DISPOSICIÓN 275 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA - A PARTIR DEL DÍA 2 DE ABRIL DEL 2022 - REGISTRO DE ASISTENCIAS E INASISTENCIAS - FERIAS DE MANUALISTAS Y ARTESANOS -  FERIAS DE LIBROS - CUERPO INSPECTIVO - GERENCIA OPERATIVA DE FERIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - INSPECTORES

Publicación:

23/03/2022

Sanción:

18/03/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: la Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros, 297-

PEN/20, y concordantes,867-PEN/21, Decisión Administrativa N° 1952-JGMPEN/20,

las Leyes Nros. 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 1551 (texto consolidado

por Ley N° 6.017), y 6.292, la Ordenanza Nro. 46.075 (texto consolidado por Ley N°

6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21,

7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21 y 1/22, 2/22, los Decretos Nros.

435/02, 662/03, las Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20,726-GCABA-

MEPHUGC/20, 936-GCABA-MEPHUGC/21 la Disposición Nro. 195-DGFER/17, 337-

GCABA-DGCDPU/20 el Expediente Electrónico N°26728555- -GCABA- DGCDPU/20,

y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional hasta el 8 de noviembre del 2020;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia

sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus

(COVID19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, 7/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21,

13/21, 14/21 y 1/22, 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-

MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de

Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de

higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;

Que, mediante Resolución N°726-GCABA-MEPHUGC/20, se autorizó a partir del día 7

de noviembre del corriente la apertura de las Ferias de Manualitas y Artesanos

regulados por las Leyes Nros. 4.121, 1.551 y la Ordenanza N° 46.075;

Que, el artículo 2 de la mentada normativa faculta a la Dirección General de

Conservación del Paisaje Urbano a aprobar, modificar o sustituir las condiciones de

armado de cada feria;

Que, mediante Disposición N°337-GCABA-DGCDPU/20, se convalidaron los

acuerdos, condiciones de armados y planos para el desarrollo de las Ferias

Artesanales, de Manualistas y Libros;

Que, la cláusula séptima de los acuerdos celebrados con los delegados y

permisionarios de las Ferias de Manualidades (IF2020-27012697 DGCPDU) y Ferias

de Artesanos (IF-2020-27011538-GCABA-DGCDPU), establece que el Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana se compromete a llevar registro de asistencias, sin

computar inasistencias, durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"dispuesto por Decreto N°297-PEN/20;

Que, mediante Decreto N°875-PEN/20, se estableció la medida de Distanciamiento,

Social, Preventivo y Obligatorio para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21 se

sustituyó el artículo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/21

estableciendo que: "...Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas

necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como agentes

naturales del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL. Ello, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar

las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en ejercicio de

sus competencias propias."

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°2-GCABA/22, prorroga la emergencia

sanitaria hasta el 31 de marzo de 2022 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el

marco de los protocolos aprobados para cada caso;

Que mediante Resolución N°936-GCABA-MEPHUGC/21, se aprobaron los protocolos

para el funcionamiento de las Ferias Artesanales, Ferias de Manualidades, Ferias de

Libros;

Que, conforme a la situación sanitaria actual se encuentran dadas las condiciones

para retomar el registro de asistencias e inasistencias en las Ferias Artesanales,

Ferias de Manualidades y Ferias de Libros;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Ferias y la Dirección General de

Conservación del Paisaje Urbano dando cuenta que para cada emplazamiento se ha

trabajado en un plano con las condiciones de armado y se ha puesto en conocimiento

de los delegados y permisionarios del sistema de Ferias del Protocolo Sanitario

vigente;

Que asimismo, a través del cuerpo inspectivo se velará por el cumplimiento de los

Protocolos, de las condiciones de higiene y distanciamiento y de armado de acuerdo a

las indicaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación, pudiendo aplicarse las

sanciones previstas en la normativa;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Articulo 1°.- Autorizase a partir del día 2 de abril del corriente año al cuerpo inspectivo

de la Gerencia Operativa de Ferias, retomar el registro de asistencias e inasistencias

de las Ferias de Manualistas y Artesanos reguladas por las Leyes Nros. 4.121, 1.551 y

la Ordenanza N° 46.075 y la Ferias de Libros reguladas por Ley N°4.121

Artículo 2°.- Hágase saber a los interesados que a partir del día 2 de abril del corriente

año la asistencia será obligatoria y se computará de acuerdo a lo estipulado en las

Leyes N°4121 y N° 1551 y Ordenanza N°46.075.

Artículo 3 ° .- Notifíquese a través de la Gerencia Operativa de Ferias, a los/as

Delegados/as de las Ferias de Manualistas, Ferias de Artesanos y Ferias de Libros, y

por su intermedio, a los permisionarios/as de las mismas

Artículo 4°. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Sallaberry

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Articulo 1° de la Disposición N° 275/DGCDPU/22 autoriza a partir del día 2 de abril del corriente año al cuerpo inspectivo de la Gerencia Operativa de Ferias, retomar el registro de asistencias e inasistencias de las Ferias de Manualistas y Artesanos  y la Ferias de Libros regulada por la Ley N° 4.121.</p>
COMPLEMENTA
<p>Articulo 1° de la Disposición N° 275/DGCDPU/22 autoriza a partir del día 2 de abril del corriente año al cuerpo inspectivo de la Gerencia Operativa de Ferias, retomar el registro de asistencias e inasistencias de las Ferias de Manualistas y Artesanos regulada por la Ordenanza N° 46.075.</p>
COMPLEMENTA
<p>Articulo 1° de la Disposición N° 275/DGCDPU/22 autoriza a partir del día 2 de abril del corriente año al cuerpo inspectivo de la Gerencia Operativa de Ferias, retomar el registro de asistencias e inasistencias de las Ferias de Manualistas y Artesanos regulada por la Ley N° 1551.</p>