RESOLUCIÓN 994 2013 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIONES 287-SSTR-12 Y 4221-SSTR-10- SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Publicación:
01/08/2013
Sanción:
29/07/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Estado:
No vigente
VISTO:
el Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley de Contrato de
Trabajo, la Ley 26.390, la Ley N° 937/GCBA/02, el artículo 2° de la Ley 265/GCBA/99,
la Ley Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires N° 4470, Decreto N° 1063/09, el
Decreto N° 660/GCBA/11, Decreto N° 236/12 Anexo II, la Resolución N°
4221/SSTR/2010, Resolución N° 287/SSTR/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 4221/SSTR/2010 y Resolución N° 287/12 fijan el procedimiento
y requisitos que debe cumplimentarse en la obtención de la autorización para que un
niño o niña, menor de 16 años, trabaje en un espectáculo artístico;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico dependiente del Jefatura de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considera dar una mayor celeridad al
procedimiento para el otorgamiento de la autorización para espectáculos artísticos;
Que esta Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio mencionado ut supra,
coincide con lo expresado en el párrafo anterior, y considera que la celeridad puede
adoptarse dentro de un marco que contemple la seguridad jurídica;
Que, asimismo, y a los efectos de garantizar el resultado de las presentaciones que
realicen los interesados, habrá de establecerse reformas en cuanto a la
documentación que acompañen en virtud de lo establecido por los artículos 2° y 3° de
dicho texto legal;
Que, en ese sentido, esta Autoridad Administrativa de Trabajo prevé para el objetivo
previsto, modificar la Declaración Jurada, aprobada por la Resolución N° 287/12;
Que de acuerdo a lo previsto en la Ley Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires, el
solicitante deberá depositar los importes correspondientes a cada autorización de
trabajo infantil artístico, en la cuenta bancaria correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 287/SSTR/12 e
impleméntense la Declaración Jurada que como Anexo IF- 2013-03361810-SSTR
forma parte integrante de la presente, a fin de registrar los requisitos necesarios para
que se disponga la autorización a la solicitud pretendida.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 287/SSTR/12.
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución N° 4.221/SSTR/10 conforme a
lo solicitado por la Declaración Jurada que aquí se implementa.
Artículo 4°: Se consideran causales de revocación de la autorización concedida, el
incumplimiento de las condiciones en que la misma fue otorgada.
Artículo 5°: Previo a dictar Resolución que conceda o deniegue la autorización
respectiva, la Subsecretaría de Trabajo podrá requerir la opinión fundada de algún
organismo público o privado que considere pertinente. Como así también, evaluar por
si cada solicitud.
Artículo 6°: El solicitante deberá transferir los importes correspondientes a cada
autorización de trabajo infantil artístico de acuerdo a lo previsto en la Ley Tributaria
vigente. La formalidad del pago deberá efectuarse únicamente vía transferencia
electrónica en la cuenta corriente N° 210239/1 y acompañar el respectivo comprobante
al momento del inicio del trámite.
Artículo 7°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese a la Dirección General de Empleo para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Sabor
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4206