LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2004
Síntesis:
ESPACIO TURÍSTICO-CULTURAL PASAJE SAN LORENZO - EXPOSICIONES Y TALLERES ARTÍSTICOS - TALLERES DE ARTISTAS PLÁSTICOS - TALLERES DE ARTESANOS - CREACIÓN DE COMISIONES - INTEGRACIÓN DE COMISIONES - BARRIO DE SAN TELMO - PLAN DE MANEJO - ACTIVIDAD COMERCIALSECRETARÍA DE CULTURA - ESPACIOS PÚBLICOS - EXPOSICIONES - TALLERES - ARTISTAS PLÁSTICOS - ARTESANOS - TELAR - PLÁSTICA - LUTHERÍA - ORFEBRERÍA - HERRERÍA ARTÍSTICA - CUERO - ENCUADERNACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL CASCO HISTÓRICO - PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL
Publicación:
30/07/2004
Sanción:
08/07/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Espacio Turístico Cultural Pasaje San Lorenzo
Artículo 1° - Creación. Se crea en el Pasaje San Lorenzo, el Espacio Turístico-Cultural Pasaje San Lorenzo, destinado a exposiciones y talleres de artistas plásticos y artesanos urbanos y rurales de reconocida trayectoria.
Artículo 2° - Talleres. Los talleres contemplarán las siguientes temáticas: encuadernación, telar, plástica, luthería, orfebrería, herrería artística y cuero, pudiendo agregarse otras de interés turístico o cultural.
Artículo 3° - Comisión. Se establece que el organismo encargado del funcionamiento del Espacio Turístico-Cultural Pasaje San Lorenzo estará formado por una Comisión ad hoc, integrada por un representante del Casco Histórico, un representante de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, un representante de la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la Comisión de Turismo y Deportes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante del CGP N° 1 y tres representantes de organizaciones no gubernamentales debidamente registradas del Barrio de San Telmo, elegidas conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 4° - Funciones. Son funciones de la Comisión ad hoc:
a) Elaborar el Plan de Manejo del Espacio Turístico-Cultural Pasaje San Lorenzo;
b) Dirigir, fiscalizar y poner en marcha el Plan de Manejo;
c) Fomentar el concepto de preservación del patrimonio histórico y cultural, reconociendo sus bienes tangibles e intangibles en sus aspectos materiales y simbólicos y su función en la construcción permanente en la identidad colectiva;
d) Generar acciones de enlace con las distintas Secretarías del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, organismos nacionales, embajadas, casas de provincia y todo otro tipo de organizaciones;
e) Organizar hechos culturales como ferias, espectáculos, exposiciones y toda otra manifestación artística que presente al Pasaje como una verdadera galería de arte al aire libre y
f) Promover un circuito turístico que ponga de relieve el valor histórico de la zona.
Artículo 5° - Derogaciones. Derógase el Art. 4° de la Ordenanza N° 44.549/90 (B.M. N° 18.996, publicado el 20/3/91).
Artículo 6° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.