LEY NACIONAL 22362 1980
Síntesis:
RÉGIMEN PARA PODER REGISTRAR MARCAS Y DISTINGUIR PRODUCTOS Y SERVICIOS - REGISTRO -
Publicación:
02/01/1981
Sanción:
22/12/1980
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
INTEGRADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 4121, prohíbe expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos industrializados y/o a gran escala en las ferias de manualistas reguladas por la presente ley, a excepción, y al solo efecto de preservar las fuentes de trabajo de los feriantes, de las existentes en la actualidad respecto de las ferias de Lezama, Parque de los Patricios, Saavedra, Centenario y Paseo del Retiro, donde los feriantes podrán continuar con dichas actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a esas actividades y el origen de la mercadería y que este sea compatible con las disposiciones vigentes y la Ley de Marcas (Ley nacional 22362 y sus modificatorias).</p>