RESOLUCIÓN 360 2016 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
APRUEBA - USO DEL MÓDULO TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - MEDIO DE RECEPCIÓN Y REMISIÓN DE PRESENTACIONES - SOLICITUDES - ESCRITOS - NOTIFICACIONES - COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PRUEBA PILOTO - DESCARGOS ONLINE - PAGO VOLUNTARIO - FALTAS - CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - PROCEDIMIENTO - MARIA EMILCE PARRINI - A CARGO
Publicación:
03/11/2016
Sanción:
31/10/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
La Ley N° 3304 (Plan de Modernizacion de la Administracion Publica del Gobierno dela Ciudad); N° 4736 (Documentacion Electronica - Eficacia Juridica); N°1217(Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires)"; Los Decretos N° 823/10; N° 429/13, La Resolucion N° 521/SECLYT/15, La Nota NO-2016-21716342-DGCL y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la ley N° 3304 se implementó el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de
encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 823/10 establece que la documentación administrativa original en
soporte papel será archivada y conservada en soporte electrónico;
Que a través del Decreto N° 429/13 (BOCBA 4264, Publ. 24/10/2013) se creó la
Plataforma de Tramitación a Distancia -TAD- como medio de interacción del ciudadano
con la administración;
Que por Ley N° 4736 la utilización de expedientes electrónicos, documentos
electrónicos, firma
electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,
notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos
administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes
en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley;
Que en línea con los avances mencionados, resulta conveniente la implementación del
módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-, del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos -SADE , en la Dirección General de Administración de
Infracciones, dependiente de esta Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que a fin de velar por la plena vigencia de los derechos y garantías de los ciudadanos/
presuntos infractores, así como el respeto del procedimiento de ley, se han elaborado
términos y condiciones específicos (IF 2016-21617913- DGAI) que operarán en el
ámbito de la referida Dirección General, los cuales fueron oportunamente aprobados a
través de NO-2016-21716342-DGCL;
Que a través de la incorporación de esta herramienta, se podrá dar atender a la cada
vez más exigente demanda ciudadana, en pos de una administración que responda
así a sus problemas de forma eficiente y eficaz, reafirmando la plena ejecución de los
principios de celeridad, economía y sencillez que deben regir el procedimiento
administrativo (cfr. Art. 22 de la ley de procedimiento administrativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar las medidas necesarias
para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de
Infracciones como así también adecuar el mismo a la normativa vigente;
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprúebase el uso del módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-, del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, como un medio de recepción
y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia, en el
ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones, dependiente de esta
Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 2°.- Establécese una prueba piloto por el término de seis (6) meses, en la que
se podrán efectuar descargos online en los términos del artículo 18 de la ley 1217
(texto consolidado según Ley N° 5454), de aquellas faltas de tránsito en período de
pago voluntario, que no tengan aparejadas medidas cautelares.
Artículo 3°.- Asígnase a la Dra. María Emilce Parrini (DNI N° 17.824.863) como
Controladora Administrativa de Faltas a cargo de la etapa de prueba piloto a la que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 4° - Instrúyase al Sr. Director General de Administración de Infracciones para
que notifique fehacientemente a los Controladores Administrativos de Faltas, Agentes
Fiscales, Miembros de la Junta de Faltas, a la Unidad de Enlace de la Unidad
Administrativa de Control de Faltas y a la Unidad de Enlace de la Unidad
Administrativa de Atención de Faltas Especiales, la entrada en vigencia de la presente,
la cual será a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y
demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa de Gestión de Faltas,
Administrativa, de Control de Infracciones y de Gestión de Operaciones.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y gírese a la Dirección General de Administración de Infracciones para
su efecto cumplimiento y puesta en funcionamiento. Cumplido, archívese. Enríquez