DISPOSICIÓN 1686 2026 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1° DE LA DISPOSICIÓN 1686/DGPF/26 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 78/DGFER/17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - DEJA SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES 78/DGFER/17, 195/DGFER/17 Y 704/DGFER/18 APRUEBA LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS FERIAS - ACTIVIDAD FERIAL - ESPACIO PÚBLICO - PERMISO DE USO PRECARIO - REGISTRO DE POSTULANTES - REGISTRO DE INVITADOS AUTORIZADOS - ADMISIÓN DE POSTULANTES - VACANTES - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN - DECLARACIÓN JURADA - INHABILIDADES - PROHIBICIONES DE VENTA - DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES - CERTIFICADO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - RENOVACIÓN DE PERMISOS - OCUPACIÓN INDEBIDA DE PUESTOS - ARMADORES - ORGANIZACIÓN DE FERIAS - PUESTOS FERIALES - EMPLAZAMIENTO - CONSERVACIÓN - DERECHOS DE LOS PERMISIONARIOS - OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS - HIGIENE - SEGURIDAD - INSPECCIÓN - ASISTENCIA - INASISTENCIAS JUSTIFICADAS - DESCANSO ANUAL - LICENCIAS - PASE DE FERIA - CAMBIO DE RUBRO - AMPLIACIÓN DE RUBRO - DELEGADOS - ELECCIONES - REPRESENTACIÓN DE PERMISIONARIOS - RÉGIMEN SANCIONATORIO - SUSPENSIÓN - REVOCACIÓN DEL PERMISO - INCUMPLIMIENTOS - TRABAJO INFANTIL - INASISTENCIA INJUSTIFICADA - OBLIGACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS - LEY DE MARCAS - BAJA DE PERMISIONARIOS - EXTINCIÓN DEL PERMISO - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - ASOCIACIONES CIVILES - CONVENIO DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS - CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN - PODER DE POLICÍA - TRAMITACIÓN DIGITAL - TRÁMITE A DISTANCIA - TAD - DIRECCIÓN GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Publicación:
04/08/2026
Sanción:
29/07/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes 4.121, 6.684, los Decretos 79/17, 387/23 y 394/25, las
Disposiciones 78-DGFER/17, 195-DGFER/17 y 704-DGFER/18, y el Expediente EX-
2026-33248104-GCABA-DGPF, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 6.684 establece las competencias del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, entre ellas, entender en lo relativo al ordenamiento y uso del espacio
público;
Que, mediante el Decreto 387/23, se aprueba la estructura orgánico-funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo dentro de la órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias, dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de la Secretaría de
Mantenimiento Urbano;
Que, conforme dicha normativa, esta Dirección General actúa como Autoridad de
Aplicación de la Ley 4.121, administrando el Registro Único de Permisionarios y
ejerciendo el poder de policía sobre las actividades desarrolladas en el espacio
público;
Que, la Ley 4.121 regula el funcionamiento de las actividades feriales, siendo
reglamentada por el Decreto 79/17;
Que, mediante la Disposición 195-DGFER/17 se aprobó la regulación de la actividad
de las ferias, la cual fue posteriormente modificada por la Disposición 704-DGFER/18;
Que, la experiencia en la aplicación de dicha normativa evidencia la necesidad de
actualizar y sistematizar el régimen vigente, a fin de adecuarlo a las actuales
dinámicas de funcionamiento de las ferias;
Que, en ese marco, resulta oportuno aprobar un nuevo cuerpo normativo que unifique
criterios, simplifique procedimientos, incorpore herramientas digitales para la
tramitación y refuerce las condiciones de funcionamiento, derechos y obligaciones de
los permisionarios;
Que, la actualización propuesta permite mejorar la trazabilidad de los procesos,
fortalecer los mecanismos de control y garantizar un uso ordenado del espacio público;
Que, asimismo, mediante la Disposición 78-DGFER/17 se determinaron los objetos
prohibidos para la venta en las ferias comprendidas en la Ley 4.121, cuya nómina
resulta pertinente actualizar e incorporar al nuevo cuerpo normativo, a fin de evitar la
dispersión de la regulación aplicable a la actividad ferial;
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto las Disposiciones 78-DGFER/17,
195-DGFER/17 y 704-DGFER/18 y aprobar un nuevo Anexo que regule integralmente
la actividad;
Que, por su parte, la Gerencia Operativa de Ferias, mediante el Informe IF-2026-
33469219-GCABA-DGPF , ha expuesto los antecedentes que fundamentan la
necesidad de propiciar el dictado del acto administrativo a los fines de actualizar el
marco regulatorio aplicable a la actividad ferial.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 394/25,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Disposiciones 78-DGFER/17, 195-DGFER/17 y 704-
DGFER/18.
Artículo 2°.- Aprobar la regulación de la actividad de las ferias previstas en la Ley
4.121, que como Anexo I (IF-2026-33809675-GCABA-DGPF) forma parte integrante
de la presente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Gerencia Operativa de Ferias que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archivar. Ramos Mejía