DECRETO 79 2017
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 4121 - DIRECCIÓN GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REGULACIÓN - RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN -ACTIVIDAD - REQUISITOS - PODER DE POLICÍA - REGISTRO PÚBLICO DE ARMADORES - MECANISMO DE SELECCIÓN - REGLAS DE FUNCIONAMIENTO - INSPECCIONES - DOCUMENTACIÓN - CLAUSURAS - ACTAS - PROHIBICIONES - PERMISIONARIOS - DERECHOS Y OBLIGACIONES - PERMISOS - RENOVACIÓN - REGISTRO DE POSTULANTES - INSCRIPCIÓN - REQUISITOS - CUERPO DE DELEGADOS - SUBSECRETARÍA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - MIISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
23/02/2017
Sanción:
20/02/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 4.121 y N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos
N° 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 23.162.212-MGEYA-
DGFYME/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.121 se regula el funcionamiento de las actividades feriales
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los emplazamientos
determinados por la citada norma;
Que la mencionada norma, en su artículo 3° crea el Registro Público de Armadores;
Que, asimismo, en su artículo 5°, establece como Autoridad de Aplicación de la ley a
la entonces Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público o el organismo que un futuro la reemplace, designándola
además como la encargada del control y fiscalización de estas Ferias y la que ejerce el
poder de policía;
Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15, modificado por Decreto N° 675/16, se aprobó la estructura
orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Ferias de la Subsecretaría Uso
del Espacio Público, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que resulta conducente aprobar la reglamentación de la Ley N° 4.121 a fin de
garantizar la eficaz y satisfactoria operatoria y fiscalización de las actividades que se
desarrollan en las Ferias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.121 (texto consolidado por
Ley N° 5.666), conforme el Anexo I (IF-2017-04738851-MAYEPGC) que, a todos los
efectos, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y
Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Ferias. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel
ANEXOS
ANEXO del Decreto 79/17