RESOLUCIÓN 2623 2017 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE IMPLEMENTA PLATAFORMA WEB - SISTEMA PARA LA RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL EN FORMA DIGITAL DE LA CABA - VENTANILLA DIGITAL CON USO DE FIRMA DIGITAL - MEDIO VÁLIDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL - DEBERÁN ADHERIR LOS EMPLEADORES CUYA SEDE PRINCIPAL SE ENCUENTRE EN LA JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODALIDAD MICROFICHAS - HOJAS MÓVILES - LIBRO MANUAL - ADECUACIÓN A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2018 - REEMPADRONAMIENTO - REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE - DELEGA EN DIRECCIÓN GENERAL EMPLEO EL DICTADO DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS COMPLEMENTARIAS INTERPRETATIVAS Y ACLARATORIAS
Publicación:
08/11/2017
Sanción:
03/11/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nros. 20.744 y 25.506; las Leyes Nros. 5.460, 3.304, 2.751 y
265 (textos consolidados mediante Ley N° 5.666), el Decreto N° 251/17, la Resolución
N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, y el Expediente Electrónico N°
2017-24803693-MGEYA-DGEMP y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones de la Autoridad
Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio del
poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de dicha Ciudad;
Que el artículo 2° inciso d) de la mentada Ley, establece que la referida Autoridad
tiene como objeto, entre otras, el registro de empleadores y la rúbrica de
documentación laboral;
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que en virtud del mencionado Decreto, dicha Subsecretaría tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "diseñar, establecer e implementar políticas, planes,
programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y
condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y
"asesorar al Ministro en materia de cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus
formas, en el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y en la determinación de
las políticas de empleo y seguridad social";
Que por Resolución N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprobó el
texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad;
Que las innovaciones en materia de digitalización, aplicadas a procesos
administrativos tendientes a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites
administrativos, resultan concordantes con el espíritu de la Ley N° 2.751, por medio de
la cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de
Firma Digital, así como también concuerdan con la Ley de Modernización de la
Administración Pública N° 3.304 y las restantes normas dictadas en consecuencia;
Que en virtud del marco normativo precitado, resulta necesario propiciar la
incorporación de la firma digital en la rúbrica de libros y documentación laboral, de
conformidad con las previsiones de las Leyes mencionadas;
Que en este contexto se estima oportuna la creación de una plataforma orientada a la
digitalización del proceso, que cuente con los recursos técnicos idóneos para su
implementación, de alcance interno y externo, en su relación con los usuarios;
Que asimismo, resulta necesario mencionar que coexisten, hasta tanto se disponga lo
contrario, la plataforma de rúbrica digital y la rúbrica en soporte papel con firma
ológrafa, de acuerdo al régimen previsto en la Disposición N° 969/DGEMP/14;
Que resulta indispensable delegar en la Dirección General Empleo el dictado de las
normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten
necesarias para la correcta implementación de la plataforma digital;
Que la Procuración General ha tomado intervención en el ámbito de las competencias
asignadas por la Ley N° 1.218 (texto consolidado Ley N° 5.666).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 265,
Artículo 1°.- Impleméntese a partir del 1° de Enero de 2018 la Plataforma Web que se
denominará "Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la
C.A.B.A.", la cual constará de una ventanilla digital, con uso de firma digital conforme
los artículos 2 y 3 de la Ley N° 25.506/01 y normativa reglamentaria, y funcionará
como medio válido para la presentación de libros y documentación laboral, a la que
deberán adherir los empleadores cuya sede principal y/o sucursales y/o filiales se
encuentre en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las
previsiones de la presente y de la normativa reglamentaria que en consecuencia se
dicte.
Artículo 2°.- Establécese que todos los empleadores que al momento de entrada en
vigencia de la presente Resolución rubrican microfichas, cualquiera sea el número de
empleados que tengan, deberán adecuarse al sistema establecido en el artículo 1°, a
partir del 1° de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el
correspondiente al período enero de 2018.
Artículo 3°.- Establécese que todos los empleadores que empleen a veinte (20) o más
trabajadores y que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución
utilicen la modalidad "hojas móviles" o "libro manual", deberán adecuarse al sistema
establecido en el artículo 1°, a partir del 1° de febrero de 2018, siendo el primer libro
obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.
Artículo 4°.- Establécese que todos los empleadores que empleen a diez (10) o más
trabajadores y que utilicen la modalidad "hojas móviles" o "libro manual" deberán
adecuarse al mencionado sistema a partir del 1° de marzo de 2018, siendo el primer
libro obligatorio a presentar el correspondiente al período febrero de 2018.
Artículo 5°.- Determínese que todos los empleadores cualquiera sea la modalidad de
rubrica que utilicen y el número de empleados que tengan, solo podrán realizar las
presentaciones referidas en la presente Resolución, una vez que hubieren cumplido
con el reempadronamiento en el "Registro de Empleadores On Line" conforme a lo
establecido en la Resolución N° 1894/2017 de esta Subsecretaría.
Articulo 6°.- Delégase en la Dirección General Empleo dependiente de esta
Subsecretaría, o en el organismo que en el futuro la reemplace, el dictado de las
normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten
necesarias para la correspondiente instrumentación de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Ministerio, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Empleo de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dependiente del
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Jarvis