RESOLUCIÓN 633 2021 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

SE DEROGAN - RESOLUCIONES 4221-SSTR/10 - 287-SSTR/12 - 994-SSTR/13  - 150-SSTR/14 - SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE TRABAJO INFANTIL ARTÍSTICO - PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - SE DETERMÍNA - QUE PARA TODO TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO INFANTIL ARTÍSTICO - SE ADMITIRA COMO ÚNICO MEDIO DE PAGO - EL REALIZADO A TRAVÉS DE LA BOLETA ÚNICA INTELIGENTE - BUI - AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES REPRESENTANTES LEGALES O TUTOR AL NIÑO/A A TRABAJA - AUTORIZACIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PADRES REPRESENTANTES LEGALES O TUTOR - PLANILLA ÚNICA CON LOS DÍAS HORARIOS Y LOCACIONES DONDE TRABAJARÁ EL NIÑO/A - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO NOCTURNO - SOLICITUD DE EL/LOS DÍAS/S DE COBERTURA

Publicación:

09/08/2021

Sanción:

02/08/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


VISTO: Las Leyes Nacionales N° 20.744, N° 26.061, Las leyes N° 114, N° 265, N°

937, N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), el Convenio N° 138 de la

Organización Internacional del Trabajo, los Decretos N° 463-GCABA/19 y sus

modificatorios, N° 429-GCABA/13, las Resoluciones N° 4221- SSTR/10, N° 287-

SSTR/12, N° 994-SSTR/13, N° 150-SSTR/14, el Expediente N° EX-2021-22385343-

GCABA -DGEMP y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Desarrollo Económico y Producción;

Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría

de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 prohíbe el trabajo de las personas

menores de 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual,

y sea este remunerado o no;

Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes N° 26.061 establece los principios, derechos y garantías que les asisten,

entre los que se encuentra el derecho a no trabajar;

Que asimismo, pone a cargo de los organismos del Estado la obligación de ejecutar

acciones en pos de la prevención y erradicación del trabajo infantil, cuanto limitar al

extremo los recaudos que se establezcan para aquellos trabajos que se encuentran

legalmente autorizados, con el fin de evitar que se afecte el proceso evolutivo de las

niñas y niños;

Que en idéntico sentido, se expide la Ley de Protección Integral de los Derechos de

niños, niñas y adolescentes N° 114 al enumerar los derechos y garantías que les son

propios, en especial el derecho a ser oído, a la educación, a la recreación, al juego y

descanso como así también el derecho a no trabajar;

Que la Ley N° 937 de Trabajo Infantil de la Ciudad de Buenos Aires, define como tal, el

que efectúa en forma remunerada o no, visible o no, una persona de menos de 15

años de edad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo,

determina que la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad debe contar con

inspectores especializados en trabajo infantil, debidamente capacitados;

Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la

Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del

poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que el artículo 2°, inciso b), de la mentada Ley establece que la Autoridad

administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires garantiza la tutela de los

niños, niñas, y adolescentes en el trabajo, aplicando de manera estricta las normas de

prohibición del trabajo infantil;

Que el artículo 8° del Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo

establece que la autoridad competente podrá conceder permisos individuales que

exceptúen la prohibición de trabajo infantil, tales como las representaciones artísticas,

debiendo prescribir las condiciones en que deberán llevarse a cabo como así también

limitando el número de horas del trabajo;

Que, en ese sentido, se dictaron las Resoluciones N° 4221-SSTR/10, N° 287-

SSTR/12, N° 994-SSTR/13 y N° 150-SSTR/14, que regulan el procedimiento a seguir

en la tramitación de autorizaciones de trabajo de niños y niñas menores de 16 años en

espectáculos artísticos;

Que el carácter excepcional de los permisos otorgados en el marco de la mencionada

normativa, conlleva su aplicación restrictiva, priorizando todos y cada uno de los

derechos amparados por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la

Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, como así

también la restante normativa nacional y local que se expide en idéntico sentido y

citada en los presentes considerandos;

Que en ese orden, se resguardan prioritariamente los derechos al descanso, a la

educación, a la salud y al esparcimiento por ser estos los primariamente afectados en

las representaciones artísticas, rechazándose aquellas en que se advierta que la

actuación del niño/a pueda ocasionar lesiones a su integridad física, moral y/o

psíquica;

Que por otro lado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe continuar

dando un paso cualitativo en el cuidado del medio ambiente y la despapelización

progresiva redundando en un conjunto de mejoras para los ciudadanos, a través de

mecanismos que incorporen la tecnología en los procesos de intercambio entre la

administración pública y los administrados;

Que las herramientas tecnológicas desarrolladas por el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires garantizan una mayor transparencia y posibilitan la obtención en tiempo

real de la información requerida;

Que en consecuencia resulta procedente el dictado de las normas procedimentales y

operativas que permitan poner en funcionamiento una estructura orientada a la

digitalización del proceso, tanto interno como externo y el desarrollo de los medios

tecnológicos idóneos respetando las formalidades legales que rigen en la

administración y en las normas que regulan el procedimiento administrativo;

Que la utilización de la clave ciudad exigida por la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos -AGIP- como medio de validación electrónico, reafirma las garantías

de seguridad del procedimiento a instaurar;

Que en ese sentido, resulta de gran importancia a los fines expuestos el ingreso de la

solicitud de autorización de trabajo infantil artístico a través de la plataforma de

Tramitación a Distancia (TAD) creada por el Decreto N° 429/GCABA/13 y que forma

parte del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);

Que la implementación del Trámite a Distancia (TAD) al procedimiento de autorización

de trabajo infantil artístico conlleva la necesidad de modificar los requisitos

originariamente fijados por las Resoluciones N° 4221-SSTR/10, N° 287-SSTR/12, N°

994-SSTR/13 y N° 150-SSTR/14, a los fines de determinar las nuevas pautas al

procedimiento establecido por las mismas;

Que por Resolución N° 994-SSTR/13, se estableció en su art. 6), que la formalidad del

pago de trámite de autorización de trabajo infantil artístico, debía efectuarse

únicamente vía transferencia electrónica;

Que atento haberse instaurado en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires el Portal de Pago Electrónico, los mismos deberán ser realizados a través de la

Boleta Única Inteligente (BUI);

Que este orden de ideas, resulta indispensable modificar la normativa citada

anteriormente, a fin de asegurar un mejor desenvolvimiento del área, así como la

celeridad y control en la prosecución de los trámites administrativos que se reciben en

este organismo,

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Deróganse las Resoluciones N° 4221-SSTR/2010, N° 287-SSTR/12, N°

994-SSTR/13 y N 150-SSTR/14.

Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la tramitación de las Autorizaciones de

Trabajo Infantil Artístico", a través de la plataforma de tramitación a distancia a (TAD)

creada por el Decreto N° 429/GCABA/13 que como ANEXO I (IF-2021-22604081-

GCABA-SSTIYC) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Determínase que a partir de la entrada en vigencia de la presente

resolución, para todo trámite de autorización de trabajo infantil artístico, se admitirá

como único medio de pago, el realizado a través de la Boleta Única Inteligente (BUI)

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Apruébanse los modelos referidos en el Anexo I que a continuación se

detallan y que forman parte integrante de la presente Resolución:

1. ANEXO II: "Autorización de los padres, representantes legales o tutor al niño/a a

trabajar (IF-2021-22604471-GCABA-SSTIYC).

2. ANEXO III: ""Autorización de acompañamiento de los padres, representantes legales

o tutor" ((IF-2021-22604884-GCABA-SSTIYC).

3. ANEXO IV: "Planilla única con los días, horarios y locaciones donde trabajará el

niño/a" (IF-2021-22605338-GCABA-SSTIYC).

4. ANEXO V: "Solicitud de autorización de trabajo nocturno" (IF-2021-22606367-

GCABA-SSTIYC).

5. ANEXO VI: "Solicitud de el/los días/s de cobertura" (IF-2021-22606686-GCABA-

SSTIYC).

Artículo 5°.- Delégase en la Dirección General Empleo, dependiente de esta

Subsecretaría, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de disponer la

autorización para el trabajo infantil artístico y la de denegar las peticiones que se

realicen sin cumplimentar los requisitos dispuestos en la presente resolución.

Artículo 6°.- Determínase que la Dirección General Protección del Trabajo,

dependiente de esta Subsecretaría, o la que en un futuro la reemplace, verificará el

efectivo cumplimiento de los términos del acto administrativo dictado por la Dirección

General Empleo, como así también las condiciones de seguridad e higiene del lugar

donde el/los niños/as se encuentren trabajando con facultad para suspender la jornada

de trabajo dispuesta si a criterio de dicha Dirección, no se reúnen condiciones

adecuadas.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Empleo, a la Dirección General Protección del

Trabajo y al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Jarvis


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6189-ANEXO I (IF-2021-22604081-GCABA-SSTIYC)PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRABAJOINFANTIL ARTISTICO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6189-ANEXO II Autorización de los padres, representantes legales o tutor al niño/a atrabajar (IF-2021-22604471-GCABA-SSTIYC)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6189-ANEXO III Autorización de acompañamiento de los padres, representantes legaleso tutor ((IF-2021-22604884-GCABA-SSTIYC)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6189-ANEXO IV Planilla única con los días, horarios y locaciones donde trabajará elniño/a (IF-2021-22605338-GCABA-SSTIYC).

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6189-ANEXO V Solicitud de autorización de trabajo nocturno (IF-2021-22606367-GCABA-SSTIYC)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6189-ANEXO VI Solicitud de el/los días/s de cobertura (IF-2021-22606686-GCABASSTIYC)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 633-SSTIYC/21, aprueba el Procedimiento para la tramitación de las Autorizaciones de Trabajo Infantil Artístico, a través de la plataforma de tramitación a distancia a (TAD) creada por el Decreto  429/GCABA/13.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 633-SSTIYC/21, deroga la Resolucion 287-SSTR/2012.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 633-SSTIYC/21, deroga la Resolucion 994-SSTR/2013.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 633-SSTIYC/21, deroga la Resolucion 150-SSTR/2014.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 633-SSTIYC/21, deroga la Resolucion 4221-SSTR/2010.</p>