DISPOSICIÓN 1787 2026 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
ESTABLECE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y ESPECIFICACIONES PUESTOS DE LA FERIA DE LIBROS DE PARQUE CENTENARIO PARA ACTIVIDADES DE COMPRA-VENTA Y PERMUTAS DE REVISTAS Y LIBROS USADOS CASSETTES PELÍCULAS DISCOS Y TODO OTRO MATERIAL FONOGRÁFICO Y VIDEOGRÁFICO QUE DEBERÁN SER ORIGINALES USADOS Y REPRODUCCIÓN DE PARTITURAS MUSICALES Y MATERIAL GRÁFICO DE COLECCIÓN A FIN DE REGULAR LAS ACTIVIDADES COMERCIALES PERMITIDAS Y FIJAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES ANTE SU INCUMPLIMIENTO - FERIA DE LIBROS DE PARQUE CENTENARIO - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE PUESTOS - COMPRA VENTA Y PERMUTA DE REVISTAS Y LIBROS USADOS - PERMISO DE USO PRECARIO - CADUCIDAD DEL PERMISO DE USO - NO RENOVACIÓN DEL PERMISO - DIRECCIÓN GENERAL DE PERMISOS DE FERIAS
Publicación:
19/08/2026
Sanción:
14/08/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: las Leyes 4.121 y 6.684, los Decretos 79/17, 387/23 y 394/25, la Disposicion
DI-2026-1686-GCABA-DGPF y, el Expediente EX-2019-17425756-GCABA-DGFER, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires estableciendo para el Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades primarias de entender en lo relativo
al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e
implementando políticas en relación con el mismo;
Que, mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias;
Que, asimismo, por el mentado Decreto se modificó la estructura orgánica funcional
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y Ferias, las
responsabilidades primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley 4.121
y administrar el Registro Único de Permisionarios (...)";
Que la Ley 4.121, su Decreto reglamentario 79/17 y la Disposición DI-2026-1686-
GCABA-DGPF regulan el funcionamiento de las ferias comprendidas en la citada ley;
Que, la Ley 4.121 en su artículo 2° enumera los emplazamientos y actividades que se
encuentran regulados por la misma, encontrándose entre ellos las Ferias de Libros de
Parque Rivadavia, Parque Centenario, Parque Patricios, Plazoleta Santa Fe, Plazoleta
Tango, Plaza Houssay, Plaza Primera Junta, Plaza Lavalle y la Feria de Filatelia y
Numismática de Parque Rivadavia y La Feria de Objetos de Colección de Parque
Rivadavia;
Que, asimismo, por la Disposición DI-2019-292-GCABA-DGFER se establecen las
características de los puestos para las ferias de "compra-venta y permuta de revistas y
libros usados" (ref. art. 3° Ley. Nac. 25.542)", "compra-venta y permuta de cassettes,
películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser
originales usados", "reproducción de partituras musicales y material gráfico de
colección" de Ferias de Libros de Parque Centenario, Parque Rivadavia, Plazoleta
Santa Fe, Feria de Filatelia y Numismática de Parque Rivadavia y Feria de Objetos de
Colección de Parque Rivadavia, reguladas por ley 4121, conforme los detalles técnicos
que obran en el Anexo IF-2026-35597123-GCABA-DGPF, que forma parte integrante
del citado acto administrativo;
Que, en tal sentido, resulta necesario jerarquizar el Espacio Público a partir de una
imagen mejorada de las ferias de libros de la Ciudad, atento el notable deterioro que
presentan las estructuras feriales actualmente instaladas en la Feria de Libros de
Parque Centenario;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar las medidas máximas, las características
constructivas y la estética de los puestos correspondientes a la Feria de Libros de
Parque Centenario, a los fines de dar cumplimiento al objetivo enunciado
precedentemente;
Que, en ese orden, todos los puestos deberán ajustarse estrictamente a las formas,
medidas, estética e instalaciones eléctricas, de internet o telefonía que resulten
aprobadas por esta Dirección General, con el objeto de uniformar la estética ferial,
constituyendo dicho cumplimiento condición esencial para la continuidad de los
permisos de uso precario oportunamente otorgados, así como para su posterior
renovación;
Que, mediante el Informe IF-2026-36523702-GCABA-DGPF, la Gerencia Operativa de
Ferias ha tomado intervención y presta conformidad a la presente tramitación que
encuadra en las previsiones de la Ley 4.121 y sus reglamentaciones.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias por el decreto 394/25,
Artículo 1°.- Establecer las características de los puestos de la Feria de Libros de
Parque Centenario para las actividades de "compra-venta y permuta de revistas y
libros usados" (ref. art. 3° Ley Nacional N° 25.542)", "compra-venta y permuta de
cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico, que
deberán ser originales usados" y "reproducción de partituras musicales y material
gráfico de colección", reguladas por la Ley 4.121, conforme los detalles técnicos que
obran en el Anexo I (IF-2026-35597123-GCABA-DGPF), que forma parte integrante de
la presente Disposición.
Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será pasible
de la caducidad del permiso de uso precario oportunamente otorgado, o de la no
renovación del mismo, según corresponda.
Artículo 3°.- Notificar a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y
63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Gerencia Operativa de Ferias que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archivar. Ramos Mejía