RESOLUCIÓN 852 2026 SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA OBLIGACIÓN DE LA RÚBRICA DE LA DOCUMENTACIÓN LABORAL PREVISTA POR EL ARTICULO 52 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO A FIN DE SIMPLIFICAR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y ADECUAR LA OPERATORIA INFORMÁTICOSISTÉMICA DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO - DOCUMENTACIÓN LABORAL - RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL - ELIMINACIÓN DE TRÁMITES - DEROGACIÓN DE RESOLUCIONES - DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO - ADECUACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS - PERÍODO DEVENGADO - TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - REINTEGRO DE ARANCELES ABONADOS 

Publicación:

29/07/2026

Sanción:

24/07/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO


VISTO: Las Leyes nacionales 20.744 y 27.802, la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Decreto N° 1510/GCBA/97-,

el Decreto nacional 407/2026; las Leyes 265 y 6.684, el Decreto 387/23, la Resolución

168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, las Resoluciones 2623/SSTIYC/2017,

803/SECTE/2024 y 61/MJGC/25; las Disposiciones 473/DGEMP/2019,

566/DGEMP/2019, 643/DGRDT/25, 1.717/DGRDT/2025 y 293/DGRDT/2026; y el

Expediente EX-2024-40872114-GCABA-DGRDT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 265 establece entre las funciones de la Autoridad Administrativa del

Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de llevar el registro de

empleadores y la rúbrica de documentación laboral, conforme el artículo 52 de la Ley

nacional 20.744 por la cual rige el Régimen de Contrato de Trabajo;

Que el artículo 2° de la Ley 6.684 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Justicia;

Que, por su parte, el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual

contempló bajo la órbita del Ministerio de Justicia a las Direcciones Generales Empleo

y Relaciones del Trabajo de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, en el ámbito de la

Secretaría de Trabajo y Empleo;

Que por el mencionado Decreto y su modificatorio 35/26, se le otorgó a la citada

Secretaría, calidad de Autoridad Administrativa del Trabajo en los términos de la Ley

265, para asegurar el cumplimiento de las normas laborales, de empleo, relaciones

individuales y colectivas, ejercicio del poder de policía y de condiciones y medio

ambiente de trabajo y se le asignó como responsabilidades primarias, entre otras, las

de "Asesorar al Ministro en materia de cuestiones vinculadas con el trabajo en todas

sus formas, en el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y en la

determinación de las políticas de empleo y seguridad social" así como también la de

diseñar "planes, programas y proyectos relacionados con la promoción del trabajo

formal, la tutela de los derechos de los trabajadores y el perfeccionamiento de la

legislación laboral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprobó el

nuevo texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad,

a través del cual se estableció que "Los elementos de contralor exigidos por las leyes

laborales serán rubricados por la Autoridad de Aplicación en cuya jurisdicción se

encuentre el establecimiento en el cual se desempeñan, los trabajadores.";

Que, en ejercicio de dichas competencias y en el marco de la normativa entonces

vigente, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dictó la Resolución

2623/SSTIYC/2017, mediante la cual se creó el "Sistema para la Rúbrica de

Documentación Laboral en forma Digital de la C.A.B.A.";

Que por Disposición 473/DGEMP/2019 se dejó sin efecto la reglamentación entonces

vigente y se habilitó el sistema creado por la Resolución 2623/SSTIYC/2017,

estableciéndose los requisitos y modalidades operativas a los que quedaron sujetos

los pedidos de rúbrica de documentación laboral;

Que por Disposición 566/DGEMP/2019 se modificaron los requisitos de certificación

profesional previstos en el Anexo II de la Disposición 473/DGEMP/2019, ratificándose

en lo restante sus términos;

Que por Resolución 803/SECTE/2024 se implementó la modalidad digital del trámite

de rúbrica de documentación laboral a través de la plataforma de Tramitación a

Distancia (TAD), inicialmente para los empleadores con hasta nueve (9) trabajadores y

para las PyMEs;

Que por Disposición 643/DGRDT/25 se aprobó el instructivo operativo complementario

de la modalidad de tramitación a través de TAD prevista por la Resolución

803/SECTE/2024;

Que por Disposición 1717/DGRDT/2025 se amplió el alcance obligatorio de la

modalidad de tramitación a través de TAD a los empleadores y PyMEs con hasta

cuarenta y nueve (49) trabajadores;

Que por Disposición 293/DGRDT/2026 se eximió a los empleadores de la

presentación de la certificación profesional exigida por las Disposiciones

473/DGEMP/2019 y 566/DGEMP/2019 como requisito para la rúbrica de

documentación laboral;

Que dicho plexo normativo, en su conjunto, reglamentó el régimen de rúbrica y

registración de la documentación laboral previsto por el artículo 52 de la Ley de

Contrato de Trabajo, estableciendo los procedimientos administrativos, requisitos

técnicos y aranceles aplicables;

Que la Ley nacional 27.802 modificó el artículo 52 de la Ley 20.744 de Contrato de

Trabajo, estableciendo un nuevo régimen para la registración y documentación laboral,

cuya reglamentación fue aprobada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional

407/2026;

Que el nuevo régimen concentra la registración de la documentación laboral en el

sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA),

disponiendo que las autoridades administrativas no podrán exigir libros, registros o

documentación distintos de los previstos por la legislación nacional;

Que, en consecuencia, ha cesado el presupuesto normativo que sustentaba el

régimen local de rúbrica de la documentación laboral regulada por el artículo 52 de la

Ley de Contrato de Trabajo, correspondiendo adecuar la reglamentación vigente a las

modificaciones introducidas por la normativa nacional;

Que, atento a que el 1° de junio de 2026 es la fecha de entrada en vigencia del

Decreto nacional 407/2026, se considera válida a los fines de lo dispuesto en al

artículo 1° de la presente Resolución atento reviste carácter favorable para los

administrados alcanzados, en tanto los libera de una obligación y de las

consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento entre esa fecha y la de su

dictado, sin afectar derechos adquiridos de terceros, por lo que corresponde asignarle

efectos retroactivos, en los términos del artículo 13 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la presente medida no implica alterar las competencias atribuidas a esta

Autoridad de Aplicación por la Ley 265, sino adecuar su ejercicio al nuevo marco

normativo nacional, manteniéndose plenamente vigentes las restantes facultades de

fiscalización, control y sanción por incumplimiento a las normas relativas al trabajo, la

salud, higiene y seguridad laboral conferidas por dicho cuerpo legal;

Que, asimismo, corresponde prever expresamente el tratamiento de las solicitudes de

rúbrica iniciadas y de los aranceles abonados con anterioridad a la fecha de cese

fijada en el artículo 1°, respecto de las cuales el trámite no hubiera concluido a esa

fecha, a fin de resguardar los derechos de los administrados y la seguridad jurídica;

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto las normas que regulan los

procedimientos de intervención administrativa en la rúbrica de la documentación

laboral prevista en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, evitando la

subsistencia de obligaciones que no sean compatibles con el ordenamiento jurídico

vigente;

Que, en tal sentido, la Secretaría de Trabajo y Empleo resulta ser la autoridad que

actualmente ejerce en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, las funciones que la Ley 265 atribuye a la Autoridad Administrativa del

Trabajo, y posee jerarquía igual o superior a la de los órganos que dictaron las normas

que se dejan sin efecto por la presente --la entonces Subsecretaría de Trabajo,

Industria y Comercio y las Direcciones Generales de Empleo y de Relaciones del

Trabajo--, por lo que se encuentra habilitada, en virtud del principio de paralelismo de

las competencias, para disponer su derogación;

Que por Resolución 61/MJGC/25 se encomendó la atención de los asuntos y la firma

del despacho diario de la Secretaría de Trabajo y Empleo al suscripto, comprendiendo

las facultades conferidas por la Ley 265;

Que la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia ha tomado

la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 265 y la Resolución

61/MJGC/25,

EL SECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1°. Dejar sin efecto, a partir del 1° de junio de 2026, la obligación de la rúbrica

de la documentación laboral prevista por el artículo 52 de la Ley de Contrato de

Trabajo regulada por las Resoluciones 2623/SSTIYC/2017 y 803/SECTE/2024 así

como las Disposiciones 473/DGEMP/2019, 566/DGEMP/2019, 643/DGRDT/25,

1717/DGRDT/2025 y 293/DGRDT/2026, las cuales resultan derogadas por la

presente.

Artículo 2°. Encomendar a la Dirección General Relaciones del Trabajo la adopción de

las medidas técnicas, operativas y administrativas necesarias para adecuar los

sistemas informáticos, procedimientos, instructivos y circuitos administrativos a las

disposiciones de la presente resolución, manteniendo exclusivamente aquellos

trámites cuya competencia subsista conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3°. Establecer que el período devengado mayo de 2026 será el último

alcanzado por el régimen de rúbrica cuya aplicación cesa en virtud de la presente

resolución.

Artículo 4°. Las actuaciones administrativas iniciadas con anterioridad al 1° de junio de

2026 continuarán sustanciándose conforme la normativa vigente al momento de su

inicio, hasta su conclusión.

Artículo 5°. Las solicitudes de rúbrica de documentación laboral iniciadas con

anterioridad al 1° de junio de 2026 cuyo trámite no hubiera concluido a esa fecha, así

como los aranceles abonados en su virtud, se regirán por las pautas que a tal efecto

establezca la Dirección General Relaciones del Trabajo, la que deberá prever la

continuidad del trámite o, en su caso, el reintegro de los importes abonados que

carezcan de causa.

Artículo 6°. La presente Resolución no alcanza los regímenes registrales o

documentales cuya intervención por parte de esta Autoridad Administrativa del Trabajo

derive de leyes especiales o de competencias distintas de las previstas en el artículo

52 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 7°. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, a la Dirección General de

Relaciones del Trabajo y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Bueno p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1°.de la Resolucion 852-SECTE-26 deja sin efecto, a partir del 1° de junio de 2026, la obligación de la rúbrica de la documentación laboral prevista por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo regulada por la Resolucion 803/SECTE/2024, la cual resulta derogada por la presente</p>
DEROGA
<p>Artículo 1°.de la Resolucion 852-SECTE-26 deja sin efecto, a partir del 1° de junio de 2026, la obligación de la rúbrica de la documentación laboral prevista por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo regulada por la Resolucion 2623/SSTIYC/2017, la cual resulta derogada por la presente</p>
DEROGA
<p>Artículo 1°.de la Resolucion 852-SECTE-26 deja sin efecto, a partir del 1° de junio de 2026, la obligación de la rúbrica de la documentación laboral prevista por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo regulada por la Disposicion  643/DGRDT/2025, la cual resulta derogada por la presente</p>
DEROGA
<p>Artículo 1°.de la Resolucion 852-SECTE-26 deja sin efecto, a partir del 1° de junio de 2026, la obligación de la rúbrica de la documentación laboral prevista por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo regulada por la Disposicion  566/DGRDT/2019, la cual resulta derogada por la presente</p>
DEROGA
<p>Artículo 1°.de la Resolucion 852-SECTE-26 deja sin efecto, a partir del 1° de junio de 2026, la obligación de la rúbrica de la documentación laboral prevista por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo regulada por la Disposicion 473/DGEMP/2019, la cual resulta derogada por la presente</p>
DEROGA
<p>Artículo 1°.de la Resolucion 852-SECTE-26 deja sin efecto, a partir del 1° de junio de 2026, la obligación de la rúbrica de la documentación laboral prevista por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo regulada por la Disposicion  1717/DGRDT/2025, la cual resulta derogada por la presente</p>
DEROGA
<p>Artículo 1°.de la Resolucion 852-SECTE-26 deja sin efecto, a partir del 1° de junio de 2026, la obligación de la rúbrica de la documentación laboral prevista por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo regulada por la Disposicion  293/DGRDT/2026, la cual resulta derogada por la presente</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1°.de la Resolucion 852-SECTE-26 deja sin efecto, a partir del 1° de junio de 2026, la obligación de la rúbrica de la documentación laboral prevista por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo </p>