DISPOSICIÓN 566 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
Síntesis:
SE MODIFICA - ANEXO II - DISPOSICIÓN N° 473-DGEMP/19 - DOCUMENTACIÓN LABORAL SUJETA A RÚBRICA DIGITAL - SE RATIFICAN ANEXOS - DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO - EMPLEADORES - EMPLEADOS - EMPLEO - REQUISITOS - PLATAFORMA WEB - SISTEMA PARA LA RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL EN FORMA DIGITAL DE LA CABA
Publicación:
10/10/2019
Sanción:
01/10/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
VISTO: Las leyes N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), N° 5.960, N° 265, los
Decretos N° 363-GCABA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 168/02 de la
Secretaría de Trabajo de la Nación y N° 2623-SSTIYC/2017, la Disposición N° 473-
DGEMP/19 y El Expediente Electrónico N° 2019-24052145-GCABA-DGEMP; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Ley N° 5.960
se sustituyó el artículo 2° del Título II contemplándose entre los Ministerios del poder
Ejecutivo al de Gobierno;
Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la
Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del
poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el artículo 2°, inciso d), de la mentada Ley establece que la Autoridad
Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto cumplir,
entre otras, el registro de empleadores y rúbrica de documentación laboral;
Que mediante el Decreto N° 363-GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Cuidad Autónoma
de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria
de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que, en virtud del mencionado Decreto, dicha Subsecretaria tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "diseñar, establecer e implementar políticas, planes,
programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rubricas, relaciones y
condiciones de trabajo y de empleo en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires";
Que por Resolución N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprobó el
texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad;
Que por Resolución N° 2623-SSTIYC/17, se implementó la Plataforma WEB "Sistema
para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma Digital de la CABA" y por
Disposición N° 676-DGEMP/17 se reglamentó la mencionada Resolución
estableciéndose los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los
pedidos de rúbrica de documentación laboral determinados en los Anexos integrantes
de la Disposición referida;
Que por Disposición N° 473-DGEMP/19 se dejó sin efecto la Disposición N° 676-
DGEMP/17 y se procedió a reordenar el texto de la normativa. Asimismo, se dispuso la
ampliación de documentación laboral que pueda ser rubricada bajo la modalidad
digital;
Que el Anexo II- "Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Digital" de la mencionada
Disposición establece en sus artículos 3 que los empleadores que deban u opten por
utilizar esta modalidad, deberán subir a la plataforma digital de manera semestral y a
mes vencido en formato PDF, una certificación emitida por profesional independiente
(Contador o abogado) legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la C.A.B.A. o por el Colegio Público de la Capital Federal, respectivamente";
Que asimismo, el artículo 7 establece la documentación obligatoria a presentar para
cada trámite, entre la que se menciona un informe Especial emitido por un profesional
independiente (contador o abogado), legalizado por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la C.A.B.A. o por el Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal, respectivamente;
Que mediante Resolución CD N° 88/2019 del Consejo Directivo del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
resolvió crear el "Combo PyME" con el fin de facilitar a esta categoría el cumplimiento
de sus obligaciones y contribuir a la reducción de sus costos, estableciendo beneficios
en las legalizaciones de los informes precalificados requeridos por esta Dirección
General;
Que este beneficio alcanzaría a un gran número de empleadores que rubrican su
documentación laboral mediante la Plataforma WEB "Sistema para la Rúbrica de
Documentación Laboral en forma Digital de la CABA";
Que esta Dirección General estima pertinente modificar el Anexo II- "Documentación
Laboral sujeta a Rúbrica Digital" en lo que respecta al Informe Especial;
Que la Dirección General Empleo se encuentra facultada para dictar las disposiciones
pertinentes con el propósito de dar cumplimiento con las obligaciones que le fueran
conferidas.
Por ello, y en uso de las facultades legales,
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 3 del Anexo II- "Documentación Laboral sujeta a
Rúbrica Digital" de la Disposición N° 473-DGEMP/19, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 3- Los empleadores que deban u opten por utilizar esta modalidad, deberán
subir a la plataforma digital de manera semestral y a mes vencido en formato PDF,
una certificación emitida por contador, legalizado por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la C.A.B.A."
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 7 del Anexo II- "Documentación Laboral sujeta a
rúbrica digital" de la Disposición N° 473-DGEMP/19, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 7-La documentación obligatoria a presentar, en cada trámite, es la siguiente:
Constancia de Inscripción en AFIP, vigente al momento de la presentación.
Formulario N° 931 del período a rubrica con su correspondiente pago o presentación.
En caso de corresponder, se deberá adjuntar la siguiente documentación
complementaria:
Disposición de Centralización;
Certificado MiPyme, emitido por la AFIP;
Informe Especial emitido por Contador, legalizado por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la C.A.B.A.".
Artículo 3°: Ratifíquese en todos sus términos, el Anexo I- "De los Preceptos
Generales", Anexo II-"Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Digital" y Anexo III
-"Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Manual" que forman parte integrante de la
Disposición N° 473-DGEMP/19, que no hayan sido expresamente modificados por la
presente Disposición.
Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, remítase a Subsecretaría de Trabajo, Industria
y Comercio. Cumplido, archívese. Scappini