LEY 1657 2005
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREA FERIA ARTESANAL Y MANUALIDADES - PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS - MARÍA EVA DUARTE DE PERÓN - PLAZOS - PODER EJECUTIVO - PLAZOS DE EJECUCIÓN - PERMISIONARIO - APROBACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO NO MAYOR A LOS SESENTA 60 DÍAS
Publicación:
28/04/2005
Sanción:
17/03/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/04/2005
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Créase la Feria Artesanal y de Manualidades de las Personas Mayores María Eva Duarte de Perón, que funciona conforme el marco regulatorio establecido por las Ordenanzas Nros. 46.075 y 47.046.
Artículo 2° - A los efectos de esta ley se considera con derecho a ser permisionario de la feria que se crea por el artículo 1° de la presente, a toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años que, de acuerdo a su oficio, sentimiento o ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio le provee.
Artículo 3° - La feria debe estar ubicada en un espacio cerrado, acorde a la actividad a realizar y contar con infraestructura adecuada para las características de los permisionarios y los concurrentes.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la propuesta de afectación de un predio de dominio de la ciudad que será afectado al funcionamiento de la feria para su aprobación dentro del término no mayor a los sesenta (60) días contados desde la publicación de la presente.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany