DISPOSICIÓN 704 2018 DIRECCION GENERAL FERIAS
Síntesis:
MODIFICA ART. 6 - 8 - 9 - 10 - 11 -13 - 20 - 23 - 26 INC. B - INCORPORA ART. 29 - ANEXO I DISPOSICIÓN N° 195-DGFER-17 - REGULACIÓN ACTIVIDAD DE FERIAS - SELECCIÓN - PERMISO DE USO PRECARIO - DOCUMENTACIÓN - PROHIBICIONES- RENOVACIÓN - REGISTRO DE INVITADOS AUTORIZADOS - RUBROS - SANCIONES - OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA - CERTIFICADO DE VIGENCIA - DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
Publicación:
14/01/2019
Sanción:
06/06/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL FERIAS
VISTO:
las Leyes N° 471, 4121, N° 5.460 y su modificatoria N° 5.503, los Decretos N°
363/GCBA/15 y modificatorios, N° 79/2017 y la Disposición N° 195-DGFER-2017;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que, por el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 675/16, se creó la Dirección General Ferias bajo la órbita
de la Subsecretaría Uso del Espacio Público dependiente del referido Ministerio,
modificado a su vez por el Decreto N° 208/17, que rediseñó la estructura orgánico-
funcional de aquél;
Que de dicha normativa, surge que la Dirección General de Ferias tiene entre sus
responsabilidades primarias las de actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
4121, ejerciendo el poder de policía pertinente, conforme art. 5° de la misma;
Que esta Dirección General, en razón de sus responsabilidades primarias, y de las
atribuciones conferidas legalmente, es la única que puede otorgar y revocar permisos
de uso precario del espacio público, en el marco de las actividades feriales descriptas
en la Ley N° 4.121;
Que la citada Ley N° 4.121 fue reglamentada por el Decreto N° 79/2017;
Que posteriormente, se dictó la Disposición N° 195-DGFER-2017, regulando las Ferias
indicadas en la Ley N° 4.121;
Que en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria por parte de esta
Dirección General, aplicando la normativa citada, surgen situaciones de hecho y de
derecho que requieren modificaciones en la misma, a fin de favorecer el mejor
desarrollo de las actividades feriales, incluyendo a todos los permisionarios en la
legalidad;
Por ello, en uso de sus atribuciones legales,
EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS
DISPONE
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° del Anexo I - Regulación de la actividad de las
ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la
siguiente manera: Artículo 6°.- Una vez aprobada la prueba de taller y de haber
resultado seleccionado, a fin de obtener el permiso de uso precario el postulante
deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad
b) Certificado de no hallarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 269 (B.O. N° 852) y su
modificatoria.
c) Para el caso de personas con discapacidad, el "Certificado Único de Discapacidad"
expedido por el Ministerio de Salud de la Nación conforme Ley N° 22.431 y constancia
de aprobación de evaluación funcional por la COPIDIS.
d) Certificado de Antecedentes Penales.
e) Acreditar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a las actividades
que explote y el origen de la mercadería así como también, que éste sea compatible
con las disposiciones vigentes en la materia tales como la Ley de Marcas - Ley N°
22.362 -
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 8° del Anexo I - Regulación de la actividad de las
ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la
siguiente manera: Artículo 8°.- Cada titular de un permiso de uso precario podrá
designar un suplente, el cual deberá cumplimentar los mismos requisitos exigidos para
el titular, excepto los señalados en el artículo 6° incisos b), c), d), e) y f) del presente;
además de contar con la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación. Más allá
de que el suplente firme la planilla de asistencia en tal carácter, sólo se tendrá por
computado el presente en los casos en que las ausencias hayan sido justificadas. Las
sanciones que se aplicaren al permisionario o al suplente designado, afectarán
automáticamente al otro. Un permisionario no puede ser suplente de otro. La categoría
de suplente no generará derecho alguno sobre el puesto y/o permiso de uso precario.
La caducidad del permiso de uso precario traerá aparejada automáticamente la
cesación de la autorización del suplente. El titular podrá solicitar, en cualquier
momento, la revocación de la autorización del suplente con o sin expresión de causa
ante la Autoridad de Aplicación, sin generar ello responsabilidad alguna para el GCBA.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 9° del Anexo I - Regulación de la actividad de las
ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la
siguiente manera: Artículo 9°.- Queda expresamente prohibida la ocupación de
puestos feriales por parte de personas que no revistan el carácter de permisionarios
titulares o de suplentes autorizados. Las ferias podrán permitir la participación de
invitados, en una proporción que no podrá exceder del 10% del padrón de
permisionarios de la feria. Sin perjuicio de lo previsto en el art. 11° de la presente
Disposición, la forma de admisión de los invitados será resuelta por cada feria según
decisión tomada en asamblea, estableciendo modalidades, responsables, precios de
uso de los puestos, destino de la recaudación y todo otro tema vinculado.
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 10° del Anexo I - Regulación de la actividad de las
ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la
siguiente manera: Artículo 10°- A los fines de la renovación de los permisos de uso
precario, el permisionario queda exceptuado del cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 6° del presente. La renovación del permiso de uso precario
debe ser expresa, y no se presume automática.
Artículo 5°.- Modifícase el artículo 11° del Anexo I - Regulación de la actividad de las
ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la
siguiente manera: Artículo 11°.- Créase un Registro de Invitados Autorizados, el cual
será administrado por la Gerencia Operativa de Ferias de esta Dirección General, y
entrará en funcionamiento el día 1° de agosto de 2018 Integrarán este registro
aquellos postulantes que, habiendo cumplido con todos los requisitos previstos por la
Ley N° 4.121 y normas complementarias, inscripto en el Registro de Postulantes y
aprobado la respectiva prueba de taller, no hayan sido beneficiados con la
adjudicación de un permiso por falta de vacantes en las ferias elegidas por los
mismos. En caso de ausencias temporarias de permisionarios en cualquiera de las
ferias habilitadas, los inscriptos en el presente Registro gozarán de prioridad en la
asignación de los puestos que queden vacantes, con la sola exhibición del certificado
emitido por esta Dirección General en donde conste la mencionada aprobación. La
inscripción en el Registro de Invitados Autorizados caduca al año de haberse
realizado.
Artículo 6°.- Modifícase el artículo 13° del Anexo I - Regulación de la actividad de las
ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la
siguiente manera: Artículo 13°.- En todas las ferias que se rigen por la Ley N° 4.121, la
Autoridad de Aplicación determinará el número y modelo de puestos a habilitar por
emplazamiento para no dañar ni saturar los espacios públicos. La ubicación del
conjunto de los puestos de la feria será determinada por la Autoridad de Aplicación.
Los armadores, delegados y asociaciones civiles carecen de la potestad legal para
determinar la cantidad de puestos permitidos y/o modificar la cantidad y ubicación
dispuestas por aquélla. Dentro de estos límites, se delega en el conjunto de la Feria la
ubicación específica de cada puesto, estando a cargo de los delegados o la asociación
la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de dicha decisión. En
casos excepcionales, a fin de evitar o resolver conflictos entre permisionarios, la
ubicación específica de cada puesto será determinada por la Autoridad de Aplicación.
No se garantiza a ningún permisionario la exclusividad de rubro en el ámbito total o
parcial de la Feria. El incumplimiento del presente, dará lugar a sanciones a quienes
resulten responsables.
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 20° del Anexo I - Regulación de la actividad de las
ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el queda redactado de la
siguiente manera: Artículo 20°.- Los pedidos de cambio o ampliación de rubro serán
efectuados por los permisionarios interesados ante la Autoridad de Aplicación, la que
procederá a convocarlos a prueba de taller cuando lo estime pertinente. En caso de
aprobarla, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a autorizar el cambio solicitado, o
suspenderlo o rechazarlo si ello se justificase teniendo en cuenta los rubros existentes
en la Feria.
Artículo 8°.- Modifícase artículo 23° del Anexo I - Regulación de la actividad de las
ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el queda redactado de la
siguiente manera: Artículo 23°.- Los permisionarios son pasibles de las siguientes
sanciones, sin perjuicio de las que correspondan aplicar en el ejercicio del poder de
policía:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Caducidad.
Las sanciones previstas en el presente son de aplicación automática ante la sola
comprobación del hecho que la origine. No obstante, en los casos en que la Autoridad
de Aplicación lo estime pertinente para el mejor desarrollo de la actividad ferial, ésta
tendrá la facultad de intimar previamente por un lapso no mayor de treinta días al
permisionario a que regularice los incumplimientos comprobados. Las sanciones
enumeradas en los puntos b) y c) serán interpretadas como máximos legales.
a) Serán pasibles de apercibimiento:
1. Quienes no respeten el lugar de emplazamiento asignado, la superficie del espacio
permisionado, los límites del puesto o coloquen mercaderías fuera del espacio
autorizado.
2. Quienes no se presenten a votar en las elecciones para elegir delegados.
3. Quienes no exhiban el permiso de uso precario en el puesto.
El apercibimiento consistirá en un llamado de atención escrito que se efectivizará
mediante comunicación fehaciente remitida al domicilio constituido del permisionario,
personalmente en la misma feria, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley de
Procedimiento Administrativo.
b) Serán pasibles de suspensión:
1. Quienes posean dos (2) apercibimientos en el lapso de seis (6) meses
2. Quienes incumplan con el mantenimiento del orden, la higiene en el espacio
permisionado y en el aspecto personal.
3. Quienes no cumplan con las características y la modalidad de armado establecidos
por la Autoridad de Aplicación.
4. Quienes utilicen materiales o elementos no autorizados para la estructura del
puesto.
5. Quienes manifiesten una conducta contraria al decoro y la moral pública.
6. Quienes permitan a personas no autorizadas por la Autoridad de Aplicación atender
al público en el puesto de la feria.
7. Quienes no cumplan con los días y horarios establecidos para el funcionamiento de
la feria.
c) Se dispondrá la caducidad del permiso a:
1. Quienes posean dos (2) suspensiones en el lapso de seis (6) meses.
2. Quienes falseen los datos requeridos para su incorporación como postulante.
3. Quienes agredan de palabra o de hecho a otros permisionarios, o agravien u
ofendan a éstos, a la Autoridad de Aplicación, a personal del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o al público en general.
4. Quienes ingieran bebidas alcohólicas o sustancias no autorizadas y permanezcan
en estado de ebriedad y/u otras intoxicaciones durante el horario de funcionamiento de
la feria.
5. Quienes incurran en inasistencias injustificadas que superen el 25 % permitido,
dentro del período fijado por la Autoridad de Aplicación.
6. Quienes cedan parcial o totalmente, vendan, arrienden, loquen, subloquen, y/o
transfieran el espacio permisionado.
7. Quienes sean titulares o cotitulares de otros permisos de uso precario, otorgado por
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los gobiernos provinciales y el
Gobierno Nacional y/o funcionarios o quienes presten servicios bajo relación de
dependencia bajo cualquier modalidad con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
8. Quienes abandonen en forma manifiesta e inequívoca su puesto por tres (3) meses.
9. Quienes incumplan sus obligaciones fiscales y tributarias.
10.Quienes como delegados resulten responsables de irregularidades graves durante
su mandato.
11. Quienes permitan el trabajo infantil en su puesto de la feria.
12. Contratar un armador que no se halle inscripto en el Registro Público de
Armadores o que haya sido excluido del mismo por la Autoridad de Aplicación.
13.En los casos previstos en el artículo 4° de la Ley N° 4.121, como excepción a la
prohibición de reventa, quienes vendan mercadería infringiendo la Ley de Marcas y/o
quienes no exhiban al momento de la verificación, las facturas de compra de las
mismas.
14. Quienes comercialicen artículos no incluidos en el rubro autorizado en el permiso
de uso precario.
15. Quienes sustraigan, cometan actos de vandalismo, dañen o destruyan bienes del
dominio público existentes en el ámbito ferial
Las mismas causales de caducidad serán tenidas en cuenta para la no renovación de
los permisos de uso precario.
Artículo 9°.- Modifícase el inciso b) del artículo 26° del Anexo I - Regulación de la
actividad de las ferias Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el queda
redactado de la siguiente manera:
b. Constancia de otorgamiento de personería y certificado de vigencia de la misma
extendido por la Inspección General de Justicia
Artículo 10°.- Agrégase al texto del Anexo I - Regulación de la actividad de las ferias -
Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el siguiente artículo: Artículo 29°.- Al
momento de la postulación, cuando se proceda a la renovación del permiso de uso
precario, o cuando la Autoridad de Aplicación así lo disponga, cada postulante o
permisionario deberá suscribir una declaración por la que acepte ser notificado/a
válidamente por correo electrónico de todo acto administrativo relacionado con su
permiso de uso precario indicando la dirección del mismo, conforme lo establecido por
la Ley N° 4.735. Dicha autorización no incluirá las disposiciones que apliquen
sanciones y/o determinen la caducidad de aquél, y/o todo acto administrativo que sea
recurrible.
Artículo 11°.- Regístrese, publíquese. Cumplido, archívese. Kuasnoskyg