LEY NACIONAL 22362 1980

Síntesis:

RÉGIMEN PARA PODER REGISTRAR MARCAS Y DISTINGUIR PRODUCTOS Y SERVICIOS - REGISTRO -

Publicación:

02/01/1981

Sanción:

22/12/1980

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 4121, prohíbe expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos industrializados y/o a gran escala en las ferias de manualistas reguladas por la presente ley, a excepción, y al solo efecto de preservar las fuentes de trabajo de los feriantes, de las existentes en la actualidad respecto de las ferias de Lezama, Parque de los Patricios, Saavedra, Centenario y Paseo del Retiro, donde los feriantes podrán continuar con dichas actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a esas actividades y el origen de la mercadería y que este sea compatible con las disposiciones vigentes y la Ley de Marcas (Ley nacional 22362 y sus modificatorias).</p>