RESOLUCIÓN 150 2014 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN 4221-SSTR-10 - AUTORIZACIÓN - NINOS - NIÑAS - MENORES DE 16 AÑOS - TRABAJEN EN ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS - SOLICITUDES - FORMATO DIGITAL - DOCUMENTACIÓN DIGITALIZADA - LEYES DE PROTECCIÓN AL TRABAJO INFANTIL
Publicación:
05/02/2014
Sanción:
30/01/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Estado:
No vigente
VISTO:
el Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley de Contrato de
Trabajo, la Ley N° 26.390, la Ley N° 937, la Ley N° 265, la Ley N° 3.304 y la Ley N°
4.735; el Decreto N° 1.510/GCABA/1997, el Decreto N° 660/GCABA/2011 y el Decreto
N° 236/GCABA/2012, las Resoluciones N° 4221/SSTR/2010, N° 287/SSTR/12 y N°
994/SSTR/2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones N° 4221/SSTR/2010, N° 287/12 y N° 994/SSTR/2013 fijan el
procedimiento y requisitos que debe cumplimentarse en la obtención de la autorización
para que un niño o niña, menor de 16 años, trabaje en un espectáculo artístico;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico dependiente de la Jefatura de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considera dar una mayor celeridad al
procedimiento para el otorgamiento de la autorización para espectáculos artísticos;
Que esta Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio mencionado ut supra,
coincide con lo expresado en el párrafo anterior y considera que la celeridad puede
adoptarse dentro de un marco que contemple la seguridad jurídica;
Que, en ese sentido, habrán de establecerse modificaciones a los plazos de
presentación previstos en el artículo 3° de la Resolución N° 4221/SSTR/2010
reduciéndose los mismos a un único plazo, sin efectuar distinción sobre el espectáculo
artístico de que trate o la cantidad de niños que participen en él;
Que la Ley 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública,
con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que el Capítulo III denominado "Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la
Información y Comunicación" del Anexo I de la citada ley previó, entre otras, la
digitalización de los procesos administrativos conforme surge de su artículo 6to;
Que por su parte, la Ley N° 4735 incorporó el Artículo 50 bis a la Ley de
Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97, estableciendo
que en aquellas actuaciones que se tramiten por expediente electrónico el interesado
deberá constituir un domicilio electrónico en su primera presentación de acuerdo al
régimen de notificaciones electrónicas que rige el Artículo 65 bis de la citada ley;
Que en vista de la normativa que establece la implementación y el procedimiento a
seguir para la tramitación del expediente electrónico, resulta necesaria la reducción de
los plazos en la tramitación de los pedidos de autorización de trabajo infantil artístico;
Que para ello, las solicitudes de permisos que se presenten conforme lo establecido
por el artículo 1° de la Resolución N° 994/SSTR/2013, deberán ser acompañadas en
formato digital.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo1°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 4221/SSTR/2010
estableciéndose el plazo de TRES (3) días hábiles de anterioridad a la realización del
espectáculo artístico, para la presentación de las solicitudes correspondientes.
Artículo 2°.- Establécese que el interesado en su primera presentación, deberá
constituir en el marco de las actuaciones originadas con motivo del pedido de
autorización, un domicilio electrónico en el cual se tendrán por validas todas las
notificaciones que correspondan, conforme los Artículos 50 bis y 65 bis de la Ley 4.735
modificatoria del Decreto-Ley de Procedimiento Administrativo N° 1.510/GCABA/1997.
Artículo 3°.- Establécese que las solicitudes de autorización presentadas acorde a lo
previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 994/SSTR/2013 deberán acompañarse
en original y digitalizadas en la forma que determina el Anexo que como IF-2014-
01754482-SSTR, forma parte de la presente resolución.
Artículo 4°.- Establecese que cuando la documentación digitalizada fuera ilegible
impidiendo su lectura y/o difiera de la documental que se presenta y/o no guarde el
orden establecido en el Anexo que se aprueba por Artículo 3° de la presente, se
procederá al rechazo del pedido de autorización hasta tanto se de cumplimiento con
los términos de la presente resolución.
Artículo 5°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese a la Dirección General de Empleo para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Sabor
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4333