RESOLUCIÓN 852 2026 SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA OBLIGACIÓN DE LA RÚBRICA DE LA DOCUMENTACIÓN LABORAL PREVISTA POR EL ARTICULO 52 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO A FIN DE SIMPLIFICAR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y ADECUAR LA OPERATORIA INFORMÁTICOSISTÉMICA DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO - DOCUMENTACIÓN LABORAL - RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL - ELIMINACIÓN DE TRÁMITES - DEROGACIÓN DE RESOLUCIONES - DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO - ADECUACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS - PERÍODO DEVENGADO - TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - REINTEGRO DE ARANCELES ABONADOS
Publicación:
29/07/2026
Sanción:
24/07/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO
VISTO: Las Leyes nacionales 20.744 y 27.802, la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Decreto N° 1510/GCBA/97-,
el Decreto nacional 407/2026; las Leyes 265 y 6.684, el Decreto 387/23, la Resolución
168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, las Resoluciones 2623/SSTIYC/2017,
803/SECTE/2024 y 61/MJGC/25; las Disposiciones 473/DGEMP/2019,
566/DGEMP/2019, 643/DGRDT/25, 1.717/DGRDT/2025 y 293/DGRDT/2026; y el
Expediente EX-2024-40872114-GCABA-DGRDT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 265 establece entre las funciones de la Autoridad Administrativa del
Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de llevar el registro de
empleadores y la rúbrica de documentación laboral, conforme el artículo 52 de la Ley
nacional 20.744 por la cual rige el Régimen de Contrato de Trabajo;
Que el artículo 2° de la Ley 6.684 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Justicia;
Que, por su parte, el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual
contempló bajo la órbita del Ministerio de Justicia a las Direcciones Generales Empleo
y Relaciones del Trabajo de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, en el ámbito de la
Secretaría de Trabajo y Empleo;
Que por el mencionado Decreto y su modificatorio 35/26, se le otorgó a la citada
Secretaría, calidad de Autoridad Administrativa del Trabajo en los términos de la Ley
265, para asegurar el cumplimiento de las normas laborales, de empleo, relaciones
individuales y colectivas, ejercicio del poder de policía y de condiciones y medio
ambiente de trabajo y se le asignó como responsabilidades primarias, entre otras, las
de "Asesorar al Ministro en materia de cuestiones vinculadas con el trabajo en todas
sus formas, en el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y en la
determinación de las políticas de empleo y seguridad social" así como también la de
diseñar "planes, programas y proyectos relacionados con la promoción del trabajo
formal, la tutela de los derechos de los trabajadores y el perfeccionamiento de la
legislación laboral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprobó el
nuevo texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad,
a través del cual se estableció que "Los elementos de contralor exigidos por las leyes
laborales serán rubricados por la Autoridad de Aplicación en cuya jurisdicción se
encuentre el establecimiento en el cual se desempeñan, los trabajadores.";
Que, en ejercicio de dichas competencias y en el marco de la normativa entonces
vigente, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dictó la Resolución
2623/SSTIYC/2017, mediante la cual se creó el "Sistema para la Rúbrica de
Documentación Laboral en forma Digital de la C.A.B.A.";
Que por Disposición 473/DGEMP/2019 se dejó sin efecto la reglamentación entonces
vigente y se habilitó el sistema creado por la Resolución 2623/SSTIYC/2017,
estableciéndose los requisitos y modalidades operativas a los que quedaron sujetos
los pedidos de rúbrica de documentación laboral;
Que por Disposición 566/DGEMP/2019 se modificaron los requisitos de certificación
profesional previstos en el Anexo II de la Disposición 473/DGEMP/2019, ratificándose
en lo restante sus términos;
Que por Resolución 803/SECTE/2024 se implementó la modalidad digital del trámite
de rúbrica de documentación laboral a través de la plataforma de Tramitación a
Distancia (TAD), inicialmente para los empleadores con hasta nueve (9) trabajadores y
para las PyMEs;
Que por Disposición 643/DGRDT/25 se aprobó el instructivo operativo complementario
de la modalidad de tramitación a través de TAD prevista por la Resolución
803/SECTE/2024;
Que por Disposición 1717/DGRDT/2025 se amplió el alcance obligatorio de la
modalidad de tramitación a través de TAD a los empleadores y PyMEs con hasta
cuarenta y nueve (49) trabajadores;
Que por Disposición 293/DGRDT/2026 se eximió a los empleadores de la
presentación de la certificación profesional exigida por las Disposiciones
473/DGEMP/2019 y 566/DGEMP/2019 como requisito para la rúbrica de
documentación laboral;
Que dicho plexo normativo, en su conjunto, reglamentó el régimen de rúbrica y
registración de la documentación laboral previsto por el artículo 52 de la Ley de
Contrato de Trabajo, estableciendo los procedimientos administrativos, requisitos
técnicos y aranceles aplicables;
Que la Ley nacional 27.802 modificó el artículo 52 de la Ley 20.744 de Contrato de
Trabajo, estableciendo un nuevo régimen para la registración y documentación laboral,
cuya reglamentación fue aprobada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
407/2026;
Que el nuevo régimen concentra la registración de la documentación laboral en el
sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA),
disponiendo que las autoridades administrativas no podrán exigir libros, registros o
documentación distintos de los previstos por la legislación nacional;
Que, en consecuencia, ha cesado el presupuesto normativo que sustentaba el
régimen local de rúbrica de la documentación laboral regulada por el artículo 52 de la
Ley de Contrato de Trabajo, correspondiendo adecuar la reglamentación vigente a las
modificaciones introducidas por la normativa nacional;
Que, atento a que el 1° de junio de 2026 es la fecha de entrada en vigencia del
Decreto nacional 407/2026, se considera válida a los fines de lo dispuesto en al
artículo 1° de la presente Resolución atento reviste carácter favorable para los
administrados alcanzados, en tanto los libera de una obligación y de las
consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento entre esa fecha y la de su
dictado, sin afectar derechos adquiridos de terceros, por lo que corresponde asignarle
efectos retroactivos, en los términos del artículo 13 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la presente medida no implica alterar las competencias atribuidas a esta
Autoridad de Aplicación por la Ley 265, sino adecuar su ejercicio al nuevo marco
normativo nacional, manteniéndose plenamente vigentes las restantes facultades de
fiscalización, control y sanción por incumplimiento a las normas relativas al trabajo, la
salud, higiene y seguridad laboral conferidas por dicho cuerpo legal;
Que, asimismo, corresponde prever expresamente el tratamiento de las solicitudes de
rúbrica iniciadas y de los aranceles abonados con anterioridad a la fecha de cese
fijada en el artículo 1°, respecto de las cuales el trámite no hubiera concluido a esa
fecha, a fin de resguardar los derechos de los administrados y la seguridad jurídica;
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto las normas que regulan los
procedimientos de intervención administrativa en la rúbrica de la documentación
laboral prevista en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, evitando la
subsistencia de obligaciones que no sean compatibles con el ordenamiento jurídico
vigente;
Que, en tal sentido, la Secretaría de Trabajo y Empleo resulta ser la autoridad que
actualmente ejerce en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las funciones que la Ley 265 atribuye a la Autoridad Administrativa del
Trabajo, y posee jerarquía igual o superior a la de los órganos que dictaron las normas
que se dejan sin efecto por la presente --la entonces Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio y las Direcciones Generales de Empleo y de Relaciones del
Trabajo--, por lo que se encuentra habilitada, en virtud del principio de paralelismo de
las competencias, para disponer su derogación;
Que por Resolución 61/MJGC/25 se encomendó la atención de los asuntos y la firma
del despacho diario de la Secretaría de Trabajo y Empleo al suscripto, comprendiendo
las facultades conferidas por la Ley 265;
Que la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia ha tomado
la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 265 y la Resolución
61/MJGC/25,
Artículo 1°. Dejar sin efecto, a partir del 1° de junio de 2026, la obligación de la rúbrica
de la documentación laboral prevista por el artículo 52 de la Ley de Contrato de
Trabajo regulada por las Resoluciones 2623/SSTIYC/2017 y 803/SECTE/2024 así
como las Disposiciones 473/DGEMP/2019, 566/DGEMP/2019, 643/DGRDT/25,
1717/DGRDT/2025 y 293/DGRDT/2026, las cuales resultan derogadas por la
presente.
Artículo 2°. Encomendar a la Dirección General Relaciones del Trabajo la adopción de
las medidas técnicas, operativas y administrativas necesarias para adecuar los
sistemas informáticos, procedimientos, instructivos y circuitos administrativos a las
disposiciones de la presente resolución, manteniendo exclusivamente aquellos
trámites cuya competencia subsista conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3°. Establecer que el período devengado mayo de 2026 será el último
alcanzado por el régimen de rúbrica cuya aplicación cesa en virtud de la presente
resolución.
Artículo 4°. Las actuaciones administrativas iniciadas con anterioridad al 1° de junio de
2026 continuarán sustanciándose conforme la normativa vigente al momento de su
inicio, hasta su conclusión.
Artículo 5°. Las solicitudes de rúbrica de documentación laboral iniciadas con
anterioridad al 1° de junio de 2026 cuyo trámite no hubiera concluido a esa fecha, así
como los aranceles abonados en su virtud, se regirán por las pautas que a tal efecto
establezca la Dirección General Relaciones del Trabajo, la que deberá prever la
continuidad del trámite o, en su caso, el reintegro de los importes abonados que
carezcan de causa.
Artículo 6°. La presente Resolución no alcanza los regímenes registrales o
documentales cuya intervención por parte de esta Autoridad Administrativa del Trabajo
derive de leyes especiales o de competencias distintas de las previstas en el artículo
52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 7°. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, a la Dirección General de
Relaciones del Trabajo y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Bueno p/p