DISPOSICIÓN 332 2014 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS

Síntesis:

APERTURA DEL REGISTRO DE POSTULANTES PARA LAS FERIAS DE MANUALIDADES - LEY 4121 - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - PROCEDIMIENTO - INSCRIPCIÓN - FERIAS Y MERCADOS - ACTIVIDADES FERIALES

Publicación:

22/10/2014

Sanción:

01/10/2014

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS


VISTO:

la Ley N° 4013, los Decretos N° 172-GCBA/14 N° 660-GCBA/11, la Ley N° 4121, la

Ordenanza N° 46.075-MCBA/92 y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires; aprobándose las funciones del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público;

Que, el Decreto N° 172/14, aprueba la estructura organizativa correspondiente al

Régimen Gerencial del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa,

quedando modificado parcialmente el Decreto N° 660/11;

Que entre las responsabilidades primarias señaladas en el decreto ut-supra

mencionado, se instituye a la Dirección General de Ferias y Mercados como autoridad

de aplicación y control de la normativa vigente para el funcionamiento de las Ferias

comprendidas en la Ley N° 4121, la Ordenanza N° 46.075-MCBA/92; el Decreto N°

1795-GCBA/02, el Decreto N° 1086-MCBA/93; la Ordenanza N° 43.273/89 y la

Ordenanza N° 42.723/88;

Que, en tal sentido, por la Ley N° 4121 se regula el funcionamiento de las actividades

feriales, entre las que se encuentran comprendidas las "ferias de manualidades",

enumerándose, asimismo, en su art. 2°, los emplazamientos respectivos que se

encuentran regulados por esta norma;

Que el artículo 6° de la Ley N° 4121 establece que la Autoridad de Aplicación llevará

un Registro de Postulantes que será abierto a los efectos de la inscripción de los

interesados en adquirir un Permiso;

Que asimismo, la Autoridad de Aplicación otorgará dichos permisos únicamente a

aquellos postulantes que hayan aprobado el Régimen de evaluación y fiscalización

correspondiente y siempre que existieren vacantes disponibles en los emplazamientos

solicitados;

Que el período de inscripciones al Registro abrirá dos veces al año durante los meses

de mayo y octubre;

Que por todo lo expuesto, resulta indispensable proceder a la apertura del Registro de

Postulantes;

Por ello, en virtud de las facultades otorgadas a esta Dirección General, por el Decreto

N° 660/GCBA/11, modificado parcialmente por el Decreto N° 172/GCBA/2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS

DISPONE

Artículo 1°: Dispóngase la apertura del Registro de Postulantes para las Ferias de

manualidades reguladas por la Ley N° 4121 que se realizará excluyentemente en los

meses de mayo y octubre;

Artículo 2°: Todo aquel interesado deberá presentar su solicitud de ingreso al Registro

mencionado en el artículo anterior, mediante formulario especial provisto por la

Autoridad de Aplicación, el cual revestirá carácter de declaración jurada respecto a los

datos consignados en el mismo, debiendo asimismo adjuntar su documento nacional

de identidad.

Artículo 3°: Una vez presentado el formulario de inscripción, la Mesa de Entradas de

esta Dirección General le entregará al Postulante el comprobante de inscripción

respectivo, en el que constará la fecha y el número de orden correspondiente.

Artículo 4°: La inscripción tendrá vigencia por el plazo de 1 año, vencido el cual,

aquellos candidatos que no hubiesen logrado ingresar a ninguno de los

emplazamientos feriales por inexistencia de vacantes, serán excluidos del Registro sin

más trámite.

Artículo 5°: Apruébese el Formulario de Inscripción que se adjunta en el Anexo I y que

forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°: El postulante deberá mantener su información actualizada, con obligación

de comunicar ante esta Dirección General cualquier modificación.

Artículo 7°: Quedan exceptuadas de la presente aquellas solicitudes originadas en

peticiones de personas comprendidas en los términos de la ley nacional N° 22431.

Artículo 8°: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido,

archívese. Quiñones Pacheco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4506

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 7 de la Disp. 332-DGFYME-14 establece que quedan exceptuadas para la solicitud de ingreso en el Registro de Postulantes para las Ferias de manualidades, aquellas solicitudes originadas en peticiones de personas comprendidas en los términos de la Ley Nacional 22431.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disp. 332-DGFYME-14 dispone la apertura del Registro de Postulantes para las Ferias de manualidades reguladas por la Ley 4121, previsto en su Art. 6.</p><p>Arts. 2 al 4 y 6 establecen procedimiento para la presentación de la solicitud.</p><p>Art. 5 aprueba el Formulario de Inscripción.</p>