DISPOSICIÓN 1717 2025 DIRECCION GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO
Síntesis:
IMPLEMENTA - MODALIDAD ESTABLECIDA EN RESOLUCIÓN 803-SECTE-24 - EMPLEADORES - DOTACIÓN DE PERSONAL DE HASTA CUARENTA Y NUEVE TRABAJADORES-AS Y PYMES - PLAZO LÍMITE - 2 DE ENERO DE 2026 - LIBRO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DICIEMBRE DE2025 - DIRECCION GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO - TRABAJADORES - TRÁMITES A DISTANCIA - AGILIZACIÓN DE TRÁMITES - TRAMITACIÓN
Publicación:
13/11/2025
Sanción:
10/11/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO
VISTO: Las Leyes 265 y 6.684, (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos
429/13 y 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo
de la Nación, la Resolución 803-SECTE/24, el Expediente EX-2024-40872114-
GCABA-DGRDT y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional 20.744 se sancionó el Régimen de Contrato de Trabajo,
estableciéndose por su artículo 52 que los empleadores deberán llevar un libro
especial, registrado y rubricado, en el que se consignarán los datos de la relación
laboral;
Que por la Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprobó el
texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad según
Anexo I, a través del cual se estableció que... Los elementos de contralor exigidos por
las leyes laborales serán rubricados por la Autoridad de Aplicación en cuya jurisdicción
se encuentre el establecimiento en el cual se desempeñan los trabajadores...;
Que la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contempló, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Justicia;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, rige la estructura orgánico funcional
del Ministerio de Justicia, la cual contempla a la Dirección General Relaciones del
Trabajo bajo la órbita de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, dependiente de la
Secretaría de Trabajo y Empleo;
Que el mentado Decreto establece, dentro de las competencias de la Dirección
General Relaciones del Trabajo, las de planificar, diseñar y dirigir las certificaciones
y/o rúbricas de los libros de registro de personal y otros instrumentos individuales de
control del cumplimiento de la normativa laboral vigente exigidos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por otro lado, la Ley 265 estableció, entre las funciones de la Autoridad
Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cabeza de la
Subsecretaría de Trabajo y Empleo Trabajo, la de llevar el registro de empleadores y
la rúbrica de documentación laboral, conforme el citado artículo 52 de la Ley Nacional
20.744;
Que por el Decreto 429/13 se implementó en el ámbito de Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD)
como medio de interacción del ciudadano y se ordenó la implementación del módulo
"Tramitación a Distancia" TAD- del SADE, parte integrante de aquella, a efectos de
que opere como un medio de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros;
Que por Resolución 803-SECTE/24, se incorporó a la plataforma Tramitación a
Distancia (TAD) como de uso obligatorio, la rúbrica de documentación laboral, para
empleadores con dotación de personal de hasta nueve (9) trabajadores;
Que en el marco de lo expuesto, en concordancia con los preceptos establecidos en la
Resolución 803-SECTE-2024 y con el fin de continuar con la agilización los tramites
tendientes a la digitalización de la documentación laboral resulta procedente extender
la funcionalidad la ventanilla única electrónica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires gestionado a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) para
la realización del trámite catalogado como "Solicitud de rúbrica de documentación
laboral para PYMES y empleadores con nueve 9 trabajadores o menos", a
empleadores con 49 trabajadores o menos;
Que en el sentido expuesto, el trámite denominado "Solicitud de rúbrica de
documentación laboral para PYMES y empleadores con nueve 9 trabajadores o
menos", pasará a denominarse "Solicitud de rúbrica de documentación laboral para
PYMES y empleadores con cuarenta y nueve 49 trabajadores o menos";
Que asimismo, se considera que el uso de la plataforma TAD para la realización del
trámite resulte obligatorio para aquellos empleadores que empleen de uno (1) a
cuarenta y nueve (49) empleados y para PyMES.
Por ello, en uso de sus facultades conferidas por el Decreto 387/23,
Artículo 1°.- Implementar a partir de la fecha de su publicación, la modalidad
establecida en la Resolución 803-SECTE/2024, a los empleadores que posean una
dotación de personal de hasta cuarenta y nueve (49) trabajadores/as y PyMES.
Artículo 2°.- El plazo límite para adecuarse a la modalidad establecida el Artículo 1° es
el día 2 de enero de 2026, aplicable al libro correspondiente al período diciembre de
2025.
Artículo 3.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para
su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Secretaría de Trabajo y Empleo, a la
Subsecretaría de Trabajo y Empleo y a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Jalife