DISPOSICIÓN 969 2014 DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N 263-DGPDT-03 - ESTABLECE REQUISITOS Y MODALIDADES OPERATIVAS - TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE RÚBRICA DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS - MODELO A PRESENTAR PARA LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS REGISTRO DE HOJAS MÓVILES - MICROFICHAS - SEGUNDA - EXTRAVIO - PLANILLA DE HORARIOS - MODIFICACIONES - KILOMETRAJE - ADHESIVAS - RESOLUCION 168 - SECRETARIA DEL TRABAJO DE LA NACION - 1 DE ENERO 2015
Publicación:
12/01/2015
Sanción:
22/12/2014
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 265, la Resolución 168/2002 de la Secretaría de trabajo de la Nación y el
Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio
50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección y Trabajo y
Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el actual Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas N°
01/2001; la ley 4013; Decreto N° 660/GCABA/2011 y modificatorios Decretos N°
236/GCABA/2012 y Decreto N° 78/GCABA/2014; y Decreto N° 271/GCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, el ejercicio del poder de la policía del trabajo es irrenunciable por imperio del
artículo 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por la citada Ley N° 265 se establecieron las competencias de la autoridad
administrativa y de aplicación del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
conforme artículo 2, inciso d), la autoridad de aplicación del trabajo tiene como función
la rúbrica de documentación laboral;
Que por Resolución N° 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprueba
el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad -
Anexo 1 -;
Que a través del Convenio 50/2001 y el Protocolo Adicional N° 01/2001 se estableció
que la rúbrica de la documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de abril de 2003;
Que la Ley de Ministerios N° 4013 crea, entre otros, el Ministerio de Desarrollo
Económico; asimismo por Decreto N° 1063/GCABA/2009 se creó dentro de su órbita,
la Subsecretaria de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por Decreto
660/GCABA/2011 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, la que fuera modificada parcialmente por Decreto
236/GCABA/2012, en virtud del cual la Gerencia Operativa de Rúbrica depende de
esta Dirección General de Empleo, y Decreto N°78/GCABA/2014;
Que por Decreto 271/GCABA/2013 se designó a quien suscribe a cargo de la
Dirección General de Empleo;
Que por Disposición N° 263-DGPDT-2013 se establecieron los requisitos y
modalidades operativas a los que quedaran sujetos los pedidos de rúbrica de libros y
documentación laboral fijados en su Anexo I, parte integrante de aquella;
Que, para un mejor ordenamiento de los administrados, resulta necesario dejar sin
efecto la disposición vigente, ya que es necesario la incorporación de nuevos trámites
y el reordenamiento de los requisitos para los mismos;
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Empleo se encuentra facultada
para dictar las disposiciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento a las
obligaciones que le fueran conferidas.
Por ello, y en uso de sus facultades legales,
Artículo 1° - Déjese sin efecto la Disposición 263-GCABA-DGPDT - 2003.
Artículo 2°: Establézcanse los requisitos y modalidades operativas a los que quedan
sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral determinados en el Anexo I -
DI-2014-18446155-DGEMP - y que forman parte integrante de ésta.
Artículo 3° - La presente Disposición comenzará a regir a partir del 1de enero del año
2015.
Artículo 4° - Dése al Registro y pase para su conocimiento y demás efectos a la
Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio. Publíquese. Cumplido, archívese.
Jarvis
ANEXOS