DISPOSICIÓN 332 2014 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
Síntesis:
APERTURA DEL REGISTRO DE POSTULANTES PARA LAS FERIAS DE MANUALIDADES - LEY 4121 - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - PROCEDIMIENTO - INSCRIPCIÓN - FERIAS Y MERCADOS - ACTIVIDADES FERIALES
Publicación:
22/10/2014
Sanción:
01/10/2014
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
VISTO:
la Ley N° 4013, los Decretos N° 172-GCBA/14 N° 660-GCBA/11, la Ley N° 4121, la
Ordenanza N° 46.075-MCBA/92 y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires; aprobándose las funciones del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público;
Que, el Decreto N° 172/14, aprueba la estructura organizativa correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa,
quedando modificado parcialmente el Decreto N° 660/11;
Que entre las responsabilidades primarias señaladas en el decreto ut-supra
mencionado, se instituye a la Dirección General de Ferias y Mercados como autoridad
de aplicación y control de la normativa vigente para el funcionamiento de las Ferias
comprendidas en la Ley N° 4121, la Ordenanza N° 46.075-MCBA/92; el Decreto N°
1795-GCBA/02, el Decreto N° 1086-MCBA/93; la Ordenanza N° 43.273/89 y la
Ordenanza N° 42.723/88;
Que, en tal sentido, por la Ley N° 4121 se regula el funcionamiento de las actividades
feriales, entre las que se encuentran comprendidas las "ferias de manualidades",
enumerándose, asimismo, en su art. 2°, los emplazamientos respectivos que se
encuentran regulados por esta norma;
Que el artículo 6° de la Ley N° 4121 establece que la Autoridad de Aplicación llevará
un Registro de Postulantes que será abierto a los efectos de la inscripción de los
interesados en adquirir un Permiso;
Que asimismo, la Autoridad de Aplicación otorgará dichos permisos únicamente a
aquellos postulantes que hayan aprobado el Régimen de evaluación y fiscalización
correspondiente y siempre que existieren vacantes disponibles en los emplazamientos
solicitados;
Que el período de inscripciones al Registro abrirá dos veces al año durante los meses
de mayo y octubre;
Que por todo lo expuesto, resulta indispensable proceder a la apertura del Registro de
Postulantes;
Por ello, en virtud de las facultades otorgadas a esta Dirección General, por el Decreto
N° 660/GCBA/11, modificado parcialmente por el Decreto N° 172/GCBA/2014;
Artículo 1°: Dispóngase la apertura del Registro de Postulantes para las Ferias de
manualidades reguladas por la Ley N° 4121 que se realizará excluyentemente en los
meses de mayo y octubre;
Artículo 2°: Todo aquel interesado deberá presentar su solicitud de ingreso al Registro
mencionado en el artículo anterior, mediante formulario especial provisto por la
Autoridad de Aplicación, el cual revestirá carácter de declaración jurada respecto a los
datos consignados en el mismo, debiendo asimismo adjuntar su documento nacional
de identidad.
Artículo 3°: Una vez presentado el formulario de inscripción, la Mesa de Entradas de
esta Dirección General le entregará al Postulante el comprobante de inscripción
respectivo, en el que constará la fecha y el número de orden correspondiente.
Artículo 4°: La inscripción tendrá vigencia por el plazo de 1 año, vencido el cual,
aquellos candidatos que no hubiesen logrado ingresar a ninguno de los
emplazamientos feriales por inexistencia de vacantes, serán excluidos del Registro sin
más trámite.
Artículo 5°: Apruébese el Formulario de Inscripción que se adjunta en el Anexo I y que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°: El postulante deberá mantener su información actualizada, con obligación
de comunicar ante esta Dirección General cualquier modificación.
Artículo 7°: Quedan exceptuadas de la presente aquellas solicitudes originadas en
peticiones de personas comprendidas en los términos de la ley nacional N° 22431.
Artículo 8°: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido,
archívese. Quiñones Pacheco
ANEXOS