DISPOSICIÓN 274 2020 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

SE APRUEBA - DECLARACIÓN JURADA SOLICITUD DE COPIA DE PLANOS - CUMPLIMIENTO - PARÁGRAFO 6.4.4.7 DEL CÓDIGO URBANÍSTICO - PLATAFORMA TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) - DIRECCIÓN REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Publicación:

23/12/2020

Sanción:

15/12/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO: Las Leyes N° 25.326, N° 1845 (texto consolidado por Ley N° 6017), N° 14.159,

N° 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) N° 6099 (Código Urbanístico) y N°

6100 (Código de Edificación), la Ley de Procedimientos Administrativos (texto

consolidado por Ley N° 6017), Decreto Nacional N° 10028/57, el Decreto N° 463/2019,

N° 429/AJG/2013 y N° 177/AJG/2020, el EX-2020- 17722604-GCABA-DGROC, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 463/2019 establece entre las responsabilidades primarias de esta

Dirección General, la de coordinar la asistencia a los profesionales y ciudadanos sobre

la gestión de los trámites que se realizan ante la misma;

Que entre la nómina de trámites que pueden iniciarse ante esta Dirección General a

través de la plataforma Trámite a Distancia (TAD), establecido por el Decreto N°

429/AJG/2013, se encuentra la de solicitar copias de planos de obras y de Mensura

Particular, en todas sus variantes;

Que algunos de esas planos solicitados, resultan necesarios para aquellos trámites

relativos a proyección de patios, dado el eventual enfrentamiento de los mismos con

áreas descubiertas en virtud de lo que establece el parágrafo 6.4.4.7 del Código

Urbanístico; el cual reza "Enfrentamiento de áreas descubiertas: Un patio lindero se

debe enfrentar con un área descubierta, permitiendo una tolerancia del cincuenta por

ciento (50%) del lado sobre el eje medianero. En caso de existir más de un área

descubierta se debe enfrentar con al menos una de éstas";

Que asimismo también resultan necesarios para para la constatación de que el muro

está construido encaballado o contiguo de acuerdo a Mensura; en los casos de

Medianería, regulados en el Código Civil y Comercial (Ley N° 26994), Libro IV, Título

IV, Capítulo 5, Sección 2da, artículos 2006 a 2036 "Condominio sobre Muros, Cercos y

Fosos";

Que asimismo también, la Ley de Catastro Nacional N° 14.159, establece en su

Artículo 15 "Titulo IV-Catastro Jurídico": El cotejo entre las situaciones de hecho

surgidas como resultado de la ejecución del catastro físico y las de derecho originadas

en las constancias del catastro jurídico, servirán para establecer las diferencias

existentes, tanto en la correcta localización de los inmuebles, como en las medidas

lineales y de superficie correspondientes y para obtener con ello el paulatino

saneamiento de los títulos de propiedad;

Que en relación la precitada Ley su Decreto Reglamentario N° 10028/57, establece en

el artículo N° 177 : "...para los predios urbanos que tengan todos sus deslindes

materializados por muros medianeros o divisorios, fijase en un 5% el valor máximo en

que puede discrepar la superficie resultante de la mensura respecto a la que consigne

el respectivo título de propiedad o la que resulte por cálculo en base a lo consignado

en dicho título y a falta de tal elemento sus antecedentes que fehacientemente

permitan establecer tal superficie. Para los predios urbanos que no se encuentren en

la condición expresada y para los predios suburbanos y rurales fijase en 1% el valor

máximo de la discrepancia antes mencionada. Excediéndose las discrepancias citadas

se considerara "excedente" el total de la diferencia entre la superficie resultante de la

mensura y la resultante del título;

Que a los fines de dar cumplimiento con los casos contemplados, es imperioso que el

profesional al momento de confeccionar los proyectos de: Obra y/o Mensura y/o

Estudio de Morfología Urbana y/o Estudio de Medianería y/o Investigación de

Excedente o Sobrante obtenga la copia de los planos linderos;

Que los planos linderos, resultan el único instrumento que establece dimensiones y

distancias exactas, siendo estos aspectos imprescindibles e irremplazables al

momento de proyectar los trámites precitados;

Que a los efectos de obtener la copia de los planos linderos, y dar cumplimiento con la

normativa expuesta, no es posible condicionar el mismo al consentimiento del titular

del inmueble lindero, y dichos casos deberán encuadrarse en el apartado 1°, inciso 4°

del Art. 7° de la Ley 1845 de Protección de Datos Personales (texto consolidado por

Ley N° 6017) el cual establece: No será necesario el consentimiento cuando: los datos

personales se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes de la

Ciudad de Buenos Aires, o en virtud de una obligación legal;..."

Que a los efectos antes mencionados y cumplimentando a su vez la normativa vigente

en nuestro país relativa a la confidencialidad y protección de datos personales, Leyes

N° 25.326 y N° 1845 (texto consolidado por Ley N° 6017) respectivamente, resulta

pertinente definir el instrumento a través del cual los profesionales puedan tener

acceso a la copia de planos de fundos linderos, al solo efecto de ajustarse sus

proyectos a la normativa prevista;

Que esta Dirección General entiende que el instrumento adecuado para los citados

extremos es la aprobación de un formulario de Declaración Jurada mediante el cual el

solicitante asuma la veracidad de los datos aportados y las condiciones para acceder a

la copia de los planos de fundos linderos, al solo efecto de cumplimentar lo previsto en

el parágrafo 6.4.4.7 del Código Urbanístico y demás casos ut-supra individualizados y

que se encuentra en pleno conocimiento de la normativa vigente en materia de

confidencialidad y protección de datos personales;

Que habiendo solicitado la intervención del órgano asesor, mediante dictamen jurídico

-IF-2020-28870233-GCABA-PGAAIYEP adjunto al Orden N° 28, la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no advirtió óbice jurídico para

proceder al dictado de la presente Disposición;

Que a los efectos obtener copia de los planos linderos es menester requerir el

formulario "Declaración jurada solicitud de copia de planos" que como ANEXO (IF-

2020-29254166-GCABA-DGROC) forma parte integrante de la presente

Que por lo expuesto y en uso de las facultades que le fueran conferidas por el Decreto

N° 177/AJG/2020;

LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1°: Apruébase el formulario de "Declaración jurada solicitud de copia de

planos" que como ANEXO I (IF-2020-29254166-GCABA-DGROC) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°: Establézcase que la presente Disposición tendrá vigencia a partir del día

de la fecha de su publicación.

Artículo 3°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias Operativas de Registro de Obras y

Catastro Físico y a los sectores, Mesa de Ayuda y Legajos. Cumplido, archívese.

Borgna


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6023

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 274-DGROC/20 aprueba el formulario de “Declaración jurada solicitud de copia de planos” en virtud de lo establecido por el Código Urbanistico. </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 274-DGROC/20 aprueba el formulario de “Declaración jurada solicitud de copia de planos” en el marco del Decreto N° 429/13.</p>