RESOLUCIÓN 2623 2017 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

SE IMPLEMENTA PLATAFORMA WEB - SISTEMA PARA LA RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL EN FORMA DIGITAL DE LA CABA - VENTANILLA DIGITAL CON USO DE FIRMA DIGITAL - MEDIO VÁLIDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL - DEBERÁN ADHERIR LOS EMPLEADORES CUYA SEDE PRINCIPAL SE ENCUENTRE EN LA JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODALIDAD MICROFICHAS - HOJAS MÓVILES - LIBRO MANUAL - ADECUACIÓN A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2018 - REEMPADRONAMIENTO - REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE - DELEGA EN DIRECCIÓN GENERAL EMPLEO EL DICTADO DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS  COMPLEMENTARIAS INTERPRETATIVAS Y ACLARATORIAS 

Publicación:

08/11/2017

Sanción:

03/11/2017

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


VISTO:

Las Leyes Nacionales Nros. 20.744 y 25.506; las Leyes Nros. 5.460, 3.304, 2.751 y

265 (textos consolidados mediante Ley N° 5.666), el Decreto N° 251/17, la Resolución

N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, y el Expediente Electrónico N°

2017-24803693-MGEYA-DGEMP y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones de la Autoridad

Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio del

poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de dicha Ciudad;

Que el artículo 2° inciso d) de la mentada Ley, establece que la referida Autoridad

tiene como objeto, entre otras, el registro de empleadores y la rúbrica de

documentación laboral;

Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose

la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que en virtud del mencionado Decreto, dicha Subsecretaría tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "diseñar, establecer e implementar políticas, planes,

programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y

condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y

"asesorar al Ministro en materia de cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus

formas, en el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y en la determinación de

las políticas de empleo y seguridad social";

Que por Resolución N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprobó el

texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad;

Que las innovaciones en materia de digitalización, aplicadas a procesos

administrativos tendientes a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites

administrativos, resultan concordantes con el espíritu de la Ley N° 2.751, por medio de

la cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de

Firma Digital, así como también concuerdan con la Ley de Modernización de la

Administración Pública N° 3.304 y las restantes normas dictadas en consecuencia;

Que en virtud del marco normativo precitado, resulta necesario propiciar la

incorporación de la firma digital en la rúbrica de libros y documentación laboral, de

conformidad con las previsiones de las Leyes mencionadas;

Que en este contexto se estima oportuna la creación de una plataforma orientada a la

digitalización del proceso, que cuente con los recursos técnicos idóneos para su

implementación, de alcance interno y externo, en su relación con los usuarios;

Que asimismo, resulta necesario mencionar que coexisten, hasta tanto se disponga lo

contrario, la plataforma de rúbrica digital y la rúbrica en soporte papel con firma

ológrafa, de acuerdo al régimen previsto en la Disposición N° 969/DGEMP/14;

Que resulta indispensable delegar en la Dirección General Empleo el dictado de las

normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten

necesarias para la correcta implementación de la plataforma digital;

Que la Procuración General ha tomado intervención en el ámbito de las competencias

asignadas por la Ley N° 1.218 (texto consolidado Ley N° 5.666).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 265,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE

Artículo 1°.- Impleméntese a partir del 1° de Enero de 2018 la Plataforma Web que se

denominará "Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la

C.A.B.A.", la cual constará de una ventanilla digital, con uso de firma digital conforme

los artículos 2 y 3 de la Ley N° 25.506/01 y normativa reglamentaria, y funcionará

como medio válido para la presentación de libros y documentación laboral, a la que

deberán adherir los empleadores cuya sede principal y/o sucursales y/o filiales se

encuentre en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las

previsiones de la presente y de la normativa reglamentaria que en consecuencia se

dicte.

Artículo 2°.- Establécese que todos los empleadores que al momento de entrada en

vigencia de la presente Resolución rubrican microfichas, cualquiera sea el número de

empleados que tengan, deberán adecuarse al sistema establecido en el artículo 1°, a

partir del 1° de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el

correspondiente al período enero de 2018.

Artículo 3°.- Establécese que todos los empleadores que empleen a veinte (20) o más

trabajadores y que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución

utilicen la modalidad "hojas móviles" o "libro manual", deberán adecuarse al sistema

establecido en el artículo 1°, a partir del 1° de febrero de 2018, siendo el primer libro

obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.

Artículo 4°.- Establécese que todos los empleadores que empleen a diez (10) o más

trabajadores y que utilicen la modalidad "hojas móviles" o "libro manual" deberán

adecuarse al mencionado sistema a partir del 1° de marzo de 2018, siendo el primer

libro obligatorio a presentar el correspondiente al período febrero de 2018.

Artículo 5°.- Determínese que todos los empleadores cualquiera sea la modalidad de

rubrica que utilicen y el número de empleados que tengan, solo podrán realizar las

presentaciones referidas en la presente Resolución, una vez que hubieren cumplido

con el reempadronamiento en el "Registro de Empleadores On Line" conforme a lo

establecido en la Resolución N° 1894/2017 de esta Subsecretaría.

Articulo 6°.- Delégase en la Dirección General Empleo dependiente de esta

Subsecretaría, o en el organismo que en el futuro la reemplace, el dictado de las

normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten

necesarias para la correspondiente instrumentación de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este

Ministerio, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Empleo de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dependiente del

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Jarvis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 803/SECTE/24 implementa a partir del 4 de noviembre del 2024 la modalidad digital del trámite de Rúbrica de Documentación Laboral a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD), en el marco de la Resolución 2623/SSTIYC/17. </p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 473-DGEMP-17  habilita el Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA, creado por la Resolución 2623-SSTIYC-17, para que los empleadores cumplan con la rúbrica en función de las formalidades establecidas en la presente reglamentación.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 676-DGEMP-17 habilita el Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma Digital de la CABA, creado por Resolución 2623-SSITYC-17.</p>
INTEGRA
<p>Art. 5 de la Resolución 2623-SSTIYC-17 determina que todos los empleadores cualquiera sea la modalidad de<br />rubrica que utilicen y el número de empleados que tengan, solo podrán realizar las presentaciones referidas en la Resolución, una vez que hubieren cumplido con el reempadronamiento en el Registro de Empleadores On Line conforme a lo establecido en la Resolución N° 1894-SSTIYC-2017.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 798-SSTIYC-18 prorroga hasta el 1º de junio del año 2018  plazos para adecuarse al Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la CABA establecidos en Arts. 2, 3 y 4 Resolución 2623-SSTIYC-17.</p>