RESOLUCIÓN 803 2024 SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO

Síntesis:

IMPLEMENTA - MODALIDAD DIGITAL - TRÁMITE DE RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL - PLATAFORMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - HOJAS MÓVILES - LIBRO MANUAL - PARTICULARES CON DOTACIÓN DE PERSONAL DE HASTA NUEVE (9) TRABAJADORES-AS - PYMES - PLAZO LÍMITE - ADECUACIÓN - 1° DE ENERO DE 2025 - APLICABLE PERÍODO DICIEMBRE DE 2024

Publicación:

01/11/2024

Sanción:

28/10/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO


Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 10/12/2024

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VISTO: Las Leyes 265, 3.304 (textos consolidados por Ley 6.588), 6.684, los Decretos

429/13, 387/23, la Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo y Empleo de la

Nación, las Resoluciones

1894-SSTIYC/17,2623-SSTIYC/17 y 798-GCABA-

SSTIYC/18, la Disposición 473 -DGEMP/2019, el Expediente Electrónico EX-2024-

40872114-GCABA-DGRDT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.884 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la cual contempló entre los ministerios del Poder

Ejecutivo, al de Justicia, cuya función es asistir al Jefe de Gobierno en todo lo

inherente a sus competencias, encontrando dentro de sus objetivos los de entender en

lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

entre otros;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla

dentro de la órbita del Ministerio de Justicia, a la Secretaría de Trabajo y Empleo;

Que el mencionado Decreto, asignó como responsabilidades primarias de la

Secretaría, entre otras, las de... Asesorar al Ministro en materia de cuestiones

vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en

materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social,

así como también la de "Diseñar planes, programas y proyectos relacionados con la

promoción del trabajo formal, la tutela de los derechos de los trabajadores y el

perfeccionamiento de la legislación laboral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;

Que la Ley 265 establece entre las funciones de la Secretaría de Trabajo y Empleo, en

su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, , entre otras, la de llevar el registro de empleadores y la rúbrica de

documentación laboral, conforme el artículo 52 de la Ley Nacional 20.744 por la cual

rige el Régimen de Contrato de Trabajo;

Que por Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo de Nación se aprobó el nuevo

texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad, a

través del cual se estableció que, a partir del 1° de abril de 2003, la rúbrica de la

documentación laboral sería asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Resolución 1894-SSTIYC/17, se estableció el reempadronamiento en el

"Registro de Empleadores On Line " para todos los empleadores con domicilio legal o

establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución 2623-SSTIYC/17, la entonces Subsecretaría de Trabajo,

Industria y Comercio, implementó a partir del 1° de enero de 2018, la plataforma web

"Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A";

Que mediante la Disposición 473-DGEMP/19, se habilitó el Sistema para la rúbrica de

documentación laboral en forma digital de la C.A.B.A., creado por la Resolución antes

referida, y se establecieron los requisitos y modalidades operativas a los que quedan

sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral;

Que por el Decreto 429/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD)

como medio de interacción del ciudadano con la Administración y se ordenó la

implementación del módulo "Tramitación a Distancia" TAD- del SADE, parte

integrante de aquella, a efectos de que opere como un medio de recepción y remisión

de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros;

Que en el marco de lo expuesto, resulta procedente el dictado de las normas

procedimentales y operativas que permitan mejorar el funcionamiento de una

estructura orientada a la eficiencia de los procesos, tanto internos como externos, en

su relación con los usuarios y el desarrollo de los medios tecnológicos idóneos;

Que en ese sentido, con el fin de agilizar los trámites tendientes a la digitalización de

la documentación laboral, profundizar en la eficacia, modernización y la utilización de

canales digitales, resulta necesario implementar la incorporación del trámite

denominado "Solicitud de rúbrica de documentación laboral para PYMES y

empleadores con 9 trabajadores o menos" a la ventanilla única electrónica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gestionado a través de la

plataforma "Trámites a Distancia" (TAD);

Que asimismo, se considera que el uso de la plataforma TAD para la realización del

trámite resulte obligatorio para aquellos particulares que empleen de uno (1) a nueve

(9) empleados y para PyMEs;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de sus facultades legales, conferidas por la Ley 265,

EL SECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Implementar a partir del 4 de noviembre del 2024 la modalidad digital del

trámite de Rúbrica de Documentación Laboral a través de la plataforma Tramitación a

Distancia (TAD), conforme el instructivo que, como Anexo, IF-2024-40876625-DGRDT,

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El trámite digital referido en el artículo 1° será de uso obligatorio para la

rúbrica de la documentación laboral "hojas móviles" o "libro manual" para los

particulares que posean una dotación de personal de hasta nueve (9) trabajadores/as

y para PyMES.

Artículo 3°.- El plazo límite para adecuarse al sistema es el día 1° de enero de 2025,

aplicable al libro correspondiente al período diciembre de 2024.

Artículo 4°.- Delegar en la Dirección General Relaciones del Trabajo, dependiente de

esta Secretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Justicia, o en el organismo que

en el futuro la reemplace, el dictado de las normas reglamentarias, complementarias,

interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para la correspondiente

instrumentación de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Justicia, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General

Relaciones del Trabajo de esta Secretaría de Trabajo y Empleo. Cumplido, archivar.

Jarvis


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1°.de la Disposicion 643-DGRDT-25  aprueba el Anexo que como IF-2025-19066953-GCABA-DGRDT forma<br />parte integrante de la presente Disposición.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2357/DGRDT/2024 prorroga el plazo límite para adecuarse al sistema establecido en el art. 3 de la Resolución 803/SECTE/2024 hasta el día 1° de abril de 2025, aplicable al libro correspondiente al período marzo de 2025.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 803/SECTE/24 implementa a partir del 4 de noviembre del 2024 la modalidad digital del trámite de Rúbrica de Documentación Laboral a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD), en el marco de la Disposición 473/DGEMP/19 que habilitó el Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 803/SECTE/24 implementa a partir del 4 de noviembre del 2024 la modalidad digital del trámite de Rúbrica de Documentación Laboral a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD), en el marco de la Resolución 2623/SSTIYC/17. </p>