RESOLUCIÓN 1894 2017 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE ESTABLECE REEMPADRONAMIENTO - REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE - EMPLEADORES CON DOMICILIO LEGAL O ESTABLECIMIENTOS LOCALIZADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMPRESAS - EMPLEADOS - INGRESO DE LOS DATOS - PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - ACTUALIZA GRILLAS DE CONTENIDO
Publicación:
21/09/2017
Sanción:
19/09/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 y N° 265, los Decretos N° 625/09, N° 429/13, N° 350/14 y N°
251/17, la Resolución N° 5255/SSTIYC/15, y el Expediente N° 2017-21350508-
MGEYA-DGEMP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del
mencionado Ministerio, encontrándose bajo su órbita la Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio;
Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias
de la citada Subsecretaría la de "diseñar, establecer e implementar políticas, planes,
programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y
condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 265 se establecen las funciones y atribuciones de la Autoridad
Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales
se encuentra la de llevar un registro de empleadores;
Que por el Decreto N° 625/09 se crea el "Registro de Empleadores On line" de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que el período para que los
empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires den cumplimiento con la carga de información solicitada
por el Registro, será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario;
Que mediante la Resolución N° 5255/SSTIYC/15 se actualizaron las tablas de
contenido de la información requerida por el referido Registro, en virtud de la facultad
otorgada por el artículo 6° del mencionado Decreto a esta Subsecretaría;
Que por el Decreto N° 350/14 se comenzó a implementar el módulo "Registro Legajo
Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE) como único medio de administración de los registros del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se instruyó a todos los organismos del Poder
Ejecutivo de la Ciudad a utilizar dicho módulo;
Que en este marco ha comenzado a implementarse un nuevo sistema de gestión de
base tecnológica, a fin de facilitar el vínculo con el administrado y el cumplimiento de
sus obligaciones;
Que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de
Tramitación a Distancia (TAD) creada por el Decreto N° 429/13 y que forma parte del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);
Que las herramientas tecnológicas en uso garantizarán una mayor transparencia y
posibilitarán la obtención en tiempo real de la información requerida;
Que la utilización de la clave fiscal exigida por la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos - AGIP- como medio de validación electrónico reafirma las garantías
de seguridad del procedimiento a instaurar;
Que en este contexto resulta indispensable el reempadronamiento en el "Registro de
empleadores On Line" de todos los empleadores domiciliados en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que asimismo corresponde actualizar la información vigente en las grillas de contenido
del Registro, a los efectos de obtener información dinámica y optimizar el
procesamiento de los datos volcados en el mismo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida
intervención en el ámbito de las competencias asignadas por la Ley N° 1218 (texto
consolidado por la Ley N° 5.666).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese el reempadronamiento en el "Registro de Empleadores On
Line" para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establécese que las empresas que tengan más de 10 empleados deberán
reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre del 2017. Asimismo, las empresas que
tengan entre 5 y 10 empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de
2017. Finalmente aquellas empresas que tengan hasta 4 empleados deberán
reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.+
Artículo 3°. Determínese que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través
de la plataforma de tramitación a distancia (TAD) creada por el Decreto N°
429/GCBA/13.
Artículo 4°.- Actualícense las grillas de contenido del "Registro de Empleadores On
Line" que como Anexo I (IF 2017-21470754-SSTIYC) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Empleo, a la Agencia de Sistemas de
Información y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Jarvis
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5217