LEY 4857 2013

Síntesis:

MODIFICA LA LEY  4121 - CALLE DEFENSA DEL 100 AL 150 Y DEL 200 AL 600 INCLUSIVE - REGULACIÓN - FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES FERIALES - EMPLAZAMIENTO DE FERIAS 

Publicación:

09/05/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/01/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Inciso (30 del Artículo 2° de la Ley 4121, el que queda

redactado de la siguiente manera: "Calle Defensa (del 100 al 150 y del 200 al 600

inclusive): que funciona domingos de 9 a 20 horas. Actividades: manualidades".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 6 de mayo de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.857 (Expediente Electrónico N°

7.363.259/MGEYA/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado

automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4857, modifica el Inciso 30 del Artículo 2 de la Ley 4121.</p>