DISPOSICIÓN 41 2025 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

CONVOCATORIA - ELECCIÓN DE DELEGADO-A -  CONFORMAR COMISIÓN DELEGADOS INTERFERIAS - FERIA ARTESANAL PLAZA DR. BERNARDO HOUSSAY - DIRECCIONES GENERALES PERMISOS Y FERIAS -  PROMOCIONDEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Publicación:

18/07/2025

Sanción:

15/07/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: las Leyes N° 6.684, la Ordenanza 46.075-MCBA/92, los Decretos

Reglamentarios Nros. 435/02 y 662/03, y los Decretos Nros 132/08, 387/23, 91/24 y

246/24, y 152/24, el Registro N° 2025-23207719-GCABA-DGPF, y la Disposición N°

2025-24-GCABA-DGPF, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades

primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando

estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como

entender en lo relativo al uso del espacio público;

Que mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;

Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24, y 246/24 , se modificó la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades

primarias para "Diseñar y ejecutar políticas de regulación, registro, fomento, puesta en

valor, coordinación y fiscalización de la actividad de ferias y centros comerciales a

cielo abierto (...) Administrar el Registro Único de Permisionarios, Feriantes y

Vendedores (..) Otorgar, renovar y revocar los permisos de uso y ocupación del

espacio público, en coordinación con las áreas competentes"

Que, el Sr. Ortiz, Juan Germán DNI N° 20.278.301 es permisionario de la Feria

Artesanal Plaza Bernardo Houssay, y fue proclamado Delegado del citado

emplazamiento ferial, para desempeñarse como integrante de la Comisión Delegados

Interferias, conforme DISFC-2025-5-GCABA-DGPF;

Que, el Sr. Ortiz, Juan Germán DNI N° 20.278.301 presentó su renuncia al cargo de

Delegado mediante el RE-2025-23207719-GCABA-DGPF de fecha 29 de mayo de

2025, documentación obrante en esta Autoridad de Aplicación;

Que, en consecuencia, conforme DISFC-2025-24-GCABA-DGPF, se aceptó la

renuncia del Sr. Juan Germán Ortiz DNI N° 20.278.301 al cargo de delegado de la

Feria Artesanal Plaza Bernardo Houssay, perteneciente al Sistema de Ferias

Artesanales regulado por la Ordenanza 46.075/MCBA/92 y sus Decretos

Reglamentarios N° 435/GCBA/02 y N° 662/GCBA/03;

Que, asimismo, dicha Ordenanza establece en su art. 8° que "En cada feria

funcionará: a) Una Comisión Técnica.

b) Un Cuerpo de Delegados (...)";

Que, de acuerdo a lo normado por la cláusula decimoquinta del Anexo I de la

Ordenanza N° 46.075/MCBA/92 "La elección de los integrantes de las Comisiones

Técnicas y de los cuerpos de Delegados se realizará de la siguiente forma: a) La

Autoridad de Aplicación convocará a elecciones fijando la fecha de las mismas. b) Las

elecciones se realizarán bajo supervisión de la Autoridad de Aplicación con una

antelación mayor a 30 días al vencimiento del mandato de las comisiones vigentes al

tiempo de la convocatoria (...)";

Que, el Decreto N° 435/GCBA/02, reglamentario de la Ordenanza de marras,

establece que "(...) La totalidad de los permisionarios de la Feria de que se trate, podrá

emitir su voto y postularse a los actos eleccionarios. Para ser candidato a cargos

electivos en la Comisión de Delegados, su postulación deberá estar avalada con la

firma del 20% del padrón electoral y para cargos electivos en las Comisiones Técnicas

deben contar con el 20% de las firmas del rubro que corresponda. Los permisionarios

podrán otorgar tantos avales como número de delegados a elegir. Un mismo

permisionario no podrá postularse para integrar dos comisiones en forma simultánea.

Las listas deben presentarse ante la Autoridad de Aplicación en el plazo que a tales

efectos se establezca. La Autoridad de Aplicación oficializará el listado de candidatos.

Dicha nómina, al igual que el Padrón Electoral, estarán a disposición de los

interesados para su consulta, en el lugar que la Autoridad de Aplicación determine";

Que corresponde a la Autoridad de Aplicación convocar a un nuevo acto eleccionario,

establecer las condiciones para su realización y fijar el calendario electoral con las

respectivas fechas en los términos de lo establecido en la normativa vigente para la

Feria Artesanal Plaza Dr. Bernardo Houssay;

Que, por Decreto 152/24 se designó a la Sra. Yoana Soledad Fiore, DNI N°

36.221.264, como Directora General Permisos y Ferias;

Que se ha dado intervención al Representante de Cultura, Señor Javier Solano

Martínez, DNI N° 24.308.337, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N°

1949/MCGC/2024 de fecha 14 de mayo del 2024, de conformidad con el art. 10° de la

Ordenanza N° 46.075/MCBA/92;

Que, por Informe N° 28701002-GCABA-DGPF/25, ha tomado intervención la Gerencia

Operativa Ferias verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones;

Que, habiendo verificado la documentación obrante se constata el cumplimiento de los

requisitos establecidos en la normativa del visto, corresponde dictar el correspondiente

acto administrativo.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias por los Decretos Nros 387/23

su modificatorio, y el Decreto 152/24,

LA DIRECTORA GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Y EL DIRECTOR GENERAL PROMOCION

DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

DISPONEN

Art. 1.Convocatoria. Convóquese a la Feria Artesanal Plaza Dr. Bernardo Houssay

para la elección de Delegado/a, según corresponda, para conformar la Comisión

Delegados Interferias, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2025-

27743669-GCABA-DGPF) de la presente disposición, y conforme a los requisitos

enunciados en los artículos siguientes.

Art. 2.Carácter del sufragio. El voto será secreto y directo, pudiendo realizarlo todos

aquellos permisionarios habilitados a tales efectos en los términos de la normativa

vigente.

Art. 3.Padrón provisional de electores. La integrante de la Autoridad de Aplicación,

Dirección General Permisos y Ferias Sub Gerencia Operativa Ferias Artesanos sita

en Av. Martín García 346 piso 3 - CABA, deberá conformar un padrón de electores

por cada Feria, en el que incluirá a todos aquellos permisionarios que se encontraren

en condiciones de emitir sufragio de acuerdo a los registros administrados por dicho

organismo. El padrón provisional se encontrará en la sede de la Autoridad de

Aplicación para consulta de los interesados, en el plazo fijado en el Anexo I (IF-2025-

27743669-GCABA-DGPF).

Art. 4.Impugnaciones y reclamos. Los permisionarios que acreditasen interés legítimo

y encontrándose en condiciones de votar, hubiesen sido excluidos del padrón

provisional de electores infundadamente, o bien incorporados en los mismos con datos

erróneos, podrán formular impugnación o reclamo, respectivamente. La presentación

deberá ser ingresada por la Mesa de Entradas de la Dirección General de Permisos y

Ferias, sita en Avenida Martín García 346 Piso 3 Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de 10 a 15 horas o bien en forma virtual a través del email

MESADGPF@buenosaires.gob.ar según los plazos establecidos en el Anexo I (IF-

27743669-GCABA-DGPF), aportando en la misma oportunidad los elementos

probatorios en los cuales el interesado fundare su pretensión.

La Autoridad de Aplicación resolverá respecto a la procedencia de las impugnaciones

o reclamos formulados, con anterioridad a la publicación del padrón definitivo de la

Feria de que se trate, comunicando al interesado la resolución adoptada.

Art. 5.Padrón definitivo de electores. El padrón depurado en los términos del artículo 4,

conformará el padrón definitivo de la Feria, en el cual constará la nómina de

permisionarios habilitados para emitir sufragio en el emplazamiento. El padrón

electoral definitivo, fijará en forma excluyente la aptitud de los permisionarios incluidos

para votar, así como también respecto a las proporciones exigidas por el artículo 8° de

la Ordenanza N° 46.075/92, destinadas a calcular la cantidad de cargos a cubrir en la

Comisión Delegados Interferias y en la Comisión Técnica Interferias.

Art. 6.Publicación del Padrón definitivo de electores. El padrón definitivo de electores

de la Feria estará a disposición en las dependencias de la Autoridad de Aplicación en

el plazo establecido en el Anexo I (IF-2025-27743669-GCABA-DGPF) para consulta

de los interesados.

Art. 7.Postulación de candidatos y avales. Todo permisionario habilitado podrá postular

candidatura para el cargo de Delegado/a de la Comisión Delegados Interferias, en el

plazo establecido en el Anexo I. A tal fin, deberá realizar la presentación de los avales

correspondientes ante la Autoridad de Aplicación, en los términos del artículo 15 del

Decreto N° 435/02.

La Autoridad de Aplicación deberá expedirse respecto a la aptitud de las candidaturas

presentadas, admitiéndolas o rechazándolas en un término no mayor a 5 días hábiles.

La presentación deberá ser ingresada por la Mesa de Entradas de la Dirección

General de Permisos y Ferias, sita en Avenida Martín García 346 Piso 3 Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de 10 a 15 horas o bien en forma virtual a través del email

MESADGPF@buenosaires.gob.ar según los plazos establecidos en el Anexo I (IF-

2025-27743669-GCABA-DGPF).

Art. 8.Fecha y lugar de realización de la elección. Las elecciones se realizarán en el

emplazamiento ferial en la fecha y horarios establecidos conforme al Anexo I (IF-2025-

27743669-GCABA-DGPF). En caso de que las condiciones climáticas hicieren

imposible la realización del acto, el personal queda autorizado a reprogramar y se

fijará mediante acta, en acuerdo con delegados, una nueva fecha a los mismos fines y

efectos.

Art. 9.Personal autorizado. La Autoridad de Aplicación designará al personal

encargado de cumplimentar todos los actos necesarios tendientes a la concreción de

las elecciones.

Art. 10.Suspensión. Procedimiento. Las elecciones no podrán ser suspendidas ni

prorrogadas sino en virtud de caso fortuito o fuerza mayor, que tornaren imposible la

conducción del acto electoral. Asimismo, el acto podrá ser suspendido en caso de

verse afectadas las condiciones mínimas de viabilidad, transparencia e integridad de la

elección. En ambos casos, el personal designado por la Autoridad de Aplicación

labrará el acta correspondiente dejando constancia de las circunstancias que hubiesen

motivado dicha suspensión.

Suspendidas las elecciones, se dispondrán las prórrogas que corresponda,

modificándose en consecuencia las fechas fijadas en el Anexo I (IF-2025-27743669-

GCABA-DGPF), a fin de viabilizar la realización del acto.

Art. 11.Autoridades de mesa. Se habilitará sólo una mesa electoral en la Feria para la

emisión del sufragio. Esta mesa tendrá como autoridades a las personas designadas

oportunamente por la Autoridad de Aplicación, quienes deberán estar presentes en la

misma durante todo el transcurso del proceso electoral, a fin de garantizar la

transparencia y orden en la sustanciación de los comicios. Las autoridades de mesa

serán las encargadas de realizar los actos de: apertura y cierre de la elección; custodia

de la urna; recuento de boletas, votos y escrutinio; y, confección del acta

correspondiente.

Art. 12.Intervención de fiscales. A fin de brindar mayor transparencia al acto electoral y

velar por su normal desenvolvimiento, se permitirá la designación de hasta dos

permisionarios veedores, quienes deberán suscribir el acta de escrutinio

conjuntamente con las autoridades de mesa. Todos los permisionarios habilitados, a

excepción de los postulados como candidatos, podrán ser fiscales. Su misión se

limitará a ser observadores del acto eleccionario, pudiendo formalizar los reclamos que

estimen correspondientes ante la autoridad de mesa, quien resolverá en forma

exclusiva sobre la procedencia de los mismos. Los interesados podrán presentarse

ante las autoridades de mesa hasta el momento inmediatamente previo a la apertura

del acto.

Art. 13.Boletas de sufragio. Con carácter previo a la apertura del acto, la Autoridad de

Aplicación distribuirá las boletas de sufragio, en la que los votantes deberán señalizar

el/los candidato/os que desean votar. Cualquier tipo de inscripción, tachadura, marca o

forma de expresión que tornare ilegible o confuso el nombre de un candidato elegido,

será causal de nulidad del voto.

Art. 14.Emisión del sufragio. Una vez declarada la apertura del acto eleccionario, los

permisionarios habilitados se apersonarán ante la autoridad de mesa por orden de

llegada presentando Documento Nacional de Identidad, o cualquier otra

documentación aplicable que certifique su identidad. Acto seguido, se invitará al

interesado a formalizar su voto en la urna provista a tales fines por la Autoridad de

Aplicación.

Art. 15.Constancia de emisión del voto. Una vez realizado el voto por el permisionario

habilitado, la autoridad de mesa tomará nota del mismo en el padrón de electores

mediante la designación del término "votó" en el mismo renglón donde se encontrare

inscripto el nombre del elector.

Art. 16.Clausura. Las elecciones finalizarán en el horario establecido en el Anexo I (IF-

2025-27743669-GCABA-DGPF), procediendo las autoridades de mesa a disponer la

clausura del acto eleccionario, cuya constancia se dejará asentada por acta.

Art. 17.Calificación de los sufragios. Procedimiento. La autoridad de mesa abrirá la

urna en presencia de los veedores, de la que se extraerán todos las boletas

confrontando su número total con la cantidad de permisionarios habilitados en el

padrón definitivo, que hubiesen sufragado en la elección. Acto seguido, se procederá

al recuento de los votos, analizando su viabilidad y tomando nota de los resultados.

Art. 18.Resultados de la elección. Resultará vencedor/a, el/la candidato electo por

mayoría simple de votos. A los fines de la sumatoria de los votos, no se computaran

los votos en blanco, nulos o impugnados.

Art. 19.Acta de escrutinio. Finalizado el recuento definitivo de los votos, se labrará acta

de escrutinio, la cual deberá ser rubricada por la autoridad de aplicación y los

veedores, si los hubiere. Dicha acta deberá contener los siguientes datos: cantidad

total de votos emitidos; cantidad de votos obtenidos por cada candidato; número de

votos en blanco y anulados; constancia de las impugnaciones que se hubieren

formulado.

Art. 20.Proclamación del vencedor/a. Una vez obtenidos los resultados definitivos, la

Autoridad de Aplicación proclamará por disposición al candidato/a electo para ocupar

el cargo de Delegado/a en la Comisión Delegados Interferias, según corresponda.

Art. 21.Notifíquese con copia a la Comisión Delegados Interferias. Solano Martínez -

Fiore


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7164

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1° de la Dispsoicion 41-DGPF...-25 convoca a la Feria Artesanal Plaza Dr. Bernardo Houssay para la<br />elección de Delegado/a, según corresponda, para conformar la Comisión Delegados Interferias en el marco de la Ordenanza 46075-92</p>