DISPOSICIÓN 941 2018 DIRECCION GENERAL FERIAS

Síntesis:

SE REGLAMENTA - PATIO DE COMIDAS - FERIA PASEO DEL RETIRO COSTANERA SUR - DIRECCIÓN GENERAL FERIAS - SUBSECRETARÍA USO DEL ESPACIO PÚBLICO - FUNCIONA SÁBADOS DOMINGOS Y FERIADOS DE 10 A 20 HORAS - COMERCIALIZACIÓN - ALIMENTOS FRÍOS ENVASADOS EN ORIGEN - BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS ENVASADAS EN ORIGEN - PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO - QUEDA PROHIBIDA LA VENTA AMBULANTE - QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACIÓN DE GARRAFAS O CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE CONSTITUYA UN RIESGO - OBLIGATORIEDAD - OBTENCIÓN DE PERMISOS - NORMATIVA

Publicación:

07/08/2018

Sanción:

26/07/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL FERIAS


VISTO:

las Leyes N° 471, 4121, N° 5.460 y su modificatoria N° 5.503, los Decretos N°

363/GCBA/15 y modificatorios, el EE 15550500-MGEYA-DGFYME-2016 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que, por el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto N° 675/16, se creó la Dirección General Ferias bajo la órbita

de la Subsecretaría Uso del Espacio Público dependiente del referido Ministerio,

modificado a su vez por el Decreto N° 208/17, que rediseñó la estructura orgánico-

funcional de aquél;

Que de dicha normativa, surge que la Dirección General de Ferias tiene entre sus

responsabilidades primarias las de actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

4121, ejerciendo el poder de policía pertinente, conforme art. 5° de la misma;

Que esta Dirección General, en razón de sus responsabilidades primarias, y de las

atribuciones conferidas legalmente, es la única que puede otorgar y revocar permisos

de uso precario del espacio público, en el marco de las actividades feriales descriptas

en la Ley N° 4.121;

Que la citada Ley N° 4.121 fue reglamentada por el Decreto N° 79/2017;

Que posteriormente, se dictó la Disposición N° 195-DGFER-2017, regulando las Ferias

indicadas en la Ley N° 4.121;

Que en la Ley N° 4.121, artículo 2° inc. 15, se establece el funcionamiento de la Feria

Paseo del Retiro Costanera Sur, estableciéndose como uno de sus rubros el de patio

de comidas;

Que dicho rubro, previsto sólo para este emplazamiento, aún no fue reglamentado por

esta Dirección General, estimándose pertinente hacerlo a través de la presente;

Por ello, en uso de sus atribuciones legales,

EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS

DISPONE

Artículo 1°.- Reglaméntese el patio de comidas de la Feria Paseo del Retiro Costanera

Sur, previsto en la Ley N° 4.121, artículo 2° inc. 15), para lo cual apruébese el Anexo I

IF-2018-20506800-DGFER que se acompaña y forma parte del presente.

Artículo 2°- Regístrese y publíquese. Cumplido, archívese. Kuasnoskyg


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5430

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Disposición 941-DGFER-18, reglamenta el patio de comidas de la Feria Paseo del Retiro Costanera Sur, previsto en la Ley 4.121, artículo 2° inc. 15).</p>