RESOLUCIÓN 798 2018 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

PRORROGA PLAZOS PARA ADECUACIÓN AL SISTEMA PARA LA RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL EN FORMA DIGITAL DE LA CABA - 1 DE JUNIO DE 2018 - PRIMER LIBRO OBLIGATORIO MAYO DE 2018 - POSIBILIDAD DE OPCIÓN POR EL SISTEMA DIGITAL - SALDOS DE HOJAS MÓVILES HABILITADAS - SUBSECRETARIA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA 

Publicación:

08/03/2018

Sanción:

05/03/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 20.744 y N° 25.506; las Leyes N° 5.460, N° 3.304, N° 2.751 y

N° 265 (textos consolidados mediante Ley N° 5.666), el Decreto N° 251/17, las

Resoluciones N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y N°

2623/SSTIYC/17 y el Expediente Electrónico N° 2017-24803693-MGEYA-DGEMP y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones de la Autoridad

Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio del

poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de dicha Ciudad;

Que el artículo 2° inciso d) de la mentada Ley, establece que la referida Autoridad

tiene como objeto, entre otras, el registro de empleadores y la rúbrica de

documentación laboral;

Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose

la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que en virtud del mencionado Decreto, dicha Subsecretaría tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "diseñar, establecer e implementar políticas, planes,

programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y

condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y

"asesorar al Ministro en materia de cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus

formas, en el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y en la determinación de

las políticas de empleo y seguridad social";

Que por Resolución N° 2623/17 de esta Subsecretaría se implemento la plataforma

web denominada "Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital

de la C.A.B.A." para la presentación de libros y documentación laboral para los

empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, la mencionada Resolución estableció un cronograma diferenciado

según la cantidad de trabajadores que emplea cada empleador y la modalidad de

rubrica utilizada, por medio del cual los empleadores implicados en dichos

lineamientos deben adherirse al sistema;

Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por los empleadores alcanzados

por la mencionada Resolución, poniendo de manifiesto la necesidad de contar con un

plazo adicional al estipulado por la misma y contemplando las dificultades que conlleva

la adaptación a los procesos de innovación, se estima conveniente prorrogar el plazo

establecido para adherirse al mencionado sistema.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 265,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorróguense hasta el día 1° de junio del año 2018 los plazos para

adecuarse al "Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de

la C.A.B.A." establecidos en los arts. 2, 3 y 4 de la Resolución N° 2623/SSTIYC/17,

siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período mayo de

2018.

Artículo 2°.- Establécese que los empleadores cualquiera sea la modalidad de rubrica

que utilicen e independientemente de la cantidad de trabajadores en relación de

dependencia que posean, podrán optar por el sistema digital implementado mediante

Resolución N° 2623/SSTIYC/17, el cual se encuentra vigente.

Artículo 3°.- Establécese que los saldos de hojas móviles habilitadas podrán ser

utilizados hasta el 31 de mayo de 2018, por lo que a partir de esa fecha los

empleadores que entren en la obligatoriedad establecida en el art. 1 de la presente,

deberán cumplir con las presentaciones digitales.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Empleo. Cumplido, archívese. Jarvis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 798-SSTIYC-18 prorroga hasta el 1º de junio del año 2018  plazos para adecuarse al Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la CABA establecidos en Arts. 2, 3 y 4 Resolución 2623-SSTIYC-17.</p>