DISPOSICIÓN 566 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO

Síntesis:

SE MODIFICA - ANEXO II - DISPOSICIÓN N° 473-DGEMP/19 - DOCUMENTACIÓN LABORAL SUJETA A RÚBRICA DIGITAL - SE RATIFICAN ANEXOS - DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO - EMPLEADORES - EMPLEADOS - EMPLEO - REQUISITOS - PLATAFORMA WEB - SISTEMA PARA LA RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL EN FORMA DIGITAL DE LA CABA

Publicación:

10/10/2019

Sanción:

01/10/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO


VISTO: Las leyes N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), N° 5.960, N° 265, los

Decretos N° 363-GCABA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 168/02 de la

Secretaría de Trabajo de la Nación y N° 2623-SSTIYC/2017, la Disposición N° 473-

DGEMP/19 y El Expediente Electrónico N° 2019-24052145-GCABA-DGEMP; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Ley N° 5.960

se sustituyó el artículo 2° del Título II contemplándose entre los Ministerios del poder

Ejecutivo al de Gobierno;

Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la

Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del

poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que el artículo 2°, inciso d), de la mentada Ley establece que la Autoridad

Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto cumplir,

entre otras, el registro de empleadores y rúbrica de documentación laboral;

Que mediante el Decreto N° 363-GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Cuidad Autónoma

de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria

de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que, en virtud del mencionado Decreto, dicha Subsecretaria tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "diseñar, establecer e implementar políticas, planes,

programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rubricas, relaciones y

condiciones de trabajo y de empleo en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires";

Que por Resolución N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprobó el

texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad;

Que por Resolución N° 2623-SSTIYC/17, se implementó la Plataforma WEB "Sistema

para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma Digital de la CABA" y por

Disposición N° 676-DGEMP/17 se reglamentó la mencionada Resolución

estableciéndose los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los

pedidos de rúbrica de documentación laboral determinados en los Anexos integrantes

de la Disposición referida;

Que por Disposición N° 473-DGEMP/19 se dejó sin efecto la Disposición N° 676-

DGEMP/17 y se procedió a reordenar el texto de la normativa. Asimismo, se dispuso la

ampliación de documentación laboral que pueda ser rubricada bajo la modalidad

digital;

Que el Anexo II- "Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Digital" de la mencionada

Disposición establece en sus artículos 3 que los empleadores que deban u opten por

utilizar esta modalidad, deberán subir a la plataforma digital de manera semestral y a

mes vencido en formato PDF, una certificación emitida por profesional independiente

(Contador o abogado) legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la C.A.B.A. o por el Colegio Público de la Capital Federal, respectivamente";

Que asimismo, el artículo 7 establece la documentación obligatoria a presentar para

cada trámite, entre la que se menciona un informe Especial emitido por un profesional

independiente (contador o abogado), legalizado por el Consejo Profesional de

Ciencias Económicas de la C.A.B.A. o por el Colegio Público de Abogados de la

Capital Federal, respectivamente;

Que mediante Resolución CD N° 88/2019 del Consejo Directivo del Consejo

Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

resolvió crear el "Combo PyME" con el fin de facilitar a esta categoría el cumplimiento

de sus obligaciones y contribuir a la reducción de sus costos, estableciendo beneficios

en las legalizaciones de los informes precalificados requeridos por esta Dirección

General;

Que este beneficio alcanzaría a un gran número de empleadores que rubrican su

documentación laboral mediante la Plataforma WEB "Sistema para la Rúbrica de

Documentación Laboral en forma Digital de la CABA";

Que esta Dirección General estima pertinente modificar el Anexo II- "Documentación

Laboral sujeta a Rúbrica Digital" en lo que respecta al Informe Especial;

Que la Dirección General Empleo se encuentra facultada para dictar las disposiciones

pertinentes con el propósito de dar cumplimiento con las obligaciones que le fueran

conferidas.

Por ello, y en uso de las facultades legales,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO

DISPONE:

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 3 del Anexo II- "Documentación Laboral sujeta a

Rúbrica Digital" de la Disposición N° 473-DGEMP/19, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 3- Los empleadores que deban u opten por utilizar esta modalidad, deberán

subir a la plataforma digital de manera semestral y a mes vencido en formato PDF,

una certificación emitida por contador, legalizado por el Consejo Profesional de

Ciencias Económicas de la C.A.B.A."

Artículo 2°: Modifíquese el artículo 7 del Anexo II- "Documentación Laboral sujeta a

rúbrica digital" de la Disposición N° 473-DGEMP/19, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 7-La documentación obligatoria a presentar, en cada trámite, es la siguiente:

Constancia de Inscripción en AFIP, vigente al momento de la presentación.

Formulario N° 931 del período a rubrica con su correspondiente pago o presentación.

En caso de corresponder, se deberá adjuntar la siguiente documentación

complementaria:

Disposición de Centralización;

Certificado MiPyme, emitido por la AFIP;

Informe Especial emitido por Contador, legalizado por el Consejo Profesional de

Ciencias Económicas de la C.A.B.A.".

Artículo 3°: Ratifíquese en todos sus términos, el Anexo I- "De los Preceptos

Generales", Anexo II-"Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Digital" y Anexo III

-"Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Manual" que forman parte integrante de la

Disposición N° 473-DGEMP/19, que no hayan sido expresamente modificados por la

presente Disposición.

Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos, remítase a Subsecretaría de Trabajo, Industria

y Comercio. Cumplido, archívese. Scappini

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
<p>Art. 3 de la Disposición 566-DGEMP-19 ratifica en todos sus términos, el Anexo I- De los Preceptos Generales, Anexo II- Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Digital y Anexo III Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Manual, que forman parte integrante de la Disposición 473-DGEMP-19, que no hayan sido expresamente modificados por la presente Disposición.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 566-DGEMP/19 modifica el artículo 3 del Anexo II de la Disposición N° 473-DGEMP/19.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 7°.</p><p> </p>