varios

interesados.

Que asimismo dicho acto resolutorio consideró que el expediente electrónico

contribuye a dotar a los procesos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y

accesibilidad para su control, así como realizar aplicaciones mucho más complejas en

relación al expediente en formato papel; tales como permitir, vincular documentos que

resulten relevantes para la comprensión de un asunto, de modo de acceder a toda la

información que directa e inmediatamente están relacionados con aquel,

independientemente de su localización.

Que para ello instruyó a todas las Direcciones Generales a su cargo a establecer los

procedimientos que correspondieren a los efectos de que todos los trámites que se

realicen ante las mismas, puedan llevarse a cabo bajo la modalidad del Sistema de

Tramite a Distancia (TAD), y que toda la documentación que se presente en sus

dependencias se realice en formato digital.

Que el sistema TAD permite una comunicación directa con el iniciador del trámite,

facilitando las notificaciones de observaciones, su cumplimiento mediante la

agregación a distancia de documentación y/o otras circunstancias inherentes a la

tramitación en tiempos mucho más reducidos.

Que en la actualidad dicho sistema permite iniciar expedientes con trata "Finales y

Modificaciones" de expedientes que hayan sido oportunamente presentados y

registrados en formato papel, y los cuales pueden o no haber sido sometidos al

proceso de digitalización de actuados.

Que a la fecha de entrada en vigencia del proceso de digitalización existían trámites

de permiso de obra, en todas sus variantes, sobre los cuales hasta la actualidad no se

ha presentado documentación "Final y/o Modificación" de Obra en ejecución, y/o se

han presentado bajo la modalidad trámite a la distancia (TAD).

Que, en dichos casos, al momento de ingresar la tramitación ante esta Dirección

General, la Gerencia Operativa de Registro de Obras, solicita a la Gerencia Operativa

de Programación y Control que digitalice las actuaciones que sirvieran de antecedente

para proceder al registro de la documentación de "Final de Obra y/o Modificación de

Obra".

Que en muchas oportunidades la digitalización de los antecedentes no resulta un

proceso ágil ya sea por cuestiones de localización y/o por la celeridad del proceso,

demorando el estudio y eventual registro de documentación, de obras que, en la

realidad, se encuentran en etapa de construcción y/o finalizadas.

Que a efectos de cumplimentar con los principios de la celeridad, eficacia, sencillez en

la tramitación de actuados, y arbitrar en virtud de lo resuelto mediante acto resolutorio

N° 5-SECPLAN-2014, es menester propiciar un procedimiento administrativo que

permita realizar el estudio y eventual registro de la documentación presentada a los

efectos de "Modificación y Ampliación de Obras en ejecución y Final de Obra" con el

aporte de la documentación antecedente por el administrado, en caso de que la

digitalización de los mismos no pueda ser aportada por esta Dirección General, y/o

que su aporte no resulte adecuado en tiempo y forma.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por

la Ley N° 5460 y los Decretos N° 363/GCBA/2015 y N° 383/GCABA/AJG/2015.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1°.- Determínese que el procedimiento y tramitación de las documentaciones

que se presenten en la modalidad TAD (Trámite a Distancia) para las tratas "Conforme

a Obra" y "Modificaciones y/o Ampliaciones" de obras que se encuentren en ejecución

y que refieran a expedientes que hayan sido oportunamente presentados y registrados

en formato papel, aunque los mismos hubieren sido digitalizados, será el siguiente:

a. Al momento del ingreso del trámite con trata "Conforme a Obra" y /o Modificación de

obra", ante la Gerencia Operativa de Registro de Obras, y liquidados que fueran los

derechos de delineación y construcción, ésta solicitará la digitalización de los

antecedentes administrativos a la Gerencia Operativa de Verificación y Control,

mediante Comunicación Oficial, dejando constancia del número de nota en el cuerpo

del trámite correspondiente.

b. El administrado deberá aportar los planos de permiso obra que hubieren sido

registrados en el expediente sobre el cual se realice la presentación, y toda aquella

documentación antecedente que posea en su poder, manifestando en carácter de

declaración jurada que para la obra constructiva tratada, no obran restricciones ni

medidas cautelares que impidan el desarrollo y/o registro de la documentación que se

pretenda, siendo pasible, el profesional de las penalidades previstas en el Capítulo 2.4

"de las penalidades "del Código de la Edificación, y el propietario de suspensión y/o

baja del registro otorgado e intervención de la Dirección General de Fiscalización y

Control de Obras y de la Unidad Administrativa de Faltas Especiales a efectos de que

intervengan en los ámbitos de sus competencias.

c. en caso de que la Gerencia Operativa de Programación y Control localice las

actuaciones antecedentes y proceda a su digitalización y/o que el proceso ya se haya

materializado, informará y remitirá el expediente electrónico generado a la Gerencia

Operativa de Registro de Obras quien, procederá a agregarla a las actuaciones

electrónicas pertinentes y procederá a remitir a la guarda la actuación de antecedente.

d. en caso de que la Gerencia Operativa de Programación y Control, no procediera a

digitalizar los antecedentes y/o a remitir el expediente electrónico resultante de la

digitalización de actuados a la Gerencia Operativa de Registro de Obras, se efectuará

el estudio y eventual registro de la documentación que se solicite, con los

antecedentes aportados por el administrado.

e. Una vez emitido el acto registral de los planos con trata de Final de Obra, se girará

a la Gerencia Operativa de Verificaciones Y Liquidaciones a efectos de que actúe en

cuanto a sus competencias y a la verificación del pago de derechos efectuado.

Cumplido el control del pago de derechos efectuado, la Gerencia Operativa de

Verificaciones y Liquidaciones procederá a girar el actuado electrónico a la Gerencia

Operativa de Programación y Control, a efectos de que esta última proceda a realizar

el procedimiento de estilo de búsqueda de actuados y/o vinculación de aquella

documentación que haya localizado.

Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Póngase en conocimiento de

la presente a las Gerencias Operativas de: Registro de Obras, Catastro Físico,

Verificaciones y Liquidaciones y Programación y Control. Uberti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 inc. b) de la Disposición 365-DGROC-17 establece documentación que deberá aportar el administrado, siendo pasible, el profesional, de las penalidades previstas en el Capítulo 2.4<br />de las penalidades del Código de la Edificación, aprobado por Ordenanza 34421.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 365-DGROC-17 , Determina el procedimiento y tramitación de las documentaciones que se presenten en la modalidad TAD,Trámite a Distancia , el cual entro en vigencia mediante Decreto 429-AJG-13.</p>