DISPOSICIÓN 1614 2026 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

APRUEBA LOS PLANOS DE ARMADO Y DELIMITACIÓN DE LA FERIA HUMBERTO 1° Y ESTABLECE UN PLAZO DE READECUACIÓN DE SUS ESTRUCTURAS FERIALES, A FIN DE PROPICIAR EL REORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO, GARANTIZAR LA CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD DEL TRÁNSITO PEATONAL Y MEJORAR LA ACCESIBILIDAD Y EL PAISAJE URBANO.FERIA HUMBERTO 1° - PLANOS DE ARMADO - REORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL PERMISOS Y FERIAS - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - GERENCIA OPERATIVA DE FERIAS - ESTRUCTURAS FERIALES - PUESTOS FERIALES - PERMISIONARIOS - CUERPO DE DELEGADOS - USO DEL ESPACIO PÚBLICO - PAISAJE URBANO - TRÁNSITO PEATONAL - ACCESIBILIDAD - ACTIVIDADES FERIALES - REUBICACIÓN DE ESTRUCTURAS FERIALES - PODER DE POLICÍA - LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Publicación:

23/07/2026

Sanción:

20/07/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: Las Leyes 4.121, 6.684, Decretos 79/17, 387/23 y 394/25 la Disposición 195-

DGFER/17 y 704-DGFER/18, 337-DGCDPU/20, el Expediente 30341783-GCABA-

DGPF/26, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto, se promueve la aprobación de plano

correspondiente a Feria Humberto 1°;

Que, por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades

primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando

estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como

entender en lo relativo al uso del espacio público;

Que, mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y

Ferias;

Que, asimismo, por los mentados Decretos se asignó a esta Dirección General de

Permisos y Ferias, las responsabilidades para "Actuar como autoridad de aplicación de

la Ley 4.121";

Que, por la Ley 4.121, se regula el funcionamiento de las actividades feriales, entre las

que se encuentran comprendidas las "manualidades", "manualidades de pueblos

originarios", "compra-venta y permuta de revistas y libros usados", "compraventa y

permuta de objetos de colección", "compra-venta y permuta de cassettes, películas,

discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales

usados", "compraventa y permuta de objetos de filatelia y numismática", "compra-venta

y permuta de antigüedades", "reproducción de partituras musicales y material gráfico

de colección";

Que, la precitada Ley, en su artículo 2° determina los emplazamientos de las ferias

cuyas actividades regula, entre los cuales se encuentra la Feria Humberto 1° que

funciona los domingos de 10 a 20 hs;

Que, asimismo, el artículo 5° de la referida Ley, designa como Autoridad de Aplicación

a la entonces Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, hoy Dirección General de Permisos y Ferias del

continuador Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, siendo la encargada del

control y fiscalización de las ferias y ejerce el poder de policía;

Que, por su parte, el artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación determina el

número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar

los espacios públicos, y en casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones

o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados

dentro de un radiode quinientos (500) metros;

Que, el Anexo I de la Disposición 195-DGFER/17, modificada por Disposición 704-

DGFER/18, aprobó la regulación de la actividad de las ferias indicadas en la Ley 4.121

y cuyo artículo 13° establece que "...la Autoridad de Aplicación determinará el número

y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar los

espacios públicos. La ubicación del conjunto de los puestos de la feria será

determinada por la Autoridad de Aplicación. Los armadores, delegados y asociaciones

civiles carecen de la potestad legal para determinar la cantidad de puestos permitidos

y/o modificar la cantidad y ubicación dispuestas por aquélla...";

Que el artículo 14° de la mencionada Disposición, establece que el emplazamiento de

los puestos de cada feria será dispuesto por la Autoridad de Aplicación teniendo en

consideración la accesibilidad, vías de circulación y necesidades de los vecinos y

permisionarios;

Que, en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria por parte de esta

Dirección General, aplicando la normativa citada, con el fin de proteger, ordenar y

mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, deviene necesario adecuar el plano de la Feria Humberto 1° aprobado

por Disposición 337-DGCDPU/20;

Que, la Dirección General de Permisos y Ferias, en su carácter de Autoridad de

Aplicación desde el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, mediante

reuniones sostenidas con los delegados de la Feria Humberto 1° comunicó la

necesidad de aprobación de un nuevo plano como así también las medidas necesarias

para las estructuras móviles que utilizan para el desarrollo de su actividad;

Que, los planos de Feria Humberto 1° fueron readecuados comprendiendo setenta y

cinco (75) puestos conforme surge Anexo I (Informe N°32672033-GCABA-DGPF/26) y

Anexo II (/Informe N°32676025-GCABA-DGPF/26) y teniendo en cuenta las

previsiones del artículo 7° de la Ley N° 4.121 en virtud del reordenamiento del espacio

público;

Que, los cambios adoptados atienden a un reordenamiento del espacio urbano,

considerando la accesibilidad, circulación, así como la mejor visibilidad de la actividad

ferial, en pos de garantizar la seguridad de las personas y el libre tránsito peatonal;

Que, por el IF-2026-32812126-GCABA-DGPF, tomó intervención la Gerencia

Operativa de Ferias dependiente de esta Dirección General, recomendando el dictado

de la presente.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar los planos de armado de la Feria Humberto 1° de acuerdo al

detalle obrante en el Anexo I (Informe N°32672033-GCABA-DGPF/26) y en Anexo II

(Informe N°32676025-GCABA-DGPF/26) que forman parte de la presente.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto todo plano anterior al dictado de la presente disposición

correspondiente a Feria Humberto 1° o convalidado por Disposición 337-DGCDPU/20.

Artículo 3°.- Establecer un plazo de siete (7) días contados a partir de la publicación de

la presente en el Boletín Oficial para la readecuación y reubicación de estructuras

feriales, conforme a la delimitación aprobada en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a los

permisionarios a través del Cuerpo de Delegados de la Feria Humberto 1° de acuerdo

con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97.

Comunicar a la Gerencia Operativa de Ferias y a los fines de que en el marco de su

competencia disponga el control correspondiente y demás efectos. Cumplido, archívar.

Ramos Mejía


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7414

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7414

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>El artículo 2° de la Disposición 1614/DGPF/26, deja sin efecto la Disposición 337/DGCDPU/20.</p>