DISPOSICIÓN 3869 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
AUTORIZA - A PERMISIONARIOS - VALERSE DE UN SUPLENTE - ACTIVIDAD EN EL PUESTO - FERIA CALLE DEFENSA - ATENCIÓN PERSONAL DE PUESTO - CUMPLIR UN 75 % DE ASISTENCIA - DÍAS EN QUE LA FERIA SE ENCUENTRE HABILITADA PARA FUNCIONAR - AUSENCIA JUSTIFICADA DEL PERMISIONARIO
Publicación:
26/12/2024
Sanción:
13/12/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes Nros.4.121 y 6.684, los Decretos Nros.79/17, 387/23, 91/24, 246/24
y 152/24, las Disposiciones Nros.78-DGFER/17, 195-DGFER/17, 704-DGFER/18 y el
Expediente Electrónico N° 04943385-GCABA-DGCDPU/20, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, mediante Decreto N°387/23, se aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y Ferias
dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24, y 246/24, se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 y administrar
el Registro Único de Permisionarios (...)";
Que, la Ley N°4.121, su Decreto Reglamentario N°79/17; la Disposición N°195-
DGFER/17 y su modificatoria la Disposición N°704-DGFER/18 regulan el
funcionamiento de las ferias de manualidades;
Que, el artículo 2° de la Ley N°4.121 enumera los emplazamientos y actividades que
se encuentran regulados por la misma, encontrándose entre, ellos Feria Calle
Defensa;
Que, la Disposición N°78-DGFER/17 determina los objetos prohibidos para la venta en
todas las ferias comprendidas en la Ley N°4.121;
Que, en tanto, el artículo 4° de la Ley N°4.121 define a las manualidades como todo
proceso mediante el cual se incorpora valor a los productos creados o transformados
por el permisionario, siendo el valor la aplicación de un esfuerzo personal al bien que
se comercializará...Se prohíbe expresamente la actividad de reventa y la venta de
artículos industrializados y/o a gran escala en las ferias de manualistas reguladas por
la presente ley, a excepción, y al solo efecto de preservar las fuentes de trabajo de los
feriantes, de las existentes en la actualidad respecto a las ferias de Lezama, Parque
de los Patricios, Saavedra, Centenario y Paseo del Retiro, donde los feriantes podrán
continuar con dichas actividades debiendo acreditar el cumplimiento de todas las
normas legales relativas a esas actividades y el origen de la mercadería y que este
sea compatible con las disposiciones vigentes y la Ley de Marcas...;
Que, por el expediente citado en el visto tramita la autorización de suplentes a las
personas indicadas en Informe N° 45779386-GCABA-DGPF-2024;
Que, cada permisionario deberá atender personalmente el puesto y deberá cumplir el
75 % mensual bajo apercibimiento de proceder a la Caducidad del Permiso de Uso
Precario;
Que, el artículo 6° del Decreto N° 79/17 establece que el permisionario que cuente con
permiso otorgado conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 4.121, se
encuentra obligado a atender personalmente su puesto, así como también cumplir con
un 75 % de asistencia mensual;
Que, el artículo 2° de la Disposición N° 704-DGFER/18 establece que cada titular de
un permiso podrá designar un suplente, el cual deberá cumplir los mismos exigidos
para el titular;
Que, más allá de que el suplente firme la planilla de asistencia en tal carácter, solo se
tendrá por computado el presente en los casos en que las ausencias hayan sido
justificadas;
Que, las sanciones que se aplicaren al permisionario o al suplente designado,
afectarán automáticamente al otro;
Que, tal como lo establece el artículo 2° de la Disposición N° 704-DGFER/18 un
permisionario no puede ser suplente de otro. Y la categoría de suplente no generará
derecho alguno sobre el puesto y/o permiso de uso precario;
Que, asimismo la caducidad del permiso de uso precario traerá aparejada
automáticamente la cesación de la autorización del suplente. El titular podrá solicitar,
en cualquier momento, la revocación de la autorización del suplente con o sin
excepción de causa ante la Autoridad de Aplicación sin generar ello responsabilidad
alguna para el GCBA;
Que, el artículo 17° del Anexo I de la Disposición N° 195-DGFER/17 establece el
Régimen de Asistencia. Causales de justificación de inasistencias, indicando "Cada
permisionario deberá atender personalmente su puesto y deberá cumplir un 75 % de
asistencia dentro del período determinado por la Autoridad de Aplicación de los días
en que la feria se encuentre habilitada para funcionar. Esta Dirección General de
Ferias es la encargada de controlar la asistencia. En caso de existir un suplente
autorizado y que éste se hallase presente en el momento de control de la asistencia,
sólo se tendrá por computada la asistencia en caso de ausencia justificada del titular.
Los motivos que justifiquen la ausencia serán evaluados por la Autoridad de
Aplicación";
Que, conforme la documentación acompañada corresponde proceder a la autorización
de los suplentes solicitados;
Que, la Gerencia Operativa Ferias a través del Informe N° 46047772-GCABA-
DGPF/24 ha tomado intervención prestando conformidad a la presente tramitación que
encuadra en las previsiones de la Ley N°4.121 y sus reglamentaciones.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias conforme Decreto N° 152/24,
Artículo 1°.- Autorizase a los permisionarios indicados en Informe N° 45779386-
GCABA-DGPF/24, a valerse de un suplente para el desarrollo de su actividad en el
puesto de la Feria Calle Defensa el que como Anexo I forma parte integrante de la
presente, conforme Ley N° 4121 y Disposición N° 195-DGFER/17 y su modificatoria
Disposición N° 704-DGFER/18.
Artículo 2°.- Aceptase a las personas indicadas en Informe N° 45779386-GCABA-
DGPF/24, como suplentes de los titulares de un puesto en Feria Calle Defensa
regulada por Ley N° 4121.
Artículo 3°.- Hágase saber que cada permisionario deberá atender personalmente su
puesto y deberá cumplir un 75 % de asistencia dentro del período determinado por la
Autoridad de Aplicación de los días en que la feria se encuentre habilitada para
funcionar. En caso de existir un suplente autorizado y que éste se hallase presente en
el momento de control de la asistencia, sólo se tendrá por computada la misma en
caso de ausencia justificada del titular. Los motivos que justifiquen la ausencia serán
evaluados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°- Notifíquese al interesado de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y
63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 -texto consolidado por Ley N°
6.588). Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa de Ferias que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Fiore