RESOLUCIÓN 8 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

  ESTABLECE TRÁMITES  QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA SER INICIADOS Y GESTIONADOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD -  MEDIO DE RECEPCIÓN Y REMISIÓN DE PRESENTACIONES - SOLICITUDES -  ESCRITOS -  NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES -  CÓDIGO DE TRATA - RECLAMOS - INSCRIPCIONES - REGISTROS - DEFENSA AL CONSUMIDOR - ACCESO A LA INFORMACIÓN - ARBOLADO - EXENCIONES - IMPUESTOS - PROYECTOS - RENOVACIONES - HABILITACIONES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Publicación:

20/11/2015

Sanción:

19/11/2015

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.304 y N° 4.013, los Decretos Nros. 589/09, 196/11y 429/13, la

Resolución N° 521/SECLYT/15, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4/MMGC-MJGGC-

SECLYT/14 y 9/MMGC-MJGGC-SECLYT/14, Expediente Electrónico N°

29.476.894/MGEYA- DGTAD/15, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que entre los objetivos específicos del referido plan se enuncian: "Orientar la

Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de

canales efectivos de participación y control ciudadano", y "Promover e introducir el uso

de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder

con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.", respectivamente;

Que en ese marco, la mencionada Ley propone entre las actividades a desarrollar:

"Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones";

Que a tales efectos, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a

adoptar el uso de herramientas tecnológicas, que permitan agilizar y racionalizar

considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor

transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios

informáticos;

Que en ese sentido, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación,

numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y

expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente

Electrónico que constituye el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a

un procedimiento administrativo, cualquiera sea el tipo de información que contenga;

Que por Decreto N° 429/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia -TAD-

como medio de interacción remota del ciudadano con la administración,

constituyéndose como un medio de recepción y remisión de presentaciones,

solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros, procurando

incrementar la calidad de la interacción entre el Estado y los administrados;

Que por Resolución N° 521/SECLYT/15, se aprobaron los términos y condiciones de la

Plataforma TAD estipulando las funcionalidades para el uso de la misma;

Que la Ley de Ministerios N° 4.013, en su artículo 26, designa al Ministerio de

Modernización como la autoridad de aplicación del Plan de Modernización de la

Administración Pública antes mencionado, quedando además facultado a diseñar e

implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos,

tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 5° del Decreto N° 429/13 se facultó al señor Ministro de

Modernización, al Jefe de Gabinete de Ministros y al Secretario Legal y Técnico, en

forma conjunta, a aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a la

Plataforma de Tramitación a Distancia -TAD-;

Que por Resoluciones conjuntas Nros. 4/MMGC-MJGGC-SECLYT/14 y 9/MMGC-

MJGGC-SECLYT/14 se estableció que diversos trámites estarán disponibles para ser

iniciados y gestionados a través de la Plataforma TAD;

Que en atención a la evolución de la Plataforma TAD, se fueron incorporando diversos

trámites a la misma, por lo que resulta conveniente contar con un único cuerpo

normativo que comprenda todos los trámites activos hasta la fecha, derogando las

Resoluciones conjuntas Nros. 4/MMGC-MJGGC-SECLYT/14 y 9/MMGC-MJGGC-

SECLYT/14;

Que en mérito a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo

correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que se encuentran disponibles para ser iniciados y

gestionados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) los trámites

que se detallan en el Anexo I (IF-2015-33447819-DGCL), que a todos sus efectos

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Deróganse las Resoluciones Conjuntas Nros. 4/MMGC-MJGGC-

SECLYT/14 y 9/MMGC-MJGGC-SECLYT/14.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder

Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Sindicatura General de la Ciudad de

Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4769

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Res.8-MMGC-MJGGC-SECLYT-15, establece que diferentes trámites estarán disponibles para ser iniciados y gestionados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia, creada por Decreto 429-13.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 8-MMGC-MJGGC-SECLYT-15, deroga la Resolución 4-MMGC-MJGGC-SECLYT-14 </p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 8-MMGC-MJGGC-SECLYT-15, deroga la Resolución 9-MMGC-MJGGC-SECLYT-14.</p>