DISPOSICIÓN 473 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 676-DGEMP-17 - SE HABILITA - SISTEMA PARA LA RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL EN FORMA DIGITAL DE LA CABA - GERENCIA OPERATIVA DE RÚBRICA - DIRECCIÓN GENERAL EMPLEO - SE ESTABLECEN REQUISITOS Y MODALIDADES OPERATIVAS - ANEXOS - DE LOS PRECEPTOS GENERALES - DOCUMENTACIÓN LABORAL SUJETA A RÚBRICA DIGITAL - DOCUMENTACIÓN LABORAL SUJETA A RÚBRICA MANUAL - VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

22/08/2019

Sanción:

15/08/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO


VISTO: La Leyes Nacionales N° 20.744 y N° 25.506, las leyes N° 5.460 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), N° 5.960, N° 3.304, N° 2.751, N° 265, los Decretos N°

363-GCABA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 168/02 de la Secretaría de

Trabajo de la Nación y N° 2623-SSTIYC/2017, la Disposición N° 676-DGEMP/17 y el

Expediente Electrónico N° 2019-24052145-GCABA-DGEMP; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Ley N° 5.960

se sustituyó el artículo 2° del Título II contemplándose entre los Ministerios del poder

Ejecutivo al de Gobierno;

Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la

Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del

poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que el artículo 2°, inciso d), de la mentada Ley establece que la Autoridad

Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto cumplir,

entre otras, el registro de empleadores y rúbrica de documentación laboral;

Que mediante el Decreto N° 363-GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Cuidad Autónoma

de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria

de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que, en virtud del mencionado Decreto, dicha Subsecretaria tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "diseñar, establecer e implementar políticas, planes,

programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rubricas, relaciones y

condiciones de trabajo y de empleo en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires";

Que por Resolución N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprobó el

texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad;

Que por Resolución N° 2623-SSTIYC/17, se implementó la Plataforma WEB "Sistema

para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma Digital de la CABA" y por

Disposición N° 676-DGEMP/17 se reglamentó la mencionada Resolución

estableciéndose los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los

pedidos de rúbrica de documentación laboral determinados en los Anexos integrantes

de la Disposición referida;

Que las innovaciones en materia de digitalización, aplicadas a procesos

administrativos tienden a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites

administrativos, y resultan concordantes con el espíritu de la Ley N° 2.751, por medio

de la cual la Ciudad de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma

Digital, así como también concuerdan con la Ley de Modernización de la

Administración Pública N° 3.304, lo establecido en el art. 288 del Código Civil y

Comercial de la Nación, y las restantes normas dictadas en consecuencia;

Que, asimismo, se considera que la Infraestructura del marco digital de la República

Argentina (IFDRA), asegura perdurabilidad, inmutabilidad, inalterabilidad, fidelidad e

integridad de los documentos presentados constituyendo notas de confiabilidad y

efectividad para todos los usuarios en el empleo de los documentos laborales;

Que a su vez, resulta necesario contar con herramientas informáticas/tecnológicas de

captación de la información que promuevan una necesaria inmediatez en la toma de

decisiones de gobierno en función de ellas, para permitir diagnósticos tempranos y

planificación de tareas;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dar un paso cualitativo

en el cuidado del medioambiente y la despapelarización progresiva redundando en un

conjunto de mejoras para el sector empresario a través de un mecanismo que logre

incorporar la tecnología en los procesos de intercambio entre la administración pública

y los administrados en consonancia con los lineamientos del Gobierno Digital;

Que en consecuencia resulta procedente el dictado de las normas procedimentales y

operativas que permitan poner en funcionamiento una estructura orientada a la

digitalización del proceso, tanto interno como externo, en su relación con los usuarios

y el desarrollo de los medios tecnológicos idóneos para la implementación de una

"plataforma digital" respetando las formalidades legales que rigen en la administración

y en las normas que regulan el procedimiento administrativo;

Que en virtud de lo expuesto, se considera conveniente ampliar la documentación

laboral que podrá ser rubricada bajo la modalidad digital;

Que asimismo, deviene procedente el reordenamiento de la norma en cuestión y

consecuentemente derogar la Disposición N° 676-DGEMP/17 y su Anexo I- Ventanilla

Digital-, Anexo II - Documentación Laboral Sujeta a Rúbrica Manual - y Anexo III - De

los Preceptos Generales -, que forman parte integrante de misma;

Que la Dirección General Empleo se encuentra facultada para dictar las disposiciones

pertinentes con el propósito de dar cumplimiento con las obligaciones que le fueran

conferidas.

Por ello, y en uso de las facultades legales,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO

DISPONE:

Artículo 1 - Déjese sin efecto la Disposición N° 676-DGEMP/17 y los Anexos que

forman parte integrante de la misma.

Artículo 2 - Habilítese el "Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma

digital de la C.A.B.A.", creado por la Resolución N° 2623-SSTIYC/17, para que todos

los empleadores que deben llevar documentación laboral en el marco de la legislación

de fondo y conforme con la actividad que desempeñan en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, cumplan con su rúbrica en función de las formalidades establecidas en

la presente reglamentación.

Artículo 3 - Establézcanse los requisitos y modalidades operativas a los que quedan

sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral, determinados en el Anexo I -

"De los Preceptos Generales" (IF-2019-25504846-GCABA-DGEMP), Anexo II -

"Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Digital" (IF-2019-25506121-GCABA-

DGEMP), y Anexo III - "Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Manual" (IF-2019-

25509853-GCABA-DGEMP), que son parte integrante de la presente.

Artículo 4 - Dispóngase la vigencia de la presente reglamentación a partir de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Gobierno, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a Subsecretaría de

Trabajo, Industria y Comercio. Cumplido, archívese. Scappini


ANEXOS

ANEXO I - De los preceptos generales

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 473-DGEMP-17  habilita el Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA, creado por la Resolución 2623-SSTIYC-17, para que los empleadores cumplan con la rúbrica en función de las formalidades establecidas en la presente reglamentación.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 473-DGEMP-19 deja sin efecto la Disposición 676-DGEMP-17.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Disposición 566-DGEMP-19 ratifica en todos sus términos, el Anexo I- De los Preceptos Generales, Anexo II- Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Digital y Anexo III Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Manual, que forman parte integrante de la Disposición 473-DGEMP-19, que no hayan sido expresamente modificados por la presente Disposición.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 566-DGEMP/19 modifica el artículo 3 del Anexo II de la Disposición N° 473-DGEMP/19.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 7°.</p><p> </p>