RESOLUCIÓN 206 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECE - MODALIDAD DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - CONTRIBUYENTES - PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS - REPETICIÓN Y/O COMPENSACIÓN - APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y/O FORMALES - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - CORONAVIRUS - COVID-19 - PROCEDIMIENTO - IMPUESTOS Y TRIBUTOS - TRÁMITES - NOTIFICACIONES - EMPLAZAMIENTOS - REQUERIMIENTOS - INTIMACIONES - COMUNICACIONES - DO-MICILIO FISCAL ELECTRÓNICO - INGRESO Y PERMANENCIA EN OFICINAS - RENTAS - FISCALIZACIÓN - TÉCNICA TRIBUTARIA
Publicación:
26/06/2020
Sanción:
24/06/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN
GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA
DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU
CARGO, LA REPETICIÓN Y/O COMPENSACIÓN Y LA APLICACIÓN DE
SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES, LOS TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LOS DECRETOS
NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N° 325/PEN/2020 (BORA N°
34344), N° 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), N° 408/PEN/2020 (BORA N° 34365), N°
459/PEN/2020 (BORA N° 34377), N° 493/PEN/2020 (BORA N° 34388) y N°
520/PEN/2020 (BORA N° 34399), LOS DECRETOS N° 429/2013 (BOCBA N° 4264) Y
N° 147/2020 (BOCBA N° 5824) Y LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 7/MJGCC/2020
(BOCBA N° 5824) Y SUS MODIFICATORIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado a la enfermedad
infecciosa COVID-19 como pandemia, destacando sus alarmantes niveles de
propagación y la gravedad de sus consecuencias sanitarias, sociales y económicas;
Que asimismo, la citada Organización ha efectuado un llamamiento a los diferentes
países para la adopción de medidas urgentes y agresivas, propendiendo a la
reducción de la transmisión, la preparación del sistema sanitario, la eficaz detección y
el tratamiento de los infectados;
Que a partir de la aparición de la COVID-19, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se ha dispuesto el
aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por los
Decretos Nacionales N° 325/PEN/2020, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N°
459/PEN/2020, N° 493/PEN/2020 y N° 520/PEN/2020, éste último exclusivamente
respecto de determinados conglomerados urbanos y sectores geográficos;
Que el artículo 2° del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020 establece que, durante la
vigencia del aislamiento, las personas deberán permanecer en sus residencias
habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos;
Que asimismo, se aclara que sólo podrán realizarse aquellos desplazamientos
mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos
y alimentos, todo ello con el objetivo de salvaguardar la salud pública y evitar la
propagación del virus;
Que complementariamente, el artículo 6° de la norma precitada detalla en forma
taxativa a las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, las
cuales se hallan primordialmente afectadas a las actividades y servicios declarados
esenciales durante la emergencia, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros de la
Nación para ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 147/2020, se define a las áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de
Gabinete de Ministros y el Ministro de Hacienda y Finanzas podrán determinar las
áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente;
Que asimismo, por medio del artículo 4° del citado Decreto se faculta a las autoridades
superiores de las áreas cuyos servicios sean considerados esenciales, a establecer la
prestación del servicio en forma remota, garantizando las prestaciones establecidas en
los protocolos respectivos, debiendo fijar las condiciones en que dicha labor será
realizada;
Que por la Resolución N° 7/MJGCC/2020 y sus modificatorias se determina, entre
otras áreas, que los servicios de las Direcciones Generales de Rentas y de Análisis
Fiscal son considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;
Que en consecuencia, en aras de preservar la salud integral de los contribuyentes y/o
responsables y los funcionarios públicos durante el desarrollo de los procedimientos
tributarios vinculados con la fiscalización de los tributos, la determinación de oficio del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o del Impuesto de Sellos, la repetición y/o
compensación de tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y/o
formales, resulta necesario utilizar modalidades de tramitación remota que aseguren el
eficaz desarrollo de los procedimientos y la máxima preservación de los derechos y
garantías de los contribuyentes;
Que asimismo, la utilización de dichas modalidades simplifica la interacción entre los
contribuyentes y/o responsables y el Fisco, permitiéndoles efectuar presentaciones sin
restricciones horarias y con una disminución en los costos económicos de movilidad
asociados con dicha tramitación;
Que complementariamente, la adopción de modalidades de tramitación remota genera
efectos positivos en el medio ambiente, vinculados con una menor emisión de
sustancias contaminantes derivadas del uso de medios de transporte no ecológicos -
tanto públicos como privados- y el empleo racional de insumos renovables y no
renovables;
Que en este sentido, se observa que la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD),
implementada por el Decreto N° 429/2013, permite que los contribuyentes y/o
responsables remitan información, documentos, declaraciones y/o cualquier otra clase
de instrumentos digitalizados, mediante la creación de un Usuario TAD a través de su
Clave Ciudad, Nivel 2, pudiendo ingresar al sistema remotamente durante las
veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año;
Que asimismo, corresponde señalar que la totalidad de los instrumentos digitales
presentados a través de la citada Plataforma tienen el carácter de declaración jurada,
siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos
manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada;
Que sin perjuicio de ello, debe destacarse que las notificaciones, emplazamientos y
comunicaciones de cualquier naturaleza dirigidos a los contribuyentes y/o
responsables durante el desarrollo de los procedimientos tributarios previamente
citados se efectuarán preferentemente, conforme los términos de los artículos 22, 32 y
concordantes del Código Fiscal (t.o. 2020), al Domicilio Fiscal Electrónico otorgado a
dichos sujetos por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que por otra parte, el artículo 5° del Código Fiscal vigente faculta al Administrador
Gubernamental de Ingresos Públicos, por medio de los actos administrativos
correspondientes, a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores Generales
y Directores dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,
la suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran
para el funcionamiento del servicio.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que durante el desarrollo de los procedimientos tributarios
vinculados con la fiscalización de los tributos, la determinación de oficio del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos y/o del Impuesto de Sellos, la repetición y/o compensación
de tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y/o formales, podrá
utilizarse la modalidad de tramitación a distancia del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), conforme los lineamientos y especificaciones
detalladas en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Las notificaciones, emplazamientos, requerimientos, intimaciones y
cualquier otra clase de comunicación destinada a los contribuyentes y/o responsables,
que se hallen vinculadas con los procedimientos detallados en el artículo anterior, se
efectuarán preferentemente por medio de comunicaciones informáticas dirigidas al
Domicilio Fiscal Electrónico.
Artículo 3°.- Los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar presentaciones,
solicitar vista de las actuaciones y contestar los requerimientos, las solicitudes de
aclaraciones, los emplazamientos, las intimaciones y demás comunicaciones,
adjuntando los instrumentos digitalizados que estimen corresponder, mediante el uso
de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE). A tales efectos, las comunicaciones informáticas
cursadas al Domicilio Fiscal Electrónico deberán indicar la posibilidad de utilización de
la Plataforma a Distancia (TAD) por parte de los contribuyentes y/o responsables,
acompañando en la primera comunicación el instructivo correspondiente y detallando
las particularidades propias del procedimiento en curso de que se trate.
Artículo 4°.- Los instrumentos digitales presentados por medio de la Plataforma de
Tramitación a Distancia (TAD) tienen el carácter de declaración jurada, siendo
responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados,
las declaraciones efectuadas y la documentación presentada. Los contribuyentes y/o
responsables que efectuaren declaraciones juradas falaces o engañosas y/o
presentaren documentos falsos o adulterados mediante la citada Plataforma serán
pasibles de las sanciones penales previstas en el Título XII del Libro II del Código
Penal de la Nación y/o el que en el futuro lo reemplace.
Artículo 5°.- Los contribuyentes y/o responsables deben conservar los documentos,
comprobantes y cualquier clase de instrumento cuyas copias digitalizadas remiten
mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), constituyéndose para todos
los efectos que pudieran resultar en depositarios legales de los originales de la
documentación presentada, debiendo exhibirlos ante eventuales requerimientos de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los términos del
artículo 95 y concordantes del Código Fiscal vigente y/o el que en el futuro lo
reemplace.
Artículo 6°.- Cuando las solicitudes de vista interpuestas mediante la Plataforma de
Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), se refieran a expedientes electrónicos que no superan el límite
máximo de la capacidad operativa del sistema ,se remitirán los documentos digitales
integrantes de la misma por dicha Plataforma. En el supuesto que los expedientes
electrónicos superen el límite detallado o se trate de actuaciones en soporte papel, se
informará por medio de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) la fecha y el
rango horario en el cual el contribuyente y/o responsable podrá presentarse
físicamente ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para efectuar
la toma de vista respectiva. La asignación de fechas para las solicitudes de vista de
actuaciones será efectuada de conformidad con el horario de su presentación
electrónica. Cuando la misma se efectúe con antelación a las trece (13) horas, será
otorgada el día siguiente; mientras que si se interpone con posterioridad a dicho
horario, se asignará el día subsiguiente. A los efectos de ingresar y permanecer en las
dependencias de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el
contribuyente y/o responsable deberá ajustarse a las medidas sanitarias de carácter
preventivo tendientes a evitar la propagación de la enfermedad causada por la COVID-
19 y a las instrucciones sobre el distanciamiento social, la circulación interna y las
restricciones vigentes.
Artículo 7°.- Las Subdirecciones Generales de Fiscalización y/o de Técnica Tributaria,
ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, podrán dictar las
instrucciones operativas necesarias y procederán a la actualización de los manuales
y/o circuitos aplicables a los procedimientos detallados en el artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Subdirecciones
Generales de Fiscalización y de Técnica Tributaria, ambas dependientes de la
Dirección General de Rentas, a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección
General de Planificación y Control y a la Subdirección General Técnica Administrativa
y de Gestión Operativa para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
Ballotta