DISPOSICIÓN 1614 2026 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
APRUEBA LOS PLANOS DE ARMADO Y DELIMITACIÓN DE LA FERIA HUMBERTO 1° Y ESTABLECE UN PLAZO DE READECUACIÓN DE SUS ESTRUCTURAS FERIALES, A FIN DE PROPICIAR EL REORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO, GARANTIZAR LA CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD DEL TRÁNSITO PEATONAL Y MEJORAR LA ACCESIBILIDAD Y EL PAISAJE URBANO.FERIA HUMBERTO 1° - PLANOS DE ARMADO - REORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL PERMISOS Y FERIAS - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - GERENCIA OPERATIVA DE FERIAS - ESTRUCTURAS FERIALES - PUESTOS FERIALES - PERMISIONARIOS - CUERPO DE DELEGADOS - USO DEL ESPACIO PÚBLICO - PAISAJE URBANO - TRÁNSITO PEATONAL - ACCESIBILIDAD - ACTIVIDADES FERIALES - REUBICACIÓN DE ESTRUCTURAS FERIALES - PODER DE POLICÍA - LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Publicación:
23/07/2026
Sanción:
20/07/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes 4.121, 6.684, Decretos 79/17, 387/23 y 394/25 la Disposición 195-
DGFER/17 y 704-DGFER/18, 337-DGCDPU/20, el Expediente 30341783-GCABA-
DGPF/26, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto, se promueve la aprobación de plano
correspondiente a Feria Humberto 1°;
Que, por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias;
Que, asimismo, por los mentados Decretos se asignó a esta Dirección General de
Permisos y Ferias, las responsabilidades para "Actuar como autoridad de aplicación de
la Ley 4.121";
Que, por la Ley 4.121, se regula el funcionamiento de las actividades feriales, entre las
que se encuentran comprendidas las "manualidades", "manualidades de pueblos
originarios", "compra-venta y permuta de revistas y libros usados", "compraventa y
permuta de objetos de colección", "compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales
usados", "compraventa y permuta de objetos de filatelia y numismática", "compra-venta
y permuta de antigüedades", "reproducción de partituras musicales y material gráfico
de colección";
Que, la precitada Ley, en su artículo 2° determina los emplazamientos de las ferias
cuyas actividades regula, entre los cuales se encuentra la Feria Humberto 1° que
funciona los domingos de 10 a 20 hs;
Que, asimismo, el artículo 5° de la referida Ley, designa como Autoridad de Aplicación
a la entonces Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, hoy Dirección General de Permisos y Ferias del
continuador Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, siendo la encargada del
control y fiscalización de las ferias y ejerce el poder de policía;
Que, por su parte, el artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación determina el
número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar
los espacios públicos, y en casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones
o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados
dentro de un radiode quinientos (500) metros;
Que, el Anexo I de la Disposición 195-DGFER/17, modificada por Disposición 704-
DGFER/18, aprobó la regulación de la actividad de las ferias indicadas en la Ley 4.121
y cuyo artículo 13° establece que "...la Autoridad de Aplicación determinará el número
y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar los
espacios públicos. La ubicación del conjunto de los puestos de la feria será
determinada por la Autoridad de Aplicación. Los armadores, delegados y asociaciones
civiles carecen de la potestad legal para determinar la cantidad de puestos permitidos
y/o modificar la cantidad y ubicación dispuestas por aquélla...";
Que el artículo 14° de la mencionada Disposición, establece que el emplazamiento de
los puestos de cada feria será dispuesto por la Autoridad de Aplicación teniendo en
consideración la accesibilidad, vías de circulación y necesidades de los vecinos y
permisionarios;
Que, en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria por parte de esta
Dirección General, aplicando la normativa citada, con el fin de proteger, ordenar y
mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deviene necesario adecuar el plano de la Feria Humberto 1° aprobado
por Disposición 337-DGCDPU/20;
Que, la Dirección General de Permisos y Ferias, en su carácter de Autoridad de
Aplicación desde el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, mediante
reuniones sostenidas con los delegados de la Feria Humberto 1° comunicó la
necesidad de aprobación de un nuevo plano como así también las medidas necesarias
para las estructuras móviles que utilizan para el desarrollo de su actividad;
Que, los planos de Feria Humberto 1° fueron readecuados comprendiendo setenta y
cinco (75) puestos conforme surge Anexo I (Informe N°32672033-GCABA-DGPF/26) y
Anexo II (/Informe N°32676025-GCABA-DGPF/26) y teniendo en cuenta las
previsiones del artículo 7° de la Ley N° 4.121 en virtud del reordenamiento del espacio
público;
Que, los cambios adoptados atienden a un reordenamiento del espacio urbano,
considerando la accesibilidad, circulación, así como la mejor visibilidad de la actividad
ferial, en pos de garantizar la seguridad de las personas y el libre tránsito peatonal;
Que, por el IF-2026-32812126-GCABA-DGPF, tomó intervención la Gerencia
Operativa de Ferias dependiente de esta Dirección General, recomendando el dictado
de la presente.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los planos de armado de la Feria Humberto 1° de acuerdo al
detalle obrante en el Anexo I (Informe N°32672033-GCABA-DGPF/26) y en Anexo II
(Informe N°32676025-GCABA-DGPF/26) que forman parte de la presente.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto todo plano anterior al dictado de la presente disposición
correspondiente a Feria Humberto 1° o convalidado por Disposición 337-DGCDPU/20.
Artículo 3°.- Establecer un plazo de siete (7) días contados a partir de la publicación de
la presente en el Boletín Oficial para la readecuación y reubicación de estructuras
feriales, conforme a la delimitación aprobada en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a los
permisionarios a través del Cuerpo de Delegados de la Feria Humberto 1° de acuerdo
con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97.
Comunicar a la Gerencia Operativa de Ferias y a los fines de que en el marco de su
competencia disponga el control correspondiente y demás efectos. Cumplido, archívar.
Ramos Mejía