RESOLUCIÓN 8 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE TRÁMITES QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA SER INICIADOS Y GESTIONADOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - MEDIO DE RECEPCIÓN Y REMISIÓN DE PRESENTACIONES - SOLICITUDES - ESCRITOS - NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES - CÓDIGO DE TRATA - RECLAMOS - INSCRIPCIONES - REGISTROS - DEFENSA AL CONSUMIDOR - ACCESO A LA INFORMACIÓN - ARBOLADO - EXENCIONES - IMPUESTOS - PROYECTOS - RENOVACIONES - HABILITACIONES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
20/11/2015
Sanción:
19/11/2015
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.304 y N° 4.013, los Decretos Nros. 589/09, 196/11y 429/13, la
Resolución N° 521/SECLYT/15, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4/MMGC-MJGGC-
SECLYT/14 y 9/MMGC-MJGGC-SECLYT/14, Expediente Electrónico N°
29.476.894/MGEYA- DGTAD/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que entre los objetivos específicos del referido plan se enuncian: "Orientar la
Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de
canales efectivos de participación y control ciudadano", y "Promover e introducir el uso
de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder
con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.", respectivamente;
Que en ese marco, la mencionada Ley propone entre las actividades a desarrollar:
"Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones";
Que a tales efectos, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a
adoptar el uso de herramientas tecnológicas, que permitan agilizar y racionalizar
considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor
transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios
informáticos;
Que en ese sentido, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente
Electrónico que constituye el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a
un procedimiento administrativo, cualquiera sea el tipo de información que contenga;
Que por Decreto N° 429/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia -TAD-
como medio de interacción remota del ciudadano con la administración,
constituyéndose como un medio de recepción y remisión de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros, procurando
incrementar la calidad de la interacción entre el Estado y los administrados;
Que por Resolución N° 521/SECLYT/15, se aprobaron los términos y condiciones de la
Plataforma TAD estipulando las funcionalidades para el uso de la misma;
Que la Ley de Ministerios N° 4.013, en su artículo 26, designa al Ministerio de
Modernización como la autoridad de aplicación del Plan de Modernización de la
Administración Pública antes mencionado, quedando además facultado a diseñar e
implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos,
tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 5° del Decreto N° 429/13 se facultó al señor Ministro de
Modernización, al Jefe de Gabinete de Ministros y al Secretario Legal y Técnico, en
forma conjunta, a aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a la
Plataforma de Tramitación a Distancia -TAD-;
Que por Resoluciones conjuntas Nros. 4/MMGC-MJGGC-SECLYT/14 y 9/MMGC-
MJGGC-SECLYT/14 se estableció que diversos trámites estarán disponibles para ser
iniciados y gestionados a través de la Plataforma TAD;
Que en atención a la evolución de la Plataforma TAD, se fueron incorporando diversos
trámites a la misma, por lo que resulta conveniente contar con un único cuerpo
normativo que comprenda todos los trámites activos hasta la fecha, derogando las
Resoluciones conjuntas Nros. 4/MMGC-MJGGC-SECLYT/14 y 9/MMGC-MJGGC-
SECLYT/14;
Que en mérito a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que se encuentran disponibles para ser iniciados y
gestionados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) los trámites
que se detallan en el Anexo I (IF-2015-33447819-DGCL), que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Deróganse las Resoluciones Conjuntas Nros. 4/MMGC-MJGGC-
SECLYT/14 y 9/MMGC-MJGGC-SECLYT/14.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4769