DECRETO 79 2017

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 4121 - DIRECCIÓN GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REGULACIÓN - RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN -ACTIVIDAD - REQUISITOS - PODER DE POLICÍA - REGISTRO PÚBLICO DE ARMADORES - MECANISMO DE SELECCIÓN - REGLAS DE FUNCIONAMIENTO - INSPECCIONES - DOCUMENTACIÓN - CLAUSURAS - ACTAS - PROHIBICIONES - PERMISIONARIOS - DERECHOS Y OBLIGACIONES - PERMISOS - RENOVACIÓN - REGISTRO DE POSTULANTES - INSCRIPCIÓN - REQUISITOS - CUERPO DE DELEGADOS - SUBSECRETARÍA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - MIISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

23/02/2017

Sanción:

20/02/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 4.121 y N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos

N° 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 23.162.212-MGEYA-

DGFYME/16, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4.121 se regula el funcionamiento de las actividades feriales

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los emplazamientos

determinados por la citada norma;

Que la mencionada norma, en su artículo 3° crea el Registro Público de Armadores;

Que, asimismo, en su artículo 5°, establece como Autoridad de Aplicación de la ley a

la entonces Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público o el organismo que un futuro la reemplace, designándola

además como la encargada del control y fiscalización de estas Ferias y la que ejerce el

poder de policía;

Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que por Decreto N° 363/15, modificado por Decreto N° 675/16, se aprobó la estructura

orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Ferias de la Subsecretaría Uso

del Espacio Público, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que resulta conducente aprobar la reglamentación de la Ley N° 4.121 a fin de

garantizar la eficaz y satisfactoria operatoria y fiscalización de las actividades que se

desarrollan en las Ferias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.121 (texto consolidado por

Ley N° 5.666), conforme el Anexo I (IF-2017-04738851-MAYEPGC) que, a todos los

efectos, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y

Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Ferias. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel


ANEXOS

ANEXO del Decreto 79/17

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art.1 del Decrteto 79-2017, aprueba la reglamentación de la Ley 4121 (texto consolidado por Ley 5666).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 58-DGFER-18 aprueba el Reglamento para permisionarios de los Paseos Comerciales, en el marco de la reglamentación dictada por Decreto 79-17.</p>