DISPOSICIÓN 676 2017 DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
Síntesis:
HABILITA SISTEMA PARA LA RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL EN FORMA DIGITAL DE LA CABA - RESOLUCIÓN 2623-SSITYC-17 - REQUISITOS Y MODALIDADES - PEDIDOS DE RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN - VENTANILLA DIGITAL - MANUAL - DISPOSICIONES COMUNES - DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - VIGENCIA ESPECIAL DE REGLAMENTACIÓN - ENERO 2018 - DEJA SIN EFECTO DISPOSICIONES 969-DGEMP-14 Y 636-DGEMP-17
Publicación:
17/11/2017
Sanción:
10/11/2017
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
Estado:
No vigente
VISTO:
La Leyes N° 20.744, N° 25.506, N° 5.460, N° 265, N° 3.304, N° 2.751, los Decretos N°
251/17 y N° 156/2016, las Resoluciones N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la
Nación y N° 2623/SSTIYC/2017; la Disposición N° 969/DGEMP/14; la Disposición N°
636/DGEMP/17 y El Expediente Electrónico N° 24430837-2017-MGEYA-DGEMP y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la
Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del
poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el artículo 2°, inciso d), de la mentada Ley establece que la Autoridad
Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto cumplir,
entre otras, el registro de empleadores y rúbrica de documentación laboral;
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel
de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo, Industria y
Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que, en virtud del mencionado Decreto, dicha Subsecretaria tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "diseñar, establecer e implementar políticas, planes,
programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rubricas, relaciones y
condiciones de trabajo y de empleo en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 156/GCABA/2016, se designó a quien suscribe a cargo de la
Dirección General de Empleo;
Que por Resolución N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprobó el
texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad;
Que por Disposición N° 969/DGEMP/14, se establecieron los requisitos y modalidades
operativas de los pedidos de rubrica de documentación laboral;
Que resulta indispensable dejar sin efecto la disposición mencionada, para la
incorporación de las nuevas tecnologías de despapelización, en función de los nuevos
mecanismos de rúbrica y el reordenamiento de los requisitos de los mismos;
Que las innovaciones mencionadas en materia de digitalización, aplicadas a procesos
administrativos tienden a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites
administrativos, y resultan concordantes con el espíritu de la Ley N° 2.751, por medio
de la cual la Ciudad de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma
Digital, así como también concuerdan con la Ley de Modernización de la
Administración Pública N° 3.304, lo establecido en el art. 288 del Código Civil y
Comercial de la Nación, y las restantes normas dictadas en consecuencia;
Que, asimismo, se considera que la infraestructura del marco digital de la Republica
Argentina (IFDRA), aseguran perdurabilidad, inmutabilidad, inalterabilidad, fidelidad e
integridad de los documentos presentados constituyendo notas de confiabilidad y
efectividad para todos los usuarios en el empleo de los documentos laborales;
Que a su vez, resulta necesario contar con herramientas informáticas/tecnológicas de
captación de la información que promuevan una necesaria inmediatez en la toma
decisiones de gobierno en función de ellas, para permitir diagnósticos tempranos y
planificación de tareas;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dar un paso cualitativo
en el cuidado del medio ambiente y la despapelización progresiva redundando en un
conjunto de mejoras para el sector empresario, a través de un mecanismo que logre
incorporar la tecnología en los procesos de intercambio entre la Administración Pública
y los administrados en consonancia con los lineamientos del Gobierno Digital y;
Que en consecuencia, resulta procedente el dictado de las normas procedimentales y
operativas que permitan poner en funcionamiento una estructura orientada a la
digitalización del proceso, tanto interno como externo en su relación con los usuarios y
el desarrollo de los medios tecnológicos idóneos para la implementación de una
ventanilla digital, respetando las formalidades legales que rigen en la Administración y
en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo;
Que en este marco resulta indispensable que los empleadores cumplan con lo
dispuesto en la Resolución N° 1894/2017/SSTIYC, procediendo a la actualización en
el "Registro de Empleadores" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General Empleo se encuentra facultada
para dictar las disposiciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento con las
obligaciones que le fueran conferidas.
Por ello, y en uso de las facultades legales,
Artículo 1°.-Déjese sin efecto la Disposición N° 969/DGEMP/14 y la Disposición N°
636/DGEMP/17.
Articulo 2°.-Habilítese el "Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma
Digital de la CABA", creado por la Resolución N° 2623/SSITYC/17, para que todos los
empleadores que deben llevar documentación laboral en el marco de la legislación de
fondo y conforme a la actividad que desempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cumplan con su rúbrica en función de las formalidades establecidas en la
presente reglamentación.
Artículo 3°.- Establézcanse los requisitos y modalidades operativas a los que quedan
sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral, determinados en el Anexo I-
Ventanilla Digital (IF-2017-26249061-DGEMP), Anexo II - Ventanilla Manual (IF-2017-
26249142-DGEMP), y Anexo III- Disposiciones comunes a las Ventanillas Manual y
Digital (IF-2017-26249228-DGEMP), que son parte integrante de la presente.
Articulo 4°.- Dispóngase la vigencia de la presente reglamentación a partir del 1° de
enero del año 2018.
Articulo 5°.- Dése al Registro y pase para su conocimiento y demás efectos a la
Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología. Publíquese. Cumplido, archívese. Corbalán