RESOLUCIÓN 521 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

APRUEBA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA TAD - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - ACCESO Y UTILIZACIÓN - CUENTA DE USUARIO - RESPONSABILIDADES - APODERAMIENTO - TOMA DE VISTA - DOMICILIO CONSTITUIDO ELECTRÓNICO - SERVICIO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - SERVICIO DE AVISO - ALERTA POR CORREO ELECTRÓNICO - LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE

Publicación:

14/09/2015

Sanción:

11/09/2015

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 429/13, el Expediente Electrónico N°

22.100.205/MGEYA-DGTAD/15 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que, dentro de las actividades detalladas en la citada Ley, se encuentra elaborar un

sistema de comunicación e información a partir del cual los organismos informen a los

usuarios sobre la naturaleza, contenido, características y formas de prestación de los

servicios que brindan y los requerimientos para acceder a aquéllos;

Que entre los objetivos específicos del referido Plan se detallan los de orientar la

Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de

canales efectivos de participación y control ciudadano, y el de promover e introducir el

uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de

responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad;

Que, a tales efectos, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a

adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar los

trámites administrativos al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y

accesibilidad para su control;

Que la utilización de nuevas tecnologías genera una transformación de las relaciones

entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, lo que conlleva un vínculo

más accesible, transparente, y equitativa entre aquéllas y el ciudadano;

Que ello genera en una mejora del ejercicio administrativo propio de la función pública,

facilitando la comunicación y el acceso a los servicios del Estado;

Que, en ese sentido, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema de caratulación,

numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y

expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en esta instancia del proceso de modernización de la administración pública,

resulta preciso dar ejecución a aquellas prescripciones de la Ley N° 3.304 que refieren

a la relación directa de la administración con los ciudadanos, procurando incrementar

la calidad de la interacción entre el Estado y los administrados;

Que en ese sentido, el punto 6.1 "Sede Electrónica", del Anexo I de la referida Ley,

establece entre sus objetivos el de posibilitar a los ciudadanos acceder a la

información y a los servicios administrativos más allá de las limitaciones cronológicas

propias de las oficinas tradicionales de la Administración Pública;

Que por Decreto N° 429/13 se creó el módulo "Tramitación a Distancia" (TAD) del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como medio de

recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y

comunicaciones, entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a

Distancia;

Que, por intermedio del TAD, el ciudadano puede profundizar la interacción con la

administración e ingresar al sistema remotamente sin restricciones horarias, durante

los trescientos sesenta y cinco (365) días del año;

Que dicha Plataforma permite al ciudadano iniciar trámites y presentar solicitudes, a

través de un registro electrónico que acreditará la fecha y hora exactas de dichos

actos;

Que, a través del artículo 3° del referido Decreto, se designó a la Secretaría Legal y

Técnica como administradora de la Plataforma de Tramitación a Distancia,

facultándola a dictar los términos y condiciones de la citada plataforma y a aprobar las

funcionalidades que resulten necesarias para el funcionamiento de la misma;

Que, por todo ello, resulta conveniente aprobar los términos y condiciones de uso de la

Plataforma TAD, a efectos de una correcta definición de los derechos y obligaciones

de los usuarios y de la administración.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 429/13,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones de uso de la Plataforma TAD, que

como Anexo I (IF-2015-23851243-DGCL) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría Gestión de Proyectos de Modernización del Ministerio

de Modernización y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección

General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4721

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2º de la Resolucion N° 63-SECITD/21 deja sin efecto los términos y condiciones de uso de la Plataforma TAD, aprobados por la Resolución N°521/SECLYT/15.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 521-SECYT-15, aprueba los términos y condiciones de uso de la Plataforma TAD, creada por Decreto 429-13.</p>