LEY 1551 2004

Síntesis:

ESPACIO TURÍSTICO CULTURAL - PASAJE SAN LORENZO - SECRETARÍA DE CULTURA - CREACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS - EXPOSICIONES - TALLERES - ARTISTAS PLÁSTICOS - ARTESANOS - TELAR - PLÁSTICA - LUTHERÍA - ORFEBRERÍA - HERRERÍA ARTÍSTICA - CUERO - ENCUADERNACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL CASCO HISTÓRICO - PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL - BARRIO DE SAN TELMO - PLAN DE MANEJO - FERIAS - GALERÍA DE ARTE EXPOSICIONES - TALLERES DE ARTISTAS PLÁSTICOS - ARTESANOS URBANOS Y RURALES - ENCUADERNACIÓN - TELAR -  PLÁSTICA - LUTHERÍA - ORFEBRERÍA - HERRERÍA ARTÍSTICA Y CUERO - UN REPRESENTANTE POR CADA ESTAMENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE CASCO HISTÓRICO - COMISIÓN PRESERVACIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL - SECRETARÍA DE CULTURA - SUBSECRETARÍA DE TURISMO - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - COMISIÓN DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL - TURISMO Y DEPORTE - CGP 1 - PLAN DE MANEJO - ESPACIO TURÍSTICO-CULTURAL - PASAJE SAN LORENZO - DIRIGIR -  FISCALIZAR - DEROGA ARTICULO ORDENANZA 44549-90 

Publicación:

24/01/2005

Sanción:

09/12/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2005


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Creación. Se crea en el Pasaje San Lorenzo, el Espacio Turístico-Cultural Pasaje San Lorenzo, destinado a exposiciones y talleres de artistas plásticos y artesanos urbanos y rurales de reconocida trayectoria.

Artículo 2° - Talleres. Los talleres contemplarán las siguientes temáticas: encuadernación, telar, plástica, luthería, orfebrería, herrería artística y cuero, pudiendo agregarse otras de interés turístico o cultural.

Artículo 3° - Comisión. Se establece que el organismo encargado del funcionamiento del mismo, estará formado por una comisión ad hoc, integrada por un representante de la Dirección General de Casco Histórico, un representante de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, ambos organismos dependientes de la Secretaría de Cultura, un representante de la Subsecretaría de Turismo, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, un representante de la Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un representante de la Comisión de Turismo y Deporte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un representante del CGP N° 1, tres (3) representantes de organizaciones no gubernamentales debidamente registradas del Barrio de San Telmo y dos (2) representantes de vecinos frentistas del Pasaje, elegidos conforme lo establezca la reglamentación.

Artículo 4° - Funciones. Son funciones de la Comisión ad hoc:

a) Elaborar el Plan de Manejo del Espacio Turístico-Cultural Pasaje San Lorenzo;

b) Dirigir, fiscalizar y poner en marcha dicho Plan de Manejo;

c) Fomentar el concepto de preservación del patrimonio histórico y cultural, reconociendo sus bienes tangibles e intangibles en sus aspectos materiales y simbólicos y su función en la construcción permanente en la identidad colectiva;

d) Generar acciones de enlace con las distintas Secretarías del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, organismos nacionales, embajadas, casas de provincia y todo otro tipo de organizaciones;

e) Organizar hechos culturales como ferias, espectáculos, exposiciones y toda otra manifestación artística que presente al Pasaje como una verdadera galería de arte al aire libre respetando el ingreso a viviendas, a locales, a la visualización de las vidrieras y evitando que los niveles de ruido superen los equivalentes a los límites exigidos a los locales habilitados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

f) Promover un circuito turístico que ponga de relieve el valor histórico de la zona.

Artículo 5° - Derogaciones. Derógase el art. 4° de la Ordenanza N° 44.549/90 (B.M. N° 18.996, publicado el 20/3/91).

Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 14 de enero de 2005.-

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.551 (Expediente N° 80.830/04), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de diciembre de 2004 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2005.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Cultura, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Descentralización y Participación Ciudadana y de Jefe de Gabinete. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1° de la Disposición N° 275/DGCDPU/22 autoriza a partir del día 2 de abril del corriente año al cuerpo inspectivo de la Gerencia Operativa de Ferias, retomar el registro de asistencias e inasistencias de las Ferias de Manualistas y Artesanos regulada por la Ley N° 1551.</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 1551, deroga el art. 4 de la Ordenanza 44549.</p>