RESOLUCIÓN 633 2021 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE DEROGAN - RESOLUCIONES 4221-SSTR/10 - 287-SSTR/12 - 994-SSTR/13 - 150-SSTR/14 - SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE TRABAJO INFANTIL ARTÍSTICO - PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - SE DETERMÍNA - QUE PARA TODO TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO INFANTIL ARTÍSTICO - SE ADMITIRA COMO ÚNICO MEDIO DE PAGO - EL REALIZADO A TRAVÉS DE LA BOLETA ÚNICA INTELIGENTE - BUI - AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES REPRESENTANTES LEGALES O TUTOR AL NIÑO/A A TRABAJA - AUTORIZACIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PADRES REPRESENTANTES LEGALES O TUTOR - PLANILLA ÚNICA CON LOS DÍAS HORARIOS Y LOCACIONES DONDE TRABAJARÁ EL NIÑO/A - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO NOCTURNO - SOLICITUD DE EL/LOS DÍAS/S DE COBERTURA
Publicación:
09/08/2021
Sanción:
02/08/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO: Las Leyes Nacionales N° 20.744, N° 26.061, Las leyes N° 114, N° 265, N°
937, N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), el Convenio N° 138 de la
Organización Internacional del Trabajo, los Decretos N° 463-GCABA/19 y sus
modificatorios, N° 429-GCABA/13, las Resoluciones N° 4221- SSTR/10, N° 287-
SSTR/12, N° 994-SSTR/13, N° 150-SSTR/14, el Expediente N° EX-2021-22385343-
GCABA -DGEMP y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Desarrollo Económico y Producción;
Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría
de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 prohíbe el trabajo de las personas
menores de 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual,
y sea este remunerado o no;
Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes N° 26.061 establece los principios, derechos y garantías que les asisten,
entre los que se encuentra el derecho a no trabajar;
Que asimismo, pone a cargo de los organismos del Estado la obligación de ejecutar
acciones en pos de la prevención y erradicación del trabajo infantil, cuanto limitar al
extremo los recaudos que se establezcan para aquellos trabajos que se encuentran
legalmente autorizados, con el fin de evitar que se afecte el proceso evolutivo de las
niñas y niños;
Que en idéntico sentido, se expide la Ley de Protección Integral de los Derechos de
niños, niñas y adolescentes N° 114 al enumerar los derechos y garantías que les son
propios, en especial el derecho a ser oído, a la educación, a la recreación, al juego y
descanso como así también el derecho a no trabajar;
Que la Ley N° 937 de Trabajo Infantil de la Ciudad de Buenos Aires, define como tal, el
que efectúa en forma remunerada o no, visible o no, una persona de menos de 15
años de edad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo,
determina que la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad debe contar con
inspectores especializados en trabajo infantil, debidamente capacitados;
Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la
Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del
poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el artículo 2°, inciso b), de la mentada Ley establece que la Autoridad
administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires garantiza la tutela de los
niños, niñas, y adolescentes en el trabajo, aplicando de manera estricta las normas de
prohibición del trabajo infantil;
Que el artículo 8° del Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo
establece que la autoridad competente podrá conceder permisos individuales que
exceptúen la prohibición de trabajo infantil, tales como las representaciones artísticas,
debiendo prescribir las condiciones en que deberán llevarse a cabo como así también
limitando el número de horas del trabajo;
Que, en ese sentido, se dictaron las Resoluciones N° 4221-SSTR/10, N° 287-
SSTR/12, N° 994-SSTR/13 y N° 150-SSTR/14, que regulan el procedimiento a seguir
en la tramitación de autorizaciones de trabajo de niños y niñas menores de 16 años en
espectáculos artísticos;
Que el carácter excepcional de los permisos otorgados en el marco de la mencionada
normativa, conlleva su aplicación restrictiva, priorizando todos y cada uno de los
derechos amparados por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la
Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, como así
también la restante normativa nacional y local que se expide en idéntico sentido y
citada en los presentes considerandos;
Que en ese orden, se resguardan prioritariamente los derechos al descanso, a la
educación, a la salud y al esparcimiento por ser estos los primariamente afectados en
las representaciones artísticas, rechazándose aquellas en que se advierta que la
actuación del niño/a pueda ocasionar lesiones a su integridad física, moral y/o
psíquica;
Que por otro lado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe continuar
dando un paso cualitativo en el cuidado del medio ambiente y la despapelización
progresiva redundando en un conjunto de mejoras para los ciudadanos, a través de
mecanismos que incorporen la tecnología en los procesos de intercambio entre la
administración pública y los administrados;
Que las herramientas tecnológicas desarrolladas por el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires garantizan una mayor transparencia y posibilitan la obtención en tiempo
real de la información requerida;
Que en consecuencia resulta procedente el dictado de las normas procedimentales y
operativas que permitan poner en funcionamiento una estructura orientada a la
digitalización del proceso, tanto interno como externo y el desarrollo de los medios
tecnológicos idóneos respetando las formalidades legales que rigen en la
administración y en las normas que regulan el procedimiento administrativo;
Que la utilización de la clave ciudad exigida por la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos -AGIP- como medio de validación electrónico, reafirma las garantías
de seguridad del procedimiento a instaurar;
Que en ese sentido, resulta de gran importancia a los fines expuestos el ingreso de la
solicitud de autorización de trabajo infantil artístico a través de la plataforma de
Tramitación a Distancia (TAD) creada por el Decreto N° 429/GCABA/13 y que forma
parte del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);
Que la implementación del Trámite a Distancia (TAD) al procedimiento de autorización
de trabajo infantil artístico conlleva la necesidad de modificar los requisitos
originariamente fijados por las Resoluciones N° 4221-SSTR/10, N° 287-SSTR/12, N°
994-SSTR/13 y N° 150-SSTR/14, a los fines de determinar las nuevas pautas al
procedimiento establecido por las mismas;
Que por Resolución N° 994-SSTR/13, se estableció en su art. 6), que la formalidad del
pago de trámite de autorización de trabajo infantil artístico, debía efectuarse
únicamente vía transferencia electrónica;
Que atento haberse instaurado en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires el Portal de Pago Electrónico, los mismos deberán ser realizados a través de la
Boleta Única Inteligente (BUI);
Que este orden de ideas, resulta indispensable modificar la normativa citada
anteriormente, a fin de asegurar un mejor desenvolvimiento del área, así como la
celeridad y control en la prosecución de los trámites administrativos que se reciben en
este organismo,
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Deróganse las Resoluciones N° 4221-SSTR/2010, N° 287-SSTR/12, N°
994-SSTR/13 y N 150-SSTR/14.
Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la tramitación de las Autorizaciones de
Trabajo Infantil Artístico", a través de la plataforma de tramitación a distancia a (TAD)
creada por el Decreto N° 429/GCABA/13 que como ANEXO I (IF-2021-22604081-
GCABA-SSTIYC) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Determínase que a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, para todo trámite de autorización de trabajo infantil artístico, se admitirá
como único medio de pago, el realizado a través de la Boleta Única Inteligente (BUI)
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Apruébanse los modelos referidos en el Anexo I que a continuación se
detallan y que forman parte integrante de la presente Resolución:
1. ANEXO II: "Autorización de los padres, representantes legales o tutor al niño/a a
trabajar (IF-2021-22604471-GCABA-SSTIYC).
2. ANEXO III: ""Autorización de acompañamiento de los padres, representantes legales
o tutor" ((IF-2021-22604884-GCABA-SSTIYC).
3. ANEXO IV: "Planilla única con los días, horarios y locaciones donde trabajará el
niño/a" (IF-2021-22605338-GCABA-SSTIYC).
4. ANEXO V: "Solicitud de autorización de trabajo nocturno" (IF-2021-22606367-
GCABA-SSTIYC).
5. ANEXO VI: "Solicitud de el/los días/s de cobertura" (IF-2021-22606686-GCABA-
SSTIYC).
Artículo 5°.- Delégase en la Dirección General Empleo, dependiente de esta
Subsecretaría, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de disponer la
autorización para el trabajo infantil artístico y la de denegar las peticiones que se
realicen sin cumplimentar los requisitos dispuestos en la presente resolución.
Artículo 6°.- Determínase que la Dirección General Protección del Trabajo,
dependiente de esta Subsecretaría, o la que en un futuro la reemplace, verificará el
efectivo cumplimiento de los términos del acto administrativo dictado por la Dirección
General Empleo, como así también las condiciones de seguridad e higiene del lugar
donde el/los niños/as se encuentren trabajando con facultad para suspender la jornada
de trabajo dispuesta si a criterio de dicha Dirección, no se reúnen condiciones
adecuadas.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Empleo, a la Dirección General Protección del
Trabajo y al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Jarvis