DISPOSICIÓN 2914 2025 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
APRUEBA - MODELO DE PUESTO - FERIA PASEO DEFENSA -SECTOR DEFENSA 1300 - DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Publicación:
24/09/2025
Sanción:
19/09/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: las Leyes Nros. 4.121 y 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y su modificatorio
335/25 y 152/24, las Disposiciones Nros.195-DGFER/17 y 704-DGFER/18 y el
expediente electrónico N° 21286637-GCABA-DGCDPU/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires estableciendo para el Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades primarias de entender en lo relativo
al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e
implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en lo relativo al
uso del espacio público;
Que, mediante el Decreto 387/23, y su modificatorio 335/25, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo
dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección
General Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano de
la Secretaría de Orden e Higiene;
Que, asimismo, por los mentados Decretos se asignó a esta Dirección General de
Permisos y Ferias, las responsabilidades para "Actuar como autoridad de aplicación de
la Ley N° 4.121 y administrar el Registro Único de Permisionarios...";
Que, la Ley N° 4.121, su Decreto Reglamentario N° 79/17; la Disposición N°195-
GCABADGFER/17 y su modificatoria la Disposición N° 704-GCABA-DGFER/18
regulan el funcionamiento de las ferias de manualidades;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 4.121 enumera los emplazamientos y actividades que
se encuentran regulados por la misma, encontrándose entre ellos Feria Paseo
Defensa (Sector Defensa 1300);
Que esta Dirección General es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.121;
Que, por su parte, el artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación determina el
número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar
los espacios públicos;
Que, el artículo 16° de la Disposición N° 195-DGFER/17 establece dentro de los
deberes de los permisionarios c) Dar cumplimiento a las directivas emanadas de la
Autoridad de Aplicación e) Ocupar el espacio asignado por la Autoridad de Aplicación
y cumplir con el diseño y materiales aprobados para cada feria por aquella;
Que, resulta conveniente establecer un diseño unificado de puestos para el
mencionado emplazamiento, a fin de garantizar criterios de homogeneidad, adecuada
integración al paisaje urbano y correcta utilización del espacio público, en línea con los
principios rectores de la normativa vigente;
Que, a los fines de dar cumplimiento a la normativa de aplicación es preciso proceder
a aprobar el modelo de puesto para Feria Paseo Defensa (Sector Defensa 1300)
conforme 2025-39724581-GCABA-DGPF;
Que, por el Informe N° 40036539-GCABA-DGPF/25, la Gerencia Operativa Ferias, ha
tomado intervención prestando conformidad a la presente tramitación que encuadra en
las previsiones de la Ley N° 4.121 y sus reglamentaciones.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias conferidas por el Decreto N°
152/24,
Artículo 1°. Aprobar el modelo de puesto para Feria Paseo Defensa (Sector Defensa
1300) el que como Anexo I (IF-2025-39724581-GCABA-DGPF) forma parte integrante
de la presente conforme lo establecido por Ley N° 4.121.
Artículo 2°. La entrega de puestos, será celebrada entre la Dirección General de
Permisos y Ferias y el armador inscripto en el Registro de Armadores designado a tal
efecto por los permisionarios.
Artículo 3°. La utilización de los puestos aprobados, resulta obligatoria para los
permisionarios, no admitiéndose el uso de estructuras que no hayan sido provistas por
esta Dirección General. El incumplimiento del presente dará lugar a la caducidad del
permiso de uso precario correspondiente.
Artículo 4°. Notificar a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 62° y
63° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 -texto consolidado por Ley N°
6.764). Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La
Gerencia Operativa de Ferias efectuará las notificaciones correspondientes. Cumplido,
archivar. Fiore
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7211