DISPOSICIÓN 41 2023 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS - TRÁMITE TAD - PRESENTACIONES CIUDADANAS AL PODER EJECUTIVO - PETICIONES CIUDADANAS -  ASUNTOS TRIBUTARIOS - AGIP - PRONTO DESPACHO - VISTA DE EXPEDIENTES - CERTIFICADO DE HABERES - SOLICITUD DE AUDIENCIA AL JEFE DE GOBIERNO - DOCUMENTACIÓN Y-O INFORMACIÓN ADICIONAL  - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO

Publicación:

10/07/2023

Sanción:

05/07/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO


VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 3.304 y 6.292

(Textos Consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos N° 2.008/03, 429/13, 463/19 y

118/22, la Resolución N° 70-SECITD/22 y el Expediente Electrónico N°24858466-

GCBA-MGEYA/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina, en los términos del artículo N° 14

establece el derecho constitucional de peticionar a las autoridades;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la "Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", que contemplando a la Secretaría Legal y Técnica como

parte del Poder Ejecutivo;

Que por el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo

a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo bajo la dependencia de la

Secretaría Legal y Técnica;

Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo tiene entre sus

responsabilidades primarias organizar la recepción, giro y seguimiento de las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

caratular los expedientes e implementar mecanismos para la descentralización

administrativa;

Que además, el Decreto N° 2.008/03 estableció que la Dirección General Mesa

General de Entradas, Salidas y Archivo se encuentra facultada expresamente para

promover la modificación de procedimientos, circuitos y sistemas que estime

correctivos, asesorar, capacitar y brindar asistencia técnica a las áreas de Mesas de

Entradas y Salidas de las reparticiones alcanzadas por el "Reglamento para el inicio,

ordenamiento, registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativa", y

controlar su cumplimiento;

Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció entre sus objetivos, el

de "orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión

transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano" y el de la

promoción e introducción del uso de las nuevas Tecnologías de Información y

Comunicación, para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la

sociedad;

Que como medio de interacción del ciudadano con la administración por el Decreto N°

429/13 se crea la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;

Que, a su vez, el Decreto N° 118/22 aprueba el Modelo de Gobernanza de los Datos,

entendiendo por tal al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados,

abarcando todo el ciclo de vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación,

captura, producción, organización, administración, difusión, promoción y uso y faculta

a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, para definir en coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los

plazos a partir del cual cada una de ellas deberá implementar las herramientas

tecnológicas y protocolos que se determinen;

Que la misma norma, además, crea el Inventario Único de Trámites (IUT) y determina

que se realizará un trabajo de eliminación, simplificación normativa y procedimental, y

de digitalización, de aquellos trámites incluidos en el Inventario Único de Trámites

(IUT), tomando como principio la mejora regulatoria, con las áreas competentes y con

la Unidad de Proyectos Especiales Simplificación Productiva y la Secretaría Legal y

Técnica;

Que, en ese lineamiento, el artículo 2° de la Resolución N° 70-SECITD/22 estableció

que los trámites que se incluyan en el Inventario Único de Trámites (IUT) deben

procurar según su naturaleza y los derechos involucrados, la aplicación de los

principios de buenas prácticas regulatorias tales como tramitación a distancia,

digitalización y transparencia, entre otros;

Que, en este contexto, es necesario simplificar y regular algunas cuestiones referentes

a las presentaciones y/o solicitudes de la ciudadanía que ingresen por la Plataforma

de Tramitación a distancia (TAD);

Que, es necesario señalar que, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

de Buenos Aires, en su Capítulo III, determina los requisitos o recaudos generales

para los escritos por el cual se promueva la iniciación de una gestión, una

presentación y/o solicitud ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo N° 26 inc. d). de la citada norma indica que el órgano competente tiene

la facultad de señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos y/o

omisiones, que pudiere tener la presentación y ordenar que se subsane de oficio o por

el interesado dentro del plazo razonable que fije, disponiendo de la misma manera las

diligencias que fueren necesarias para evitar nulidades;

Que, en base a la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires es menester adaptar y simplificar el trámite de Presentaciones Ciudadanas al

Poder Ejecutivo que se promuevan por la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD)

y brindar mayor certeza en cuanto a los requisitos para iniciarlo o su gestión por las

áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, además se debe definir el plazo razonable para subsanar los defectos y/o las

omisiones que se evidencien en los expedientes por el que se tramiten las

presentaciones de ciudadanas para evitar demoras y dilataciones innecesarias;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento y requisitos del trámite TAD Presentaciones

Ciudadanas al Poder Ejecutivo" que como Anexo I (IF-2023-25582326-GCABA-

MGEYA), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que en los casos donde se requiera a la ciudadanía

documentación y/o información adicional a la establecida en el trámite que por el

artículo 1° se aprueba, la repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que lo solicite deberá notificar por el Expediente TAD advirtiendo a la parte

interesada que deberá adjuntar la documentación en el plazo de cinco (5) días hábiles,

bajo apercibimiento de enviar el expediente a la guarda temporal.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a los Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel del Poder Ejecutivo, a la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Subsecretaria de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, a la Secretaria de Innovación y Transformación Digital,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Secretarias de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal y Legal y Técnica del Área del Jefe de Gobierno.

Cumplido, archívese. Panera


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Dispsicion N° 41MGEYA-23 aprueba el Procedimiento y requisitos del trámite TAD Presentaciones Ciudadanas al Poder Ejecutivo </p>