DISPOSICIÓN 274 2020 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
SE APRUEBA - DECLARACIÓN JURADA SOLICITUD DE COPIA DE PLANOS - CUMPLIMIENTO - PARÁGRAFO 6.4.4.7 DEL CÓDIGO URBANÍSTICO - PLATAFORMA TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) - DIRECCIÓN REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Publicación:
23/12/2020
Sanción:
15/12/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
VISTO: Las Leyes N° 25.326, N° 1845 (texto consolidado por Ley N° 6017), N° 14.159,
N° 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) N° 6099 (Código Urbanístico) y N°
6100 (Código de Edificación), la Ley de Procedimientos Administrativos (texto
consolidado por Ley N° 6017), Decreto Nacional N° 10028/57, el Decreto N° 463/2019,
N° 429/AJG/2013 y N° 177/AJG/2020, el EX-2020- 17722604-GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 463/2019 establece entre las responsabilidades primarias de esta
Dirección General, la de coordinar la asistencia a los profesionales y ciudadanos sobre
la gestión de los trámites que se realizan ante la misma;
Que entre la nómina de trámites que pueden iniciarse ante esta Dirección General a
través de la plataforma Trámite a Distancia (TAD), establecido por el Decreto N°
429/AJG/2013, se encuentra la de solicitar copias de planos de obras y de Mensura
Particular, en todas sus variantes;
Que algunos de esas planos solicitados, resultan necesarios para aquellos trámites
relativos a proyección de patios, dado el eventual enfrentamiento de los mismos con
áreas descubiertas en virtud de lo que establece el parágrafo 6.4.4.7 del Código
Urbanístico; el cual reza "Enfrentamiento de áreas descubiertas: Un patio lindero se
debe enfrentar con un área descubierta, permitiendo una tolerancia del cincuenta por
ciento (50%) del lado sobre el eje medianero. En caso de existir más de un área
descubierta se debe enfrentar con al menos una de éstas";
Que asimismo también resultan necesarios para para la constatación de que el muro
está construido encaballado o contiguo de acuerdo a Mensura; en los casos de
Medianería, regulados en el Código Civil y Comercial (Ley N° 26994), Libro IV, Título
IV, Capítulo 5, Sección 2da, artículos 2006 a 2036 "Condominio sobre Muros, Cercos y
Fosos";
Que asimismo también, la Ley de Catastro Nacional N° 14.159, establece en su
Artículo 15 "Titulo IV-Catastro Jurídico": El cotejo entre las situaciones de hecho
surgidas como resultado de la ejecución del catastro físico y las de derecho originadas
en las constancias del catastro jurídico, servirán para establecer las diferencias
existentes, tanto en la correcta localización de los inmuebles, como en las medidas
lineales y de superficie correspondientes y para obtener con ello el paulatino
saneamiento de los títulos de propiedad;
Que en relación la precitada Ley su Decreto Reglamentario N° 10028/57, establece en
el artículo N° 177 : "...para los predios urbanos que tengan todos sus deslindes
materializados por muros medianeros o divisorios, fijase en un 5% el valor máximo en
que puede discrepar la superficie resultante de la mensura respecto a la que consigne
el respectivo título de propiedad o la que resulte por cálculo en base a lo consignado
en dicho título y a falta de tal elemento sus antecedentes que fehacientemente
permitan establecer tal superficie. Para los predios urbanos que no se encuentren en
la condición expresada y para los predios suburbanos y rurales fijase en 1% el valor
máximo de la discrepancia antes mencionada. Excediéndose las discrepancias citadas
se considerara "excedente" el total de la diferencia entre la superficie resultante de la
mensura y la resultante del título;
Que a los fines de dar cumplimiento con los casos contemplados, es imperioso que el
profesional al momento de confeccionar los proyectos de: Obra y/o Mensura y/o
Estudio de Morfología Urbana y/o Estudio de Medianería y/o Investigación de
Excedente o Sobrante obtenga la copia de los planos linderos;
Que los planos linderos, resultan el único instrumento que establece dimensiones y
distancias exactas, siendo estos aspectos imprescindibles e irremplazables al
momento de proyectar los trámites precitados;
Que a los efectos de obtener la copia de los planos linderos, y dar cumplimiento con la
normativa expuesta, no es posible condicionar el mismo al consentimiento del titular
del inmueble lindero, y dichos casos deberán encuadrarse en el apartado 1°, inciso 4°
del Art. 7° de la Ley 1845 de Protección de Datos Personales (texto consolidado por
Ley N° 6017) el cual establece: No será necesario el consentimiento cuando: los datos
personales se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes de la
Ciudad de Buenos Aires, o en virtud de una obligación legal;..."
Que a los efectos antes mencionados y cumplimentando a su vez la normativa vigente
en nuestro país relativa a la confidencialidad y protección de datos personales, Leyes
N° 25.326 y N° 1845 (texto consolidado por Ley N° 6017) respectivamente, resulta
pertinente definir el instrumento a través del cual los profesionales puedan tener
acceso a la copia de planos de fundos linderos, al solo efecto de ajustarse sus
proyectos a la normativa prevista;
Que esta Dirección General entiende que el instrumento adecuado para los citados
extremos es la aprobación de un formulario de Declaración Jurada mediante el cual el
solicitante asuma la veracidad de los datos aportados y las condiciones para acceder a
la copia de los planos de fundos linderos, al solo efecto de cumplimentar lo previsto en
el parágrafo 6.4.4.7 del Código Urbanístico y demás casos ut-supra individualizados y
que se encuentra en pleno conocimiento de la normativa vigente en materia de
confidencialidad y protección de datos personales;
Que habiendo solicitado la intervención del órgano asesor, mediante dictamen jurídico
-IF-2020-28870233-GCABA-PGAAIYEP adjunto al Orden N° 28, la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no advirtió óbice jurídico para
proceder al dictado de la presente Disposición;
Que a los efectos obtener copia de los planos linderos es menester requerir el
formulario "Declaración jurada solicitud de copia de planos" que como ANEXO (IF-
2020-29254166-GCABA-DGROC) forma parte integrante de la presente
Que por lo expuesto y en uso de las facultades que le fueran conferidas por el Decreto
N° 177/AJG/2020;
Artículo 1°: Apruébase el formulario de "Declaración jurada solicitud de copia de
planos" que como ANEXO I (IF-2020-29254166-GCABA-DGROC) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°: Establézcase que la presente Disposición tendrá vigencia a partir del día
de la fecha de su publicación.
Artículo 3°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias Operativas de Registro de Obras y
Catastro Físico y a los sectores, Mesa de Ayuda y Legajos. Cumplido, archívese.
Borgna