DISPOSICIÓN 1273 2026 DIRECCION GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE DISPOSICIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL ALCANZADA POR REGÍMENES ESPECIALES - TRÁMITES - LIBRETAS DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS HOJAS MÓVILES PLANILLAS HORARIAS PLANILLAS DE KILOMETRAJE PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 40/89 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LIBRO DE ACTAS LIBROS A Y B CARNET DE TALLERISTA LIBRETA DE OBRERO Y TALONARIOS DE ENCARGO Y DEVOLUCIÓN SOLICITUDES DE INFORMES SOBRE EXISTENCIA DE RÚBRICA E HISTORIAL DE RÚBRICAS SE REGIRÁNPOR LAS CONDICIONES REQUISITOS Y MODALIDADES PREVISTOS EN EL AEXO I - DIRECCION GENERAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - REGÍMENES ESPECIALES DE TRABAJO - LIBRETAS DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - HOJAS MÓVILES - LIBRO DE ÓRDENES Y DOCUMENTACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DE CASAS DE RENTAS Y HORIZONTALES - PLANILLAS HORARIAS - PLANILLAS DE KILOMETRAJE - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - TRABAJO DOMICILIARIO - LIBRO DE ACTAS - CARNET DE TALLERISTA - LIBRETA DE OBRERO - TALONARIOS DE ENCARGO Y DEVOLUCIÓN - SOLICITUDES DE INFORMES SOBRE EXISTENCIA DE RÚBRICA - HISTORIAL DE RÚBRICAS - INSPECCIÓN DEL TRABAJO - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO Y DOCUMENTACIÓN LABORAL
Publicación:
03/08/2026
Sanción:
28/07/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO
VISTO: La Ley nacional 20.744 y las Leyes 265 y 6.684, el Decreto 387/23 y su
modificatorio, la Resolución 2026-852/SECTE, el EX-2024-40872114-GCABA-DGRDT,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 20.744 rige el Régimen de Contrato de Trabajo en el ámbito nacional;
Que la Ley 265 establece entre las funciones de la Autoridad Administrativa del
Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de llevar el registro de
empleadores y la rúbrica de la documentación laboral;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la que determina que el Jefe de Gobierno es asistido en
sus funciones por los ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades
que le fueran conferidas por la misma, contemplándose entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Justicia con sus respectivas funciones;
Que, por su parte, el Decreto 387/23 y su modificatorio 35/26 rige la estructura
orgánico funcional del Ministerio de Justicia dependiente del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempló bajo su órbita a la Secretaría de
Trabajo y Empleo;
Que el mentado Decreto establece, dentro de las competencias de la Dirección
General Relaciones del Trabajo, las de planificar, diseñar y dirigir las certificaciones
y/o rúbricas de los libros de registro de personal y otros instrumentos individuales de
control del cumplimiento de la normativa laboral vigente exigidos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, recientemente, mediante la Resolución 852/SECTE/2026 de la Secretaría de
Trabajo y Empleo, se dejó sin efecto la obligación de la rúbrica de la documentación
laboral prevista con carácter general en el artículo 52 de la Ley 20.744, adecuando el
régimen local a las modificaciones introducidas a nivel nacional por la Ley 27.802 y el
Decreto PEN 407/2026;
Que el artículo 6° de la citada Resolución estableció expresamente que dicha medida
no alcanza a los regímenes registrales o documentales cuya intervención por parte de
la Autoridad Administrativa del Trabajo derive de leyes especiales o de competencias
distintas a las previstas en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo;
Que, asimismo, en su artículo 2°, la citada Resolución encomendó a esta Dirección
General Relaciones del Trabajo la adopción de las medidas técnicas, operativas y
administrativas necesarias para adecuar los procedimientos e instructivos,
manteniendo exclusivamente aquellos trámites cuya competencia de intervención
subsista conforme al ordenamiento jurídico vigente; Que, en tal sentido, existen
regímenes legales y convencionales específicos que imponen la obligación de rubricar
e intervenir instrumentos documentales particulares de control laboral, los cuales
conservan plena vigencia y exigen una reglamentación operativa clara para su
tramitación presencial y digital;
Que entre dichos regímenes especiales se encuentran el del Decreto nacional 1038/97
y Resolución MTYSS 17/1998, que regula el régimen obligatorio de Libretas de
Trabajo y Hojas Móviles de control de jornada para los trabajadores del Transporte
Automotor de Pasajeros, el de la Ley nacional 12.981 (Estatuto del Personal de Casas
de Renta y Propiedad Horizontal), cuyo artículo 25 exige llevar un Libro de Órdenes
debidamente sellado y rubricado por la autoridad de aplicación, de la Ley nacional
11.544 de Jornada de Trabajo, que impone el registro y exhibición de Planillas
Horarias para la fiscalización de los descansos y distribución de la jornada laboral, la
Ley nacional 12.713 de Regulación del Trabajo a Domicilio, que prescribe la
obligatoriedad de intervenir los Libros de Actas, Libros A y B, Carnet de Tallerista,
Libreta de Obrero y Talonarios de Encargo y Devolución, el Convenio Colectivo de
Trabajo 40/89 (Transporte Automotor de Cargas), que prevé la rúbrica de Planillas de
Kilometraje recorrido para la correcta liquidación de haberes;
Que la pervivencia de estas competencias de intervención responde a la necesidad de
resguardar el poder de policía del trabajo en actividades sujetas a marcos tutelares
específicos, garantizando el control efectivo de las condiciones de prestación de
tareas, la jornada de trabajo, el descanso y la seguridad en la contratación;
Que, en consecuencia, resulta indispensable aprobar una reglamentación unificada
que fije el "Procedimiento para la tramitación de la rúbrica de documentación laboral
alcanzada por regímenes especiales", precisando los requisitos generales, los
recaudos particulares de cada instrumento, las vías de presentación y los plazos de
subsanación de observaciones con el objeto de uniformar criterios de actuación,
simplificar los procedimientos administrativos y brindar mayor previsibilidad a los
administrados;
Que con dicho dictado se logra armonizar el procedimiento local con el marco nacional
vigente, brindando certeza jurídica, previsibilidad y celeridad en la atención a los
administrados y empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 265, el Decreto 387/23 y la
Resolución 852/SECTE/2026,
Artículo 1°. Aprobar el "Procedimiento para la tramitación de la rúbrica de
documentación laboral alcanzada por regímenes especiales", que como Anexo IF-
2026-34256214-GCABA-DGRDT forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. Los trámites alcanzados por la presente: Libretas de trabajadores del
transporte automotor de pasajeros (Decreto nacional 1038/97); Hojas móviles
correspondientes al régimen previsto por el Decreto nacional 1038/97 y Resolución
MTSS 17/1998; Libro de Órdenes y documentación laboral prevista por la Ley
nacional12.981; Planillas Horarias previstas por Decreto nacional 16115/33; Planillas
de Kilometraje previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 para el Transporte
Automotor de Cargas; Libro de Actas, Libros A y B, Carnet de Tallerista, Libreta de
Obrero y Talonarios de Encargo y Devolución previstos por la Ley nacional12.713;
Solicitudes de informes sobre existencia de rúbrica e historial de rúbricas; se regirán
por las condiciones, requisitos y modalidades previstos en el Anexo aprobado por el
artículo precedente.
Artículo 3°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en al Boletín Oficial.
Artículo 4°. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la
Subsecretaría de Trabajo y Empleo y a las áreas competentes de la Dirección
General. Cumplido, archivar. Jalife