RESOLUCIÓN 287 2012 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO

Síntesis:

IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA - REGISTRO DE REQUISITOS - RESOLUCIÓN 4221-SSTR-10 - PROCEDIMIENTO - OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 16 AÑOS QUE TRABAJEN EN ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS - PUBLICIDADES - FILMACIÓN - TRABAJO INFANTIL ARTÍSTICO - PERMISOS - MENORES DE EDAD -PROTECCIÓN - DURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL - CONDICIONES - REQUISITOS - INSCRIPCIÓN - RESPONSABILIDADES - OBLIGACIÓN

Publicación:

24/04/2012

Sanción:

28/03/2012

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRABAJO

Estado:

No vigente


VISTO:

el Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley 26.390, la Ley N° 937/GCBA/02, el artículo 2° de la Ley 265/GCBA/99, el Decreto 2075/GCBA/07 y su modificatorio el Decreto N° 1063/09, la Resolución N° 4221/SSTR/2010 y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 4221/SSTR/2010 fija el procedimiento y requisitos que debe cumplimentarse en la obtención de la autorización para que un niño o niña, menor de 16 años, trabaje en un espectáculo artístico.-

Que el Ministerio de Desarrollo Económico dependiente del Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considera dar una mayor celeridad al procedimiento para el otorgamiento de la autorización para espectáculos artísticos.-

Que esta Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio mencionado ut supra, coincide con lo expresado en el párrafo anterior, y considera que la celeridad puede adoptarse dentro de un marco que contemple la seguridad jurídica.-

Que, asimismo, y a los efectos de garantizar el resultado de las presentaciones que realicen los interesados, habrá de establecerse reformas en cuanto a la documentación que acompañen en virtud de lo establecido por los artículos 4to y 5to de dicho texto legal

Que, en ese sentido, esta Autoridad Administrativa de Trabajo prevé para el objetivo previsto, la implementación de una Declaración Jurada, mediante la cual se registren los requisitos establecidos por la Resolución N° 4.221/SSTR/2010, la Declaración se acompañará en original y copia de la documentación certificada por escribano público nacional, previo a expedirse el acto administrativo pertinente que contemple la autorización en cuestión, por la Dirección General de Protección del Trabajo.-

Que el formulario a completarse tendrá carácter de Declaración Jurada y será parte integrante de la presente como Anexo.

Que la Resolución N° 4.221/SSTR/2010 prevé también , entre sus requisitos, la citación de los padres del niño con el fin de ratificar su autorización y la prestación de su conformidad ante la autoridad administrativa laboral local.

Que, en ese sentido, resulta necesario que el requisito citado en el párrafo anterior, siga al objetivo planteado en el segundo párrafo, por cuanto es relevante realizar modificaciones relacionadas al consentimiento indicado anteriormente.

Que, por su parte, el art. 4 inc. d) del régimen jurídico citado supra establece como otro requisito "Póliza de seguro o certificado de cobertura extendido por una compañía aseguradora de reconocida solvencia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que acredite la contratación de un seguro que cubra muerte (por el valor que fija la ART para los trabajadores), invalidez, incapacidad, traslados, internación y medicamentos, del/los niño/s por los que se solicita autorización, precisando sus nombres completos, documentos de identidad y período de cobertura del seguro", y que en conformidad al art. 128 de la Ley 17.418 debe modificarse lo establecido en el mencionado articulado.

Que las modificaciones descriptas, en modo alguno alteran el espíritu de la Resolución N° 4221/SSTR/2010, en el sentido del carácter excepcional que posee el trabajo artístico primando, ante todo, la integridad física y psíquica de cada niño que se autoriza para el trabajo en espectáculos de esta naturaleza, denegándose las peticiones que pudieran afectar a las mismas.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DEL GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.-. Impleméntese la Declaración Jurada que como Anexo forma parte integrante de la presente, a fin de registrar los requisitos exigidos por la Resolución N° 4221/SSTR/2010.

Artículo 2°.- Establécese que la documentación requerida en los incisos a), b), c) y d) del artículo 4° perteneciente al régimen jurídico citado supra, deberá ser presentada en original o en copia certificada por escribano público nacional.

Artículo 3 °.- Sustituir la citación de los padres del niño con el fin de ratificar su autorización ante la autoridad administrativa laboral local prevista en la resolución citada en el artículo 5° del mismo cuerpo legal, por el acompañamiento de un poder especial, el cual se encontrará confeccionado por escribano público nacional, en el mismo deberá constar el consentimiento otorgado por ambos padres para que el niño pueda efectuar la jornada laboral. Describiendo el mencionado instrumento privado: la individualización del espectáculo artístico el horario de la jornada laboral, es decir su comienzo y finalización. En el caso de existir ensayos, mencionar día, lugar, horario del mismo. Los datos identificatorios de ambos padres y del menor, los filiatorios y de la persona que autorizan a estar presente durante la jornada laboral del niño en el supuesto de ausencia de los mismos. Dicho poder especial deberá acompañarse en la primera presentación junto con la documentación requerida del artículo 1° de la presente, en originales o copias de los mencionados certificada por escribano publico nacional.

Artículo 4°.- La Declaración Jurada deberá exigir lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente, como asi también lo estipulado por el inc. e) del art. 4° correspondiente a la Resolución N° 4221/SSTR/2010.

Artículo 5°.- Modifíquese el inc. d) del artículo 4° el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Póliza de seguro o certificado de cobertura extendido por una compañía aseguradora de reconocida solvencia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que acredite la contratación de un seguro que cubra accidentes personales (por el valor que fija la ART para los trabajadores), invalidez, incapacidad, traslados, internación y medicamentos, del/los niño/s por los que se solicita autorización, precisando sus nombres completos, documentos de identidad y período de cobertura del seguro".

Artículo 6°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Protección del Trabajo para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Sabor


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3898

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 633-SSTIYC/21, deroga la Resolucion 287-SSTR/2012.</p>
REGLAMENTA
Art 1 de la Res 287-SSTR-12 implementa Declaración Jurada a fin de registrar los requisitos exigidos por la Resolución 4221-SSTR-10.
MODIFICA
Art 3 de la Res 287-SSTR-12 sustituye la citación de los padres del niño con el fin de ratificar su autorización ante la autoridad administrativa laboral local prevista en la resolución 4221-SSTR-10 en el artículo 5- Art 5 Modifica el inc. d) del artículo 4
MODIFICADA POR
Art. 1 Res 994-SSTR-13 modifica artículo 1 de la Resolución 287-SSTR-12 e implementa Declaración Jurada como Anexo IF- 2013-03361810-SSTR. Art. 2 Res. 994-SSTR-13 deja sin efecto artículo 3 de la Resolución 287-SSTR-12.