DISPOSICIÓN 293 2026 DIRECCION GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO
Síntesis:
EXIME - PRESENTACIÓN DE CERTIFICACIONES DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES COMO REQUISITO PARA LA RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL EXIGIDA POR LEY NACIONAL N° 20744 A LOS EMPLEADORES
Publicación:
24/02/2026
Sanción:
19/02/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO
VISTO: La Ley Nacional 20.744, las Leyes 265 y 6.684, (textos consolidados por la
Ley 6.764) y su modificatoria Ley 6851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la
Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, las Resoluciones 2623-
SSTIYC/17 y 803-SECTE/24, las Disposiciones 473-DGEMP/19 y 1717-DGRDT/25, el
Expediente EX-2024-40872114-GCABA-DGRDT y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional 20.744 se sancionó el Régimen de Contrato de Trabajo;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la cual contempló entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Justicia;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla a la
Dirección General Relaciones del Trabajo bajo la órbita de la Subsecretaría de Trabajo
y Empleo, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Justicia;
Que el mentado Decreto establece, dentro de las competencias de la Dirección
General Relaciones del Trabajo, las de planificar, diseñar y dirigir las certificaciones
y/o rúbricas de los libros de registro de personal y otros instrumentos individuales de
control del cumplimiento de la normativa laboral vigente exigidos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otro lado, la Ley 265 estableció entre las funciones de la Autoridad
Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de llevar el
registro de empleadores y la rúbrica de documentación laboral, conforme el artículo 52
de la Ley Nacional 20.744 por la cual rige el Régimen de Contrato de Trabajo;
Que por la Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprobó el
texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad según
Anexo I, a través del cual se estableció que... Los elementos de contralor exigidos por
las leyes laborales serán rubricados por la Autoridad de Aplicación en cuya jurisdicción
se encuentre el establecimiento en el cual se desempeñan los trabajadores...;
Que mediante la Resolución 2623-SSTIYC/17, la entonces Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio, implementó a partir del 1° de enero de 2018, la plataforma web
"Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A";
Que por el artículo 3° de la Disposición 473-DGEMP/19 se establecieron los requisitos
y modalidades operativas a los que quedarían sujetas las solicitudes de rúbrica de
documentación laboral, entre la cuales se contempla la de su artículo 3° del Anexo II
"Documentación laboral sujeta a rúbrica digital", que indica que los empleadores que
deban u opten por utilizar la modalidad digital, deberían subir a la plataforma de
manera semestral y a mes vencido en formato PDF, una certificación emitida por un
profesional independiente (contador o abogado), legalizado por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. o por el Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal, respectivamente;
Que posteriormente, por la Disposición 566-DGEMP/19 se establece que la
certificación debe ser emitida por contador, legalizada por el consejo Profesional de
Ciencias Economicas;
Que luego, por Resolución 803-SECTE/24, se incorporó a la plataforma Tramitación a
Distancia (TAD) como de uso obligatorio, la rúbrica de documentación laboral, para
empleadores con dotación de personal de hasta nueve (9) trabajadores, manteniendo
el requisito de la presentación de una Declaración Jurada (DDJJ) con informe
legalizado, siguiendo el mismo sentido se dicto la Disposición 1717-DGRDT/25
mediante la cual se extiende la obligatoriedad impuesta por Resolución 803-
SECTE/24, a los empleadores con hasta cuarenta y nueve (49) trabajadores y PyMES;
Que, de las normas citadas precedentemente, resulta como condición ineludible para
el trámite de rúbrica de la documentación laboral, la presentación de informes de
profesionales legalizados;
Que la implementación de herramientas tecnológicas permiten que en la actualidad se
pueda suplir la información que proporcionan dichos informes, es por ello que resulta
procedente la eliminación del citado requisito que se tornó innecesario, a los fines de
propender a la simplificación de los trámites administrativos para hacerlos más
eficientes, rápidos y económicos para los ciudadanos y empresas, de modo de mejorar
interacción entre las personas y la Administración Pública;
Que en este sentido, se considera pertinente eximir de la presentación de informes de
profesionales a los empleadores como requisito para la correspondiente rúbrica de la
documentación laboral.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 387/23,
Artículo 1°.- Eximir a los empleadores de la presentación de certificaciones de
profesionales independientes como requisito para la Rúbrica de Documentación
Laboral exigida por el artículo 52 de la Ley Nacional 20.744.
Artículo 2°.- La eximición formulada en el presente acto administrativo se hará efectiva
a partir de la fecha de publicación de la presente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Secretaría de Trabajo y Empleo
y a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Jalife