DISPOSICIÓN 269 2018 DIRECCION GENERAL FERIAS
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO ELECTORAL - ELECCIONES DE DELEGADOS - FERIAS LEY 4121 - APRUEBA FORMULARIO - BOLETA ELECTORAL - VIGENCIA - DIRECCIÓN GENERAL FERIAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
23/02/2018
Sanción:
09/02/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL FERIAS
VISTO:
Las Leyes N° 471, 4121, N° 5.460 y su modificatoria N° 5.503, los Decretos N°
363/GCBA/15 y modificatorios,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que, por el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 675/16, se creó la Dirección General Ferias bajo la órbita
de la Subsecretaría Uso del Espacio Público dependiente del referido Ministerio,
modificado a su vez por el Decreto N° 208/17, que rediseñó la estructura orgánico-
funcional de aquél;
Que de dicha normativa, surge que la Dirección General de Ferias tiene entre sus
responsabilidades primarias las de actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
4121, ejerciendo el poder de policía pertinente, conforme art. 5° de la misma;
Que esta Dirección General, en razón de sus responsabilidades primarias, y de las
atribuciones conferidas legalmente, es la única que puede otorgar y revocar permisos
de uso precario del espacio público, en el marco de las actividades feriales descriptas
en la Ley N° 4.121;
Que la citada Ley N° 4.121 fue reglamentada por el Decreto N° 79/2017;
Que posteriormente, se dictó la Disposición N° 195-DGFER-2017, regulando las Ferias
indicadas en la Ley N° 4.121;
Que en dicha normativa, se prevé la elección del Cuerpo de Delegados de cada Feria,
quedando a cargo de la Autoridad de Aplicación la determinación de la modalidad de
la misma;
Que es intención de esta Dirección General garantizar la transparencia del acto
electoral, la igualdad de oportunidades para todos los candidatos y la representatividad
de todos los permisionarios;
Por ello, en uso de sus atribuciones legales,
EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS
DISPONE
Artículo 1°.- Apruébase para todo el ámbito de las Ferias reguladas por la Ley N°
4.121, el procedimiento electoral detallado en el Anexo I IF-2018-05117850-DGFER, el
que se acompaña y forma parte de la presente Disposición. Derógase toda norma
anterior referida al mismo.
Artículo 2°.- Apruébase como formulario para presentar postulaciones el Anexo II IF-
2018-04549397-DGFER, el que se acompaña y forma parte de la presente
Disposición.
Artículo 3°.- Apruébase como boleta electoral el Anexo III IF-2018-04549403-DGFER,
el que se acompaña y forma parte de la presente Disposición.
Artículo 4°.- El presente régimen se aplicará a partir del 1° de marzo de 2018.
Artículo 5°.- Regístrese y publíquese. Cumplido, archívese. Kuasnoskyg