RESOLUCIÓN 360 2016 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

APRUEBA - USO DEL MÓDULO TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD  - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - MEDIO DE RECEPCIÓN Y REMISIÓN DE PRESENTACIONES - SOLICITUDES - ESCRITOS - NOTIFICACIONES - COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PRUEBA PILOTO  - DESCARGOS ONLINE - PAGO VOLUNTARIO - FALTAS - CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - PROCEDIMIENTO - MARIA EMILCE PARRINI - A CARGO

Publicación:

03/11/2016

Sanción:

31/10/2016

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

La Ley N° 3304 (Plan de Modernizacion de la Administracion Publica del Gobierno dela Ciudad); N° 4736 (Documentacion Electronica - Eficacia Juridica); N°1217(Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires)"; Los Decretos N° 823/10; N° 429/13, La Resolucion N° 521/SECLYT/15, La Nota NO-2016-21716342-DGCL y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la ley N° 3304 se implementó el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de

encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 823/10 establece que la documentación administrativa original en

soporte papel será archivada y conservada en soporte electrónico;

Que a través del Decreto N° 429/13 (BOCBA 4264, Publ. 24/10/2013) se creó la

Plataforma de Tramitación a Distancia -TAD- como medio de interacción del ciudadano

con la administración;

Que por Ley N° 4736 la utilización de expedientes electrónicos, documentos

electrónicos, firma

electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,

notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos

administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes

en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en

vigencia de la presente Ley;

Que en línea con los avances mencionados, resulta conveniente la implementación del

módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-, del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos -SADE , en la Dirección General de Administración de

Infracciones, dependiente de esta Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que a fin de velar por la plena vigencia de los derechos y garantías de los ciudadanos/

presuntos infractores, así como el respeto del procedimiento de ley, se han elaborado

términos y condiciones específicos (IF 2016-21617913- DGAI) que operarán en el

ámbito de la referida Dirección General, los cuales fueron oportunamente aprobados a

través de NO-2016-21716342-DGCL;

Que a través de la incorporación de esta herramienta, se podrá dar atender a la cada

vez más exigente demanda ciudadana, en pos de una administración que responda

así a sus problemas de forma eficiente y eficaz, reafirmando la plena ejecución de los

principios de celeridad, economía y sencillez que deben regir el procedimiento

administrativo (cfr. Art. 22 de la ley de procedimiento administrativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires).

Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar las medidas necesarias

para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de

Infracciones como así también adecuar el mismo a la normativa vigente;

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Aprúebase el uso del módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-, del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, como un medio de recepción

y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,

entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia, en el

ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones, dependiente de esta

Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 2°.- Establécese una prueba piloto por el término de seis (6) meses, en la que

se podrán efectuar descargos online en los términos del artículo 18 de la ley 1217

(texto consolidado según Ley N° 5454), de aquellas faltas de tránsito en período de

pago voluntario, que no tengan aparejadas medidas cautelares.

Artículo 3°.- Asígnase a la Dra. María Emilce Parrini (DNI N° 17.824.863) como

Controladora Administrativa de Faltas a cargo de la etapa de prueba piloto a la que se

refiere el artículo anterior.

Artículo 4° - Instrúyase al Sr. Director General de Administración de Infracciones para

que notifique fehacientemente a los Controladores Administrativos de Faltas, Agentes

Fiscales, Miembros de la Junta de Faltas, a la Unidad de Enlace de la Unidad

Administrativa de Control de Faltas y a la Unidad de Enlace de la Unidad

Administrativa de Atención de Faltas Especiales, la entrada en vigencia de la presente,

la cual será a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y

demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa de Gestión de Faltas,

Administrativa, de Control de Infracciones y de Gestión de Operaciones.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y gírese a la Dirección General de Administración de Infracciones para

su efecto cumplimiento y puesta en funcionamiento. Cumplido, archívese. Enríquez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 360-SSJUS-16 aprueba el uso del módulo Tramitación a Distancia -TAD-, como un medio de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia, en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 360-SSJUS-16 establece una prueba piloto por el término de seis (6) meses, en la que se podrán efectuar descargos online en los términos del artículo 18 de la ley 1217 (texto consolidado según Ley N° 5454), de aquellas faltas de tránsito en período de pago voluntario, que no tengan aparejadas medidas cautelares.</p>