DISPOSICIÓN 704 2018 DIRECCION GENERAL FERIAS

Síntesis:

MODIFICA ART. 6 - 8 - 9 - 10 - 11 -13 - 20 - 23 - 26 INC. B - INCORPORA ART. 29 - ANEXO I DISPOSICIÓN N° 195-DGFER-17 - REGULACIÓN ACTIVIDAD DE FERIAS - SELECCIÓN - PERMISO DE USO PRECARIO - DOCUMENTACIÓN - PROHIBICIONES- RENOVACIÓN - REGISTRO DE INVITADOS AUTORIZADOS - RUBROS - SANCIONES - OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA - CERTIFICADO DE VIGENCIA - DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS

Publicación:

14/01/2019

Sanción:

06/06/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL FERIAS


VISTO:

las Leyes N° 471, 4121, N° 5.460 y su modificatoria N° 5.503, los Decretos N°

363/GCBA/15 y modificatorios, N° 79/2017 y la Disposición N° 195-DGFER-2017;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que, por el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto N° 675/16, se creó la Dirección General Ferias bajo la órbita

de la Subsecretaría Uso del Espacio Público dependiente del referido Ministerio,

modificado a su vez por el Decreto N° 208/17, que rediseñó la estructura orgánico-

funcional de aquél;

Que de dicha normativa, surge que la Dirección General de Ferias tiene entre sus

responsabilidades primarias las de actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

4121, ejerciendo el poder de policía pertinente, conforme art. 5° de la misma;

Que esta Dirección General, en razón de sus responsabilidades primarias, y de las

atribuciones conferidas legalmente, es la única que puede otorgar y revocar permisos

de uso precario del espacio público, en el marco de las actividades feriales descriptas

en la Ley N° 4.121;

Que la citada Ley N° 4.121 fue reglamentada por el Decreto N° 79/2017;

Que posteriormente, se dictó la Disposición N° 195-DGFER-2017, regulando las Ferias

indicadas en la Ley N° 4.121;

Que en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria por parte de esta

Dirección General, aplicando la normativa citada, surgen situaciones de hecho y de

derecho que requieren modificaciones en la misma, a fin de favorecer el mejor

desarrollo de las actividades feriales, incluyendo a todos los permisionarios en la

legalidad;

Por ello, en uso de sus atribuciones legales,

EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS

DISPONE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° del Anexo I - Regulación de la actividad de las

ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la

siguiente manera: Artículo 6°.- Una vez aprobada la prueba de taller y de haber

resultado seleccionado, a fin de obtener el permiso de uso precario el postulante

deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad

b) Certificado de no hallarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios

Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 269 (B.O. N° 852) y su

modificatoria.

c) Para el caso de personas con discapacidad, el "Certificado Único de Discapacidad"

expedido por el Ministerio de Salud de la Nación conforme Ley N° 22.431 y constancia

de aprobación de evaluación funcional por la COPIDIS.

d) Certificado de Antecedentes Penales.

e) Acreditar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a las actividades

que explote y el origen de la mercadería así como también, que éste sea compatible

con las disposiciones vigentes en la materia tales como la Ley de Marcas - Ley N°

22.362 -

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 8° del Anexo I - Regulación de la actividad de las

ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la

siguiente manera: Artículo 8°.- Cada titular de un permiso de uso precario podrá

designar un suplente, el cual deberá cumplimentar los mismos requisitos exigidos para

el titular, excepto los señalados en el artículo 6° incisos b), c), d), e) y f) del presente;

además de contar con la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación. Más allá

de que el suplente firme la planilla de asistencia en tal carácter, sólo se tendrá por

computado el presente en los casos en que las ausencias hayan sido justificadas. Las

sanciones que se aplicaren al permisionario o al suplente designado, afectarán

automáticamente al otro. Un permisionario no puede ser suplente de otro. La categoría

de suplente no generará derecho alguno sobre el puesto y/o permiso de uso precario.

La caducidad del permiso de uso precario traerá aparejada automáticamente la

cesación de la autorización del suplente. El titular podrá solicitar, en cualquier

momento, la revocación de la autorización del suplente con o sin expresión de causa

ante la Autoridad de Aplicación, sin generar ello responsabilidad alguna para el GCBA.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 9° del Anexo I - Regulación de la actividad de las

ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la

siguiente manera: Artículo 9°.- Queda expresamente prohibida la ocupación de

puestos feriales por parte de personas que no revistan el carácter de permisionarios

titulares o de suplentes autorizados. Las ferias podrán permitir la participación de

invitados, en una proporción que no podrá exceder del 10% del padrón de

permisionarios de la feria. Sin perjuicio de lo previsto en el art. 11° de la presente

Disposición, la forma de admisión de los invitados será resuelta por cada feria según

decisión tomada en asamblea, estableciendo modalidades, responsables, precios de

uso de los puestos, destino de la recaudación y todo otro tema vinculado.

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 10° del Anexo I - Regulación de la actividad de las

ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la

siguiente manera: Artículo 10°- A los fines de la renovación de los permisos de uso

precario, el permisionario queda exceptuado del cumplimiento de los requisitos

previstos en el artículo 6° del presente. La renovación del permiso de uso precario

debe ser expresa, y no se presume automática.

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 11° del Anexo I - Regulación de la actividad de las

ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la

siguiente manera: Artículo 11°.- Créase un Registro de Invitados Autorizados, el cual

será administrado por la Gerencia Operativa de Ferias de esta Dirección General, y

entrará en funcionamiento el día 1° de agosto de 2018 Integrarán este registro

aquellos postulantes que, habiendo cumplido con todos los requisitos previstos por la

Ley N° 4.121 y normas complementarias, inscripto en el Registro de Postulantes y

aprobado la respectiva prueba de taller, no hayan sido beneficiados con la

adjudicación de un permiso por falta de vacantes en las ferias elegidas por los

mismos. En caso de ausencias temporarias de permisionarios en cualquiera de las

ferias habilitadas, los inscriptos en el presente Registro gozarán de prioridad en la

asignación de los puestos que queden vacantes, con la sola exhibición del certificado

emitido por esta Dirección General en donde conste la mencionada aprobación. La

inscripción en el Registro de Invitados Autorizados caduca al año de haberse

realizado.

Artículo 6°.- Modifícase el artículo 13° del Anexo I - Regulación de la actividad de las

ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la

siguiente manera: Artículo 13°.- En todas las ferias que se rigen por la Ley N° 4.121, la

Autoridad de Aplicación determinará el número y modelo de puestos a habilitar por

emplazamiento para no dañar ni saturar los espacios públicos. La ubicación del

conjunto de los puestos de la feria será determinada por la Autoridad de Aplicación.

Los armadores, delegados y asociaciones civiles carecen de la potestad legal para

determinar la cantidad de puestos permitidos y/o modificar la cantidad y ubicación

dispuestas por aquélla. Dentro de estos límites, se delega en el conjunto de la Feria la

ubicación específica de cada puesto, estando a cargo de los delegados o la asociación

la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de dicha decisión. En

casos excepcionales, a fin de evitar o resolver conflictos entre permisionarios, la

ubicación específica de cada puesto será determinada por la Autoridad de Aplicación.

No se garantiza a ningún permisionario la exclusividad de rubro en el ámbito total o

parcial de la Feria. El incumplimiento del presente, dará lugar a sanciones a quienes

resulten responsables.

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 20° del Anexo I - Regulación de la actividad de las

ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el queda redactado de la

siguiente manera: Artículo 20°.- Los pedidos de cambio o ampliación de rubro serán

efectuados por los permisionarios interesados ante la Autoridad de Aplicación, la que

procederá a convocarlos a prueba de taller cuando lo estime pertinente. En caso de

aprobarla, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a autorizar el cambio solicitado, o

suspenderlo o rechazarlo si ello se justificase teniendo en cuenta los rubros existentes

en la Feria.

Artículo 8°.- Modifícase artículo 23° del Anexo I - Regulación de la actividad de las

ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el queda redactado de la

siguiente manera: Artículo 23°.- Los permisionarios son pasibles de las siguientes

sanciones, sin perjuicio de las que correspondan aplicar en el ejercicio del poder de

policía:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión.

c) Caducidad.

Las sanciones previstas en el presente son de aplicación automática ante la sola

comprobación del hecho que la origine. No obstante, en los casos en que la Autoridad

de Aplicación lo estime pertinente para el mejor desarrollo de la actividad ferial, ésta

tendrá la facultad de intimar previamente por un lapso no mayor de treinta días al

permisionario a que regularice los incumplimientos comprobados. Las sanciones

enumeradas en los puntos b) y c) serán interpretadas como máximos legales.

a) Serán pasibles de apercibimiento:

1. Quienes no respeten el lugar de emplazamiento asignado, la superficie del espacio

permisionado, los límites del puesto o coloquen mercaderías fuera del espacio

autorizado.

2. Quienes no se presenten a votar en las elecciones para elegir delegados.

3. Quienes no exhiban el permiso de uso precario en el puesto.

El apercibimiento consistirá en un llamado de atención escrito que se efectivizará

mediante comunicación fehaciente remitida al domicilio constituido del permisionario,

personalmente en la misma feria, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley de

Procedimiento Administrativo.

b) Serán pasibles de suspensión:

1. Quienes posean dos (2) apercibimientos en el lapso de seis (6) meses

2. Quienes incumplan con el mantenimiento del orden, la higiene en el espacio

permisionado y en el aspecto personal.

3. Quienes no cumplan con las características y la modalidad de armado establecidos

por la Autoridad de Aplicación.

4. Quienes utilicen materiales o elementos no autorizados para la estructura del

puesto.

5. Quienes manifiesten una conducta contraria al decoro y la moral pública.

6. Quienes permitan a personas no autorizadas por la Autoridad de Aplicación atender

al público en el puesto de la feria.

7. Quienes no cumplan con los días y horarios establecidos para el funcionamiento de

la feria.

c) Se dispondrá la caducidad del permiso a:

1. Quienes posean dos (2) suspensiones en el lapso de seis (6) meses.

2. Quienes falseen los datos requeridos para su incorporación como postulante.

3. Quienes agredan de palabra o de hecho a otros permisionarios, o agravien u

ofendan a éstos, a la Autoridad de Aplicación, a personal del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires o al público en general.

4. Quienes ingieran bebidas alcohólicas o sustancias no autorizadas y permanezcan

en estado de ebriedad y/u otras intoxicaciones durante el horario de funcionamiento de

la feria.

5. Quienes incurran en inasistencias injustificadas que superen el 25 % permitido,

dentro del período fijado por la Autoridad de Aplicación.

6. Quienes cedan parcial o totalmente, vendan, arrienden, loquen, subloquen, y/o

transfieran el espacio permisionado.

7. Quienes sean titulares o cotitulares de otros permisos de uso precario, otorgado por

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los gobiernos provinciales y el

Gobierno Nacional y/o funcionarios o quienes presten servicios bajo relación de

dependencia bajo cualquier modalidad con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

8. Quienes abandonen en forma manifiesta e inequívoca su puesto por tres (3) meses.

9. Quienes incumplan sus obligaciones fiscales y tributarias.

10.Quienes como delegados resulten responsables de irregularidades graves durante

su mandato.

11. Quienes permitan el trabajo infantil en su puesto de la feria.

12. Contratar un armador que no se halle inscripto en el Registro Público de

Armadores o que haya sido excluido del mismo por la Autoridad de Aplicación.

13.En los casos previstos en el artículo 4° de la Ley N° 4.121, como excepción a la

prohibición de reventa, quienes vendan mercadería infringiendo la Ley de Marcas y/o

quienes no exhiban al momento de la verificación, las facturas de compra de las

mismas.

14. Quienes comercialicen artículos no incluidos en el rubro autorizado en el permiso

de uso precario.

15. Quienes sustraigan, cometan actos de vandalismo, dañen o destruyan bienes del

dominio público existentes en el ámbito ferial

Las mismas causales de caducidad serán tenidas en cuenta para la no renovación de

los permisos de uso precario.

Artículo 9°.- Modifícase el inciso b) del artículo 26° del Anexo I - Regulación de la

actividad de las ferias Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el queda

redactado de la siguiente manera:

b. Constancia de otorgamiento de personería y certificado de vigencia de la misma

extendido por la Inspección General de Justicia

Artículo 10°.- Agrégase al texto del Anexo I - Regulación de la actividad de las ferias -

Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el siguiente artículo: Artículo 29°.- Al

momento de la postulación, cuando se proceda a la renovación del permiso de uso

precario, o cuando la Autoridad de Aplicación así lo disponga, cada postulante o

permisionario deberá suscribir una declaración por la que acepte ser notificado/a

válidamente por correo electrónico de todo acto administrativo relacionado con su

permiso de uso precario indicando la dirección del mismo, conforme lo establecido por

la Ley N° 4.735. Dicha autorización no incluirá las disposiciones que apliquen

sanciones y/o determinen la caducidad de aquél, y/o todo acto administrativo que sea

recurrible.

Artículo 11°.- Regístrese, publíquese. Cumplido, archívese. Kuasnoskyg

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Disposición 704-DGFER-18 modifica art. 6 Anexo I Disposición 195-DGFER-17.</p><p>Art. 2 modifica art. 8</p><p>Art  3 modifica art. 9</p><p>Art. 4 modifica art. 10</p><p>Art. 5 modifica art. 11</p><p>Art. 6 modifica art. 13</p><p>Art 7 modifica art. 20</p><p>Art. 8 modifica art. 23</p><p>Art. 9 modific art. 26 inc.b)</p><p>Art. 10 incorpora art. 29</p>