DISPOSICIÓN 293 2026 DIRECCION GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO

Síntesis:

EXIME - PRESENTACIÓN DE CERTIFICACIONES DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES COMO REQUISITO PARA LA RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL EXIGIDA POR LEY NACIONAL N° 20744 A LOS EMPLEADORES

Publicación:

24/02/2026

Sanción:

19/02/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO


VISTO: La Ley Nacional 20.744, las Leyes 265 y 6.684, (textos consolidados por la

Ley 6.764) y su modificatoria Ley 6851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la

Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, las Resoluciones 2623-

SSTIYC/17 y 803-SECTE/24, las Disposiciones 473-DGEMP/19 y 1717-DGRDT/25, el

Expediente EX-2024-40872114-GCABA-DGRDT y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional 20.744 se sancionó el Régimen de Contrato de Trabajo;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la cual contempló entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo, al Ministerio de Justicia;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla a la

Dirección General Relaciones del Trabajo bajo la órbita de la Subsecretaría de Trabajo

y Empleo, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Justicia;

Que el mentado Decreto establece, dentro de las competencias de la Dirección

General Relaciones del Trabajo, las de planificar, diseñar y dirigir las certificaciones

y/o rúbricas de los libros de registro de personal y otros instrumentos individuales de

control del cumplimiento de la normativa laboral vigente exigidos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otro lado, la Ley 265 estableció entre las funciones de la Autoridad

Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de llevar el

registro de empleadores y la rúbrica de documentación laboral, conforme el artículo 52

de la Ley Nacional 20.744 por la cual rige el Régimen de Contrato de Trabajo;

Que por la Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprobó el

texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad según

Anexo I, a través del cual se estableció que... Los elementos de contralor exigidos por

las leyes laborales serán rubricados por la Autoridad de Aplicación en cuya jurisdicción

se encuentre el establecimiento en el cual se desempeñan los trabajadores...;

Que mediante la Resolución 2623-SSTIYC/17, la entonces Subsecretaría de Trabajo,

Industria y Comercio, implementó a partir del 1° de enero de 2018, la plataforma web

"Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A";

Que por el artículo 3° de la Disposición 473-DGEMP/19 se establecieron los requisitos

y modalidades operativas a los que quedarían sujetas las solicitudes de rúbrica de

documentación laboral, entre la cuales se contempla la de su artículo 3° del Anexo II

"Documentación laboral sujeta a rúbrica digital", que indica que los empleadores que

deban u opten por utilizar la modalidad digital, deberían subir a la plataforma de

manera semestral y a mes vencido en formato PDF, una certificación emitida por un

profesional independiente (contador o abogado), legalizado por el Consejo Profesional

de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. o por el Colegio Público de Abogados de la

Capital Federal, respectivamente;

Que posteriormente, por la Disposición 566-DGEMP/19 se establece que la

certificación debe ser emitida por contador, legalizada por el consejo Profesional de

Ciencias Economicas;

Que luego, por Resolución 803-SECTE/24, se incorporó a la plataforma Tramitación a

Distancia (TAD) como de uso obligatorio, la rúbrica de documentación laboral, para

empleadores con dotación de personal de hasta nueve (9) trabajadores, manteniendo

el requisito de la presentación de una Declaración Jurada (DDJJ) con informe

legalizado, siguiendo el mismo sentido se dicto la Disposición 1717-DGRDT/25

mediante la cual se extiende la obligatoriedad impuesta por Resolución 803-

SECTE/24, a los empleadores con hasta cuarenta y nueve (49) trabajadores y PyMES;

Que, de las normas citadas precedentemente, resulta como condición ineludible para

el trámite de rúbrica de la documentación laboral, la presentación de informes de

profesionales legalizados;

Que la implementación de herramientas tecnológicas permiten que en la actualidad se

pueda suplir la información que proporcionan dichos informes, es por ello que resulta

procedente la eliminación del citado requisito que se tornó innecesario, a los fines de

propender a la simplificación de los trámites administrativos para hacerlos más

eficientes, rápidos y económicos para los ciudadanos y empresas, de modo de mejorar

interacción entre las personas y la Administración Pública;

Que en este sentido, se considera pertinente eximir de la presentación de informes de

profesionales a los empleadores como requisito para la correspondiente rúbrica de la

documentación laboral.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 387/23,

EL DIRECTOR GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

Artículo 1°.- Eximir a los empleadores de la presentación de certificaciones de

profesionales independientes como requisito para la Rúbrica de Documentación

Laboral exigida por el artículo 52 de la Ley Nacional 20.744.

Artículo 2°.- La eximición formulada en el presente acto administrativo se hará efectiva

a partir de la fecha de publicación de la presente.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Secretaría de Trabajo y Empleo

y a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Jalife

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 293/DGRDT/26 exime a los empleadores de la presentación de certificaciones de profesionales independientes como requisito para la Rúbrica de Documentación Laboral en el marco de la Disposición 473-DGEMP/19.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 293/DGRDT/26 exime a los empleadores de la presentación de certificaciones de profesionales independientes como requisito para la Rúbrica de Documentación Laboral exigida por el artículo 52 de la Ley Nacional 20.744.</p>