RESOLUCIÓN 798 2018 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
PRORROGA PLAZOS PARA ADECUACIÓN AL SISTEMA PARA LA RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL EN FORMA DIGITAL DE LA CABA - 1 DE JUNIO DE 2018 - PRIMER LIBRO OBLIGATORIO MAYO DE 2018 - POSIBILIDAD DE OPCIÓN POR EL SISTEMA DIGITAL - SALDOS DE HOJAS MÓVILES HABILITADAS - SUBSECRETARIA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
Publicación:
08/03/2018
Sanción:
05/03/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 20.744 y N° 25.506; las Leyes N° 5.460, N° 3.304, N° 2.751 y
N° 265 (textos consolidados mediante Ley N° 5.666), el Decreto N° 251/17, las
Resoluciones N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y N°
2623/SSTIYC/17 y el Expediente Electrónico N° 2017-24803693-MGEYA-DGEMP y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones de la Autoridad
Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio del
poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de dicha Ciudad;
Que el artículo 2° inciso d) de la mentada Ley, establece que la referida Autoridad
tiene como objeto, entre otras, el registro de empleadores y la rúbrica de
documentación laboral;
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que en virtud del mencionado Decreto, dicha Subsecretaría tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "diseñar, establecer e implementar políticas, planes,
programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y
condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y
"asesorar al Ministro en materia de cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus
formas, en el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y en la determinación de
las políticas de empleo y seguridad social";
Que por Resolución N° 2623/17 de esta Subsecretaría se implemento la plataforma
web denominada "Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital
de la C.A.B.A." para la presentación de libros y documentación laboral para los
empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, la mencionada Resolución estableció un cronograma diferenciado
según la cantidad de trabajadores que emplea cada empleador y la modalidad de
rubrica utilizada, por medio del cual los empleadores implicados en dichos
lineamientos deben adherirse al sistema;
Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por los empleadores alcanzados
por la mencionada Resolución, poniendo de manifiesto la necesidad de contar con un
plazo adicional al estipulado por la misma y contemplando las dificultades que conlleva
la adaptación a los procesos de innovación, se estima conveniente prorrogar el plazo
establecido para adherirse al mencionado sistema.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 265,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE
Artículo 1°.- Prorróguense hasta el día 1° de junio del año 2018 los plazos para
adecuarse al "Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de
la C.A.B.A." establecidos en los arts. 2, 3 y 4 de la Resolución N° 2623/SSTIYC/17,
siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período mayo de
2018.
Artículo 2°.- Establécese que los empleadores cualquiera sea la modalidad de rubrica
que utilicen e independientemente de la cantidad de trabajadores en relación de
dependencia que posean, podrán optar por el sistema digital implementado mediante
Resolución N° 2623/SSTIYC/17, el cual se encuentra vigente.
Artículo 3°.- Establécese que los saldos de hojas móviles habilitadas podrán ser
utilizados hasta el 31 de mayo de 2018, por lo que a partir de esa fecha los
empleadores que entren en la obligatoriedad establecida en el art. 1 de la presente,
deberán cumplir con las presentaciones digitales.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Empleo. Cumplido, archívese. Jarvis