RESOLUCIÓN 206 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE - MODALIDAD DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - CONTRIBUYENTES -  PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS - REPETICIÓN Y/O COMPENSACIÓN - APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y/O FORMALES - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - CORONAVIRUS - COVID-19 - PROCEDIMIENTO - IMPUESTOS Y TRIBUTOS - TRÁMITES - NOTIFICACIONES - EMPLAZAMIENTOS - REQUERIMIENTOS - INTIMACIONES - COMUNICACIONES - DO-MICILIO FISCAL ELECTRÓNICO - INGRESO Y PERMANENCIA EN OFICINAS - RENTAS - FISCALIZACIÓN - TÉCNICA TRIBUTARIA

Publicación:

26/06/2020

Sanción:

24/06/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN

GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA

DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU

CARGO, LA REPETICIÓN Y/O COMPENSACIÓN Y LA APLICACIÓN DE

SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES, LOS TÉRMINOS

DEL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LOS DECRETOS

NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N° 325/PEN/2020 (BORA N°

34344), N° 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), N° 408/PEN/2020 (BORA N° 34365), N°

459/PEN/2020 (BORA N° 34377), N° 493/PEN/2020 (BORA N° 34388) y N°

520/PEN/2020 (BORA N° 34399), LOS DECRETOS N° 429/2013 (BOCBA N° 4264) Y

N° 147/2020 (BOCBA N° 5824) Y LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 7/MJGCC/2020

(BOCBA N° 5824) Y SUS MODIFICATORIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado a la enfermedad

infecciosa COVID-19 como pandemia, destacando sus alarmantes niveles de

propagación y la gravedad de sus consecuencias sanitarias, sociales y económicas;

Que asimismo, la citada Organización ha efectuado un llamamiento a los diferentes

países para la adopción de medidas urgentes y agresivas, propendiendo a la

reducción de la transmisión, la preparación del sistema sanitario, la eficaz detección y

el tratamiento de los infectados;

Que a partir de la aparición de la COVID-19, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia

Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se ha dispuesto el

aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por los

Decretos Nacionales N° 325/PEN/2020, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N°

459/PEN/2020, N° 493/PEN/2020 y N° 520/PEN/2020, éste último exclusivamente

respecto de determinados conglomerados urbanos y sectores geográficos;

Que el artículo 2° del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020 establece que, durante la

vigencia del aislamiento, las personas deberán permanecer en sus residencias

habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos;

Que asimismo, se aclara que sólo podrán realizarse aquellos desplazamientos

mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos

y alimentos, todo ello con el objetivo de salvaguardar la salud pública y evitar la

propagación del virus;

Que complementariamente, el artículo 6° de la norma precitada detalla en forma

taxativa a las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, las

cuales se hallan primordialmente afectadas a las actividades y servicios declarados

esenciales durante la emergencia, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros de la

Nación para ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 147/2020, se define a las áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de

Gabinete de Ministros y el Ministro de Hacienda y Finanzas podrán determinar las

áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el

funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente;

Que asimismo, por medio del artículo 4° del citado Decreto se faculta a las autoridades

superiores de las áreas cuyos servicios sean considerados esenciales, a establecer la

prestación del servicio en forma remota, garantizando las prestaciones establecidas en

los protocolos respectivos, debiendo fijar las condiciones en que dicha labor será

realizada;

Que por la Resolución N° 7/MJGCC/2020 y sus modificatorias se determina, entre

otras áreas, que los servicios de las Direcciones Generales de Rentas y de Análisis

Fiscal son considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la

administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;

Que en consecuencia, en aras de preservar la salud integral de los contribuyentes y/o

responsables y los funcionarios públicos durante el desarrollo de los procedimientos

tributarios vinculados con la fiscalización de los tributos, la determinación de oficio del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o del Impuesto de Sellos, la repetición y/o

compensación de tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y/o

formales, resulta necesario utilizar modalidades de tramitación remota que aseguren el

eficaz desarrollo de los procedimientos y la máxima preservación de los derechos y

garantías de los contribuyentes;

Que asimismo, la utilización de dichas modalidades simplifica la interacción entre los

contribuyentes y/o responsables y el Fisco, permitiéndoles efectuar presentaciones sin

restricciones horarias y con una disminución en los costos económicos de movilidad

asociados con dicha tramitación;

Que complementariamente, la adopción de modalidades de tramitación remota genera

efectos positivos en el medio ambiente, vinculados con una menor emisión de

sustancias contaminantes derivadas del uso de medios de transporte no ecológicos -

tanto públicos como privados- y el empleo racional de insumos renovables y no

renovables;

Que en este sentido, se observa que la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD),

implementada por el Decreto N° 429/2013, permite que los contribuyentes y/o

responsables remitan información, documentos, declaraciones y/o cualquier otra clase

de instrumentos digitalizados, mediante la creación de un Usuario TAD a través de su

Clave Ciudad, Nivel 2, pudiendo ingresar al sistema remotamente durante las

veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año;

Que asimismo, corresponde señalar que la totalidad de los instrumentos digitales

presentados a través de la citada Plataforma tienen el carácter de declaración jurada,

siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos

manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada;

Que sin perjuicio de ello, debe destacarse que las notificaciones, emplazamientos y

comunicaciones de cualquier naturaleza dirigidos a los contribuyentes y/o

responsables durante el desarrollo de los procedimientos tributarios previamente

citados se efectuarán preferentemente, conforme los términos de los artículos 22, 32 y

concordantes del Código Fiscal (t.o. 2020), al Domicilio Fiscal Electrónico otorgado a

dichos sujetos por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que por otra parte, el artículo 5° del Código Fiscal vigente faculta al Administrador

Gubernamental de Ingresos Públicos, por medio de los actos administrativos

correspondientes, a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores Generales

y Directores dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,

la suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran

para el funcionamiento del servicio.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Artículo 1°.- Establécese que durante el desarrollo de los procedimientos tributarios

vinculados con la fiscalización de los tributos, la determinación de oficio del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos y/o del Impuesto de Sellos, la repetición y/o compensación

de tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y/o formales, podrá

utilizarse la modalidad de tramitación a distancia del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE), conforme los lineamientos y especificaciones

detalladas en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las notificaciones, emplazamientos, requerimientos, intimaciones y

cualquier otra clase de comunicación destinada a los contribuyentes y/o responsables,

que se hallen vinculadas con los procedimientos detallados en el artículo anterior, se

efectuarán preferentemente por medio de comunicaciones informáticas dirigidas al

Domicilio Fiscal Electrónico.

Artículo 3°.- Los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar presentaciones,

solicitar vista de las actuaciones y contestar los requerimientos, las solicitudes de

aclaraciones, los emplazamientos, las intimaciones y demás comunicaciones,

adjuntando los instrumentos digitalizados que estimen corresponder, mediante el uso

de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE). A tales efectos, las comunicaciones informáticas

cursadas al Domicilio Fiscal Electrónico deberán indicar la posibilidad de utilización de

la Plataforma a Distancia (TAD) por parte de los contribuyentes y/o responsables,

acompañando en la primera comunicación el instructivo correspondiente y detallando

las particularidades propias del procedimiento en curso de que se trate.

Artículo 4°.- Los instrumentos digitales presentados por medio de la Plataforma de

Tramitación a Distancia (TAD) tienen el carácter de declaración jurada, siendo

responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados,

las declaraciones efectuadas y la documentación presentada. Los contribuyentes y/o

responsables que efectuaren declaraciones juradas falaces o engañosas y/o

presentaren documentos falsos o adulterados mediante la citada Plataforma serán

pasibles de las sanciones penales previstas en el Título XII del Libro II del Código

Penal de la Nación y/o el que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5°.- Los contribuyentes y/o responsables deben conservar los documentos,

comprobantes y cualquier clase de instrumento cuyas copias digitalizadas remiten

mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), constituyéndose para todos

los efectos que pudieran resultar en depositarios legales de los originales de la

documentación presentada, debiendo exhibirlos ante eventuales requerimientos de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los términos del

artículo 95 y concordantes del Código Fiscal vigente y/o el que en el futuro lo

reemplace.

Artículo 6°.- Cuando las solicitudes de vista interpuestas mediante la Plataforma de

Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), se refieran a expedientes electrónicos que no superan el límite

máximo de la capacidad operativa del sistema ,se remitirán los documentos digitales

integrantes de la misma por dicha Plataforma. En el supuesto que los expedientes

electrónicos superen el límite detallado o se trate de actuaciones en soporte papel, se

informará por medio de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) la fecha y el

rango horario en el cual el contribuyente y/o responsable podrá presentarse

físicamente ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para efectuar

la toma de vista respectiva. La asignación de fechas para las solicitudes de vista de

actuaciones será efectuada de conformidad con el horario de su presentación

electrónica. Cuando la misma se efectúe con antelación a las trece (13) horas, será

otorgada el día siguiente; mientras que si se interpone con posterioridad a dicho

horario, se asignará el día subsiguiente. A los efectos de ingresar y permanecer en las

dependencias de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el

contribuyente y/o responsable deberá ajustarse a las medidas sanitarias de carácter

preventivo tendientes a evitar la propagación de la enfermedad causada por la COVID-

19 y a las instrucciones sobre el distanciamiento social, la circulación interna y las

restricciones vigentes.

Artículo 7°.- Las Subdirecciones Generales de Fiscalización y/o de Técnica Tributaria,

ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, podrán dictar las

instrucciones operativas necesarias y procederán a la actualización de los manuales

y/o circuitos aplicables a los procedimientos detallados en el artículo 1° de la presente

Resolución.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Subdirecciones

Generales de Fiscalización y de Técnica Tributaria, ambas dependientes de la

Dirección General de Rentas, a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección

General de Planificación y Control y a la Subdirección General Técnica Administrativa

y de Gestión Operativa para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 206-AGIP/20 establece que durante el desarrollo de los procedimientos tributarios<br />vinculados con la fiscalización de los tributos, la determinación de oficio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o del Impuesto de Sellos, la repetición y/o compensación de tributos y la aplicación de sanciones por infracciones, podrá utilizarse la modalidad de tramitación a distancia del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, en el marco de lo establecido por DNU N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Resolución 206-AGIP/20 establece que la repetición y/o compensación de tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y/o formales, podrá utilizarse la modalidad de tramitación a distancia del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en su plataforma TAD, creada por Decreto 429/13.</p>