DISPOSICIÓN 58 2018 DIRECCION GENERAL FERIAS

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTO PARA PERMISIONARIOS DE LOS PASEOS COMERCIALES - DIRECCIÓN GENERAL DE FERIAS - OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DE PERMISOS DE USO PRECARIO - DOCUMENTACIÓN - REQUISITOS - PERMISOS - PROHIBICIÓN - LÍMITE - PASEO COMERCIAL - BALVANERA - MISERERE - FERIA DE LA ESTACIÓN - FERIA DEL ONCE - RETIRO - ASISTENCIA - PUESTOS - AUXILIARES - PERSONAL - PRODUCTOS - VENTA - VENTA DE PRODUCTOS - RUBROS - ARTÍCULOS DE INDUMENTARIA - ROPA - CALZADO - MARROQUINERÍA - LIBRERÍA - BIJOUTERIE - JUGUETERÍA -  SANTERÍA - ACCESORIOS PARA CELULARES - PROHIBICIÓN DE VENTA - PAUTAS DE CONVIVENCIA

Publicación:

05/02/2018

Sanción:

15/01/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL FERIAS


VISTO:

las Leyes N° 471, 4121, N° 5.460 y su modificatoria N° 5.503, los Decretos N°

363/GCBA/15 y modificatorios, y los Expedientes Electrónicos Nros. 24601745-

MGEYA-DGFER y 24601883-MGEYA-DGFER;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que, por el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto N° 675/16, se creó la Dirección General de Ferias bajo la

órbita de la Subsecretaría Uso del Espacio Público dependiente del referido Ministerio,

modificado a su vez por el Decreto N° 208/17, que rediseñó la estructura orgánico-

funcional de aquél;

Que de dicha normativa, surge que la Dirección General de Ferias tiene entre sus

responsabilidades primarias las de actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

4121, ejerciendo el poder de policía pertinente, conforme art. 5° de la misma;

Que esta Dirección General, en razón de sus responsabilidades primarias, y de las

atribuciones conferidas legalmente, es la única que puede otorgar y revocar permisos

de uso precario del espacio público, en el marco de las actividades feriales descriptas

en la Ley N° 4.121;

Que la citada Ley N° 4.121 fue reglamentada por el Decreto N° 79/2017;

Que posteriormente, se dictó la Disposición N° 195-DGFER-2017, regulando las Ferias

indicadas en la Ley N° 4.121;

Que por Decreto N° 340/2017 se modificó la estructura funcional del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, pasando a depender la Dirección General de Ferias, de la

Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público;

Que a través de las Disposiciones N° 344-DGFER-2017 y N° 345-DGFER-2017 se

pusieron en funcionamiento los Paseos Comerciales Balvanera y Miserere,

respectivamente, y por Disposición N° 149-DGFER-2017 se trasladaron los

permisionarios del ex Paseo Comercial Once al Paseo Comercial Balvanera, sector

Boulogne Sur Mer;

Que conforme se ha ido desarrollando la actividad de los predios, se han sumado

sucesivas órdenes y directivas a los permisionarios a fin de garantizar el óptimo

funcionamiento en aquéllos;

Que por tanto, se estima pertinente reunir en un solo instrumento la totalidad de

decisiones tomadas para alcanzar el fin señalado en el párrafo anterior.

Por ello, en uso de sus facultades legales,

EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento para permisionarios de los Paseos

Comerciales, identificado como Anexo I -IF-2017-26553508-DGFER- el que se

acompaña y forma parte de la presente Disposición.

Artículo 2°.- El presente reglamento rige para los Paseos Comerciales Balvanera

(Feria de la Estación) y Miserere (Feria del Once) y los que eventualmente se creen en

el futuro, dependientes de esta Dirección General.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Kuasnoskyg

ANEXO

REGLAMENTO PARA PERMISIONARIOS DE LOS PASEOS COMERCIALES
1°) Para el otorgamiento o renovación de los permisos de uso precario, debe acompañarse la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad;
b) Certificado de Antecedentes penales;
c) Constancia de inscripción en el Monotributo Social;
d) Foto carnet 4x4;
e) Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2°) Se prohíbe tener más de un permiso de uso precario del espacio público en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
3°) Los paseos comerciales funcionarán de lunes a sábado de 9 hs a 19 hs.
4°) Se deberá cumplir con el 75% de la asistencia mensual. A tal efecto, el presentismo se tomará tres (3) veces al día, debiendo estar el puesto ocupado en al menos dos (2) de ellas. Además, el titular del puesto tendrá que estar presente por lo menos una (1) vez de las tres (3) franjas horarias. Caso contrario, se considerará que está ausente. En caso de incumplimiento del mínimo de asistencia, se dispondrá la caducidad del permiso de uso precario.
5°) Las inasistencias podrán justificarse en los siguientes casos:
a) Enfermedad. Para ello se deberá entregar el certificado correspondiente firmado por profesional médico que acredite la dolencia, días de reposo indicados y fecha de emisión.
b) Trámites administrativos. Para ello se deberá entregar la documentación que lo acredite, indicando la fecha del mismo.
c) Otras causas. Acreditando motivos y acompañando documentación respectiva, a consideración de la Dirección General de Ferias.
6°) El permiso de uso precario es personal e intransferible.
7°) Cada permisionario podrá contar con un (1) auxiliar por puesto. Deberá ser alguien que no cuente con permiso de uso expedido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El auxiliar deberá presentar fotocopia de su DNI y la autorización correspondiente firmada por el permisionario titular.
8°) En caso de detectarse que un permisionario venda artículos en la vía pública, se procederá a disponer la caducidad del permiso de uso precario.
9°) No está permitida la presencia de personas no autorizadas en los puestos. En especial, se deja constancia que no está permitida la presencia de menores de edad, más aún si los mismos se hallan fuera del alcance de sus padres y/o adultos responsables. La inobservancia de ello dará lugar a la aplicación de sanciones a los permisionarios involucrados.
10°) Se permite la venta en los Paseos Comerciales de los siguientes productos:
a) artículos de indumentaria,
b) calzado,
c) marroquinería,
d) librería,
e) bijouterie,
f) juguetería,
g) santería,
h) accesorios para celulares
Se deja constancia que esta enumeración es taxativa
11°) Queda prohibida la venta de los siguientes productos en los Paseos Comerciales:
a) productos que no cumplan con la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 y la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802;
b) alimentos y bebidas
c) lentes
d) sustancias que representen un riesgo para la salud
e) artículos electrónicos
f) animales
g) plantas
h) material pornográfico
i) productos medicinales,
j) artefactos pirotécnicos,
k) servicios,
l) material fonográfico o videográfico
m) perfumes de uso personal,
n) pieles
o) productos de limpieza
Se deja constancia que esta enumeración es ejemplificativa no taxativa. El incumplimiento del presente dará lugar a actas de comprobación y/o intimación y/o al secuestro de la mercadería y/o a sanciones contra el permisionario infractor.
12°) Los permisionarios deberán cumplir con las siguientes pautas de convivencia:
a) Generar valores y hábitos que promuevan una vida laboral conviviente.
b) Respetar y tolerar las diferencias individuales, culturales y religiosas.
c) Tratar cordial y respetuosamente a compañeros y/o inspectores.
d) Adoptar una actitud solidaria, colaborativa y de apoyo hacia todos los compañeros.
e) Mantener la limpieza y el orden del lugar.
f) Controlar el nivel del sonido de aparatos electrónicos.
g) Respetar la prohibición de fumar, y beber bebidas alcohólicas.
h) La compra, venta y consumo de estupefacientes dentro de las instalaciones del paseo comercial dará lugar a denunciar el hecho ante las autoridades judiciales competentes y a la inmediata caducidad del permiso de uso precario Es competencia de la Dirección General de Ferias sancionar o dar da baja el permiso ante el incumplimiento de estas normas y de otro tipo de conducta que ponga en riesgo la convivencia.
13°) Se establece que los inspectores y coordinadores de esta Dirección General son los únicos autorizados para transmitir información oficial, no reconociendo en tal carácter a ninguna persona ajena a la Dirección General de Ferias.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5309

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 58-DGFER-18 aprueba el Reglamento para permisionarios de los Paseos Comerciales, en el marco de la reglamentación dictada por Decreto 79-17.</p>