DISPOSICIÓN 941 2018 DIRECCION GENERAL FERIAS
Síntesis:
SE REGLAMENTA - PATIO DE COMIDAS - FERIA PASEO DEL RETIRO COSTANERA SUR - DIRECCIÓN GENERAL FERIAS - SUBSECRETARÍA USO DEL ESPACIO PÚBLICO - FUNCIONA SÁBADOS DOMINGOS Y FERIADOS DE 10 A 20 HORAS - COMERCIALIZACIÓN - ALIMENTOS FRÍOS ENVASADOS EN ORIGEN - BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS ENVASADAS EN ORIGEN - PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO - QUEDA PROHIBIDA LA VENTA AMBULANTE - QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACIÓN DE GARRAFAS O CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE CONSTITUYA UN RIESGO - OBLIGATORIEDAD - OBTENCIÓN DE PERMISOS - NORMATIVA
Publicación:
07/08/2018
Sanción:
26/07/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL FERIAS
VISTO:
las Leyes N° 471, 4121, N° 5.460 y su modificatoria N° 5.503, los Decretos N°
363/GCBA/15 y modificatorios, el EE 15550500-MGEYA-DGFYME-2016 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que, por el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 675/16, se creó la Dirección General Ferias bajo la órbita
de la Subsecretaría Uso del Espacio Público dependiente del referido Ministerio,
modificado a su vez por el Decreto N° 208/17, que rediseñó la estructura orgánico-
funcional de aquél;
Que de dicha normativa, surge que la Dirección General de Ferias tiene entre sus
responsabilidades primarias las de actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
4121, ejerciendo el poder de policía pertinente, conforme art. 5° de la misma;
Que esta Dirección General, en razón de sus responsabilidades primarias, y de las
atribuciones conferidas legalmente, es la única que puede otorgar y revocar permisos
de uso precario del espacio público, en el marco de las actividades feriales descriptas
en la Ley N° 4.121;
Que la citada Ley N° 4.121 fue reglamentada por el Decreto N° 79/2017;
Que posteriormente, se dictó la Disposición N° 195-DGFER-2017, regulando las Ferias
indicadas en la Ley N° 4.121;
Que en la Ley N° 4.121, artículo 2° inc. 15, se establece el funcionamiento de la Feria
Paseo del Retiro Costanera Sur, estableciéndose como uno de sus rubros el de patio
de comidas;
Que dicho rubro, previsto sólo para este emplazamiento, aún no fue reglamentado por
esta Dirección General, estimándose pertinente hacerlo a través de la presente;
Por ello, en uso de sus atribuciones legales,
EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS
DISPONE
Artículo 1°.- Reglaméntese el patio de comidas de la Feria Paseo del Retiro Costanera
Sur, previsto en la Ley N° 4.121, artículo 2° inc. 15), para lo cual apruébese el Anexo I
IF-2018-20506800-DGFER que se acompaña y forma parte del presente.
Artículo 2°- Regístrese y publíquese. Cumplido, archívese. Kuasnoskyg