DISPOSICIÓN 41 2025 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
CONVOCATORIA - ELECCIÓN DE DELEGADO-A - CONFORMAR COMISIÓN DELEGADOS INTERFERIAS - FERIA ARTESANAL PLAZA DR. BERNARDO HOUSSAY - DIRECCIONES GENERALES PERMISOS Y FERIAS - PROMOCIONDEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Publicación:
18/07/2025
Sanción:
15/07/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: las Leyes N° 6.684, la Ordenanza 46.075-MCBA/92, los Decretos
Reglamentarios Nros. 435/02 y 662/03, y los Decretos Nros 132/08, 387/23, 91/24 y
246/24, y 152/24, el Registro N° 2025-23207719-GCABA-DGPF, y la Disposición N°
2025-24-GCABA-DGPF, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24, y 246/24 , se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Diseñar y ejecutar políticas de regulación, registro, fomento, puesta en
valor, coordinación y fiscalización de la actividad de ferias y centros comerciales a
cielo abierto (...) Administrar el Registro Único de Permisionarios, Feriantes y
Vendedores (..) Otorgar, renovar y revocar los permisos de uso y ocupación del
espacio público, en coordinación con las áreas competentes"
Que, el Sr. Ortiz, Juan Germán DNI N° 20.278.301 es permisionario de la Feria
Artesanal Plaza Bernardo Houssay, y fue proclamado Delegado del citado
emplazamiento ferial, para desempeñarse como integrante de la Comisión Delegados
Interferias, conforme DISFC-2025-5-GCABA-DGPF;
Que, el Sr. Ortiz, Juan Germán DNI N° 20.278.301 presentó su renuncia al cargo de
Delegado mediante el RE-2025-23207719-GCABA-DGPF de fecha 29 de mayo de
2025, documentación obrante en esta Autoridad de Aplicación;
Que, en consecuencia, conforme DISFC-2025-24-GCABA-DGPF, se aceptó la
renuncia del Sr. Juan Germán Ortiz DNI N° 20.278.301 al cargo de delegado de la
Feria Artesanal Plaza Bernardo Houssay, perteneciente al Sistema de Ferias
Artesanales regulado por la Ordenanza 46.075/MCBA/92 y sus Decretos
Reglamentarios N° 435/GCBA/02 y N° 662/GCBA/03;
Que, asimismo, dicha Ordenanza establece en su art. 8° que "En cada feria
funcionará: a) Una Comisión Técnica.
b) Un Cuerpo de Delegados (...)";
Que, de acuerdo a lo normado por la cláusula decimoquinta del Anexo I de la
Ordenanza N° 46.075/MCBA/92 "La elección de los integrantes de las Comisiones
Técnicas y de los cuerpos de Delegados se realizará de la siguiente forma: a) La
Autoridad de Aplicación convocará a elecciones fijando la fecha de las mismas. b) Las
elecciones se realizarán bajo supervisión de la Autoridad de Aplicación con una
antelación mayor a 30 días al vencimiento del mandato de las comisiones vigentes al
tiempo de la convocatoria (...)";
Que, el Decreto N° 435/GCBA/02, reglamentario de la Ordenanza de marras,
establece que "(...) La totalidad de los permisionarios de la Feria de que se trate, podrá
emitir su voto y postularse a los actos eleccionarios. Para ser candidato a cargos
electivos en la Comisión de Delegados, su postulación deberá estar avalada con la
firma del 20% del padrón electoral y para cargos electivos en las Comisiones Técnicas
deben contar con el 20% de las firmas del rubro que corresponda. Los permisionarios
podrán otorgar tantos avales como número de delegados a elegir. Un mismo
permisionario no podrá postularse para integrar dos comisiones en forma simultánea.
Las listas deben presentarse ante la Autoridad de Aplicación en el plazo que a tales
efectos se establezca. La Autoridad de Aplicación oficializará el listado de candidatos.
Dicha nómina, al igual que el Padrón Electoral, estarán a disposición de los
interesados para su consulta, en el lugar que la Autoridad de Aplicación determine";
Que corresponde a la Autoridad de Aplicación convocar a un nuevo acto eleccionario,
establecer las condiciones para su realización y fijar el calendario electoral con las
respectivas fechas en los términos de lo establecido en la normativa vigente para la
Feria Artesanal Plaza Dr. Bernardo Houssay;
Que, por Decreto 152/24 se designó a la Sra. Yoana Soledad Fiore, DNI N°
36.221.264, como Directora General Permisos y Ferias;
Que se ha dado intervención al Representante de Cultura, Señor Javier Solano
Martínez, DNI N° 24.308.337, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N°
1949/MCGC/2024 de fecha 14 de mayo del 2024, de conformidad con el art. 10° de la
Ordenanza N° 46.075/MCBA/92;
Que, por Informe N° 28701002-GCABA-DGPF/25, ha tomado intervención la Gerencia
Operativa Ferias verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones;
Que, habiendo verificado la documentación obrante se constata el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa del visto, corresponde dictar el correspondiente
acto administrativo.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias por los Decretos Nros 387/23
su modificatorio, y el Decreto 152/24,
Art. 1.Convocatoria. Convóquese a la Feria Artesanal Plaza Dr. Bernardo Houssay
para la elección de Delegado/a, según corresponda, para conformar la Comisión
Delegados Interferias, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2025-
27743669-GCABA-DGPF) de la presente disposición, y conforme a los requisitos
enunciados en los artículos siguientes.
Art. 2.Carácter del sufragio. El voto será secreto y directo, pudiendo realizarlo todos
aquellos permisionarios habilitados a tales efectos en los términos de la normativa
vigente.
Art. 3.Padrón provisional de electores. La integrante de la Autoridad de Aplicación,
Dirección General Permisos y Ferias Sub Gerencia Operativa Ferias Artesanos sita
en Av. Martín García 346 piso 3 - CABA, deberá conformar un padrón de electores
por cada Feria, en el que incluirá a todos aquellos permisionarios que se encontraren
en condiciones de emitir sufragio de acuerdo a los registros administrados por dicho
organismo. El padrón provisional se encontrará en la sede de la Autoridad de
Aplicación para consulta de los interesados, en el plazo fijado en el Anexo I (IF-2025-
27743669-GCABA-DGPF).
Art. 4.Impugnaciones y reclamos. Los permisionarios que acreditasen interés legítimo
y encontrándose en condiciones de votar, hubiesen sido excluidos del padrón
provisional de electores infundadamente, o bien incorporados en los mismos con datos
erróneos, podrán formular impugnación o reclamo, respectivamente. La presentación
deberá ser ingresada por la Mesa de Entradas de la Dirección General de Permisos y
Ferias, sita en Avenida Martín García 346 Piso 3 Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de 10 a 15 horas o bien en forma virtual a través del email
MESADGPF@buenosaires.gob.ar según los plazos establecidos en el Anexo I (IF-
27743669-GCABA-DGPF), aportando en la misma oportunidad los elementos
probatorios en los cuales el interesado fundare su pretensión.
La Autoridad de Aplicación resolverá respecto a la procedencia de las impugnaciones
o reclamos formulados, con anterioridad a la publicación del padrón definitivo de la
Feria de que se trate, comunicando al interesado la resolución adoptada.
Art. 5.Padrón definitivo de electores. El padrón depurado en los términos del artículo 4,
conformará el padrón definitivo de la Feria, en el cual constará la nómina de
permisionarios habilitados para emitir sufragio en el emplazamiento. El padrón
electoral definitivo, fijará en forma excluyente la aptitud de los permisionarios incluidos
para votar, así como también respecto a las proporciones exigidas por el artículo 8° de
la Ordenanza N° 46.075/92, destinadas a calcular la cantidad de cargos a cubrir en la
Comisión Delegados Interferias y en la Comisión Técnica Interferias.
Art. 6.Publicación del Padrón definitivo de electores. El padrón definitivo de electores
de la Feria estará a disposición en las dependencias de la Autoridad de Aplicación en
el plazo establecido en el Anexo I (IF-2025-27743669-GCABA-DGPF) para consulta
de los interesados.
Art. 7.Postulación de candidatos y avales. Todo permisionario habilitado podrá postular
candidatura para el cargo de Delegado/a de la Comisión Delegados Interferias, en el
plazo establecido en el Anexo I. A tal fin, deberá realizar la presentación de los avales
correspondientes ante la Autoridad de Aplicación, en los términos del artículo 15 del
Decreto N° 435/02.
La Autoridad de Aplicación deberá expedirse respecto a la aptitud de las candidaturas
presentadas, admitiéndolas o rechazándolas en un término no mayor a 5 días hábiles.
La presentación deberá ser ingresada por la Mesa de Entradas de la Dirección
General de Permisos y Ferias, sita en Avenida Martín García 346 Piso 3 Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de 10 a 15 horas o bien en forma virtual a través del email
MESADGPF@buenosaires.gob.ar según los plazos establecidos en el Anexo I (IF-
2025-27743669-GCABA-DGPF).
Art. 8.Fecha y lugar de realización de la elección. Las elecciones se realizarán en el
emplazamiento ferial en la fecha y horarios establecidos conforme al Anexo I (IF-2025-
27743669-GCABA-DGPF). En caso de que las condiciones climáticas hicieren
imposible la realización del acto, el personal queda autorizado a reprogramar y se
fijará mediante acta, en acuerdo con delegados, una nueva fecha a los mismos fines y
efectos.
Art. 9.Personal autorizado. La Autoridad de Aplicación designará al personal
encargado de cumplimentar todos los actos necesarios tendientes a la concreción de
las elecciones.
Art. 10.Suspensión. Procedimiento. Las elecciones no podrán ser suspendidas ni
prorrogadas sino en virtud de caso fortuito o fuerza mayor, que tornaren imposible la
conducción del acto electoral. Asimismo, el acto podrá ser suspendido en caso de
verse afectadas las condiciones mínimas de viabilidad, transparencia e integridad de la
elección. En ambos casos, el personal designado por la Autoridad de Aplicación
labrará el acta correspondiente dejando constancia de las circunstancias que hubiesen
motivado dicha suspensión.
Suspendidas las elecciones, se dispondrán las prórrogas que corresponda,
modificándose en consecuencia las fechas fijadas en el Anexo I (IF-2025-27743669-
GCABA-DGPF), a fin de viabilizar la realización del acto.
Art. 11.Autoridades de mesa. Se habilitará sólo una mesa electoral en la Feria para la
emisión del sufragio. Esta mesa tendrá como autoridades a las personas designadas
oportunamente por la Autoridad de Aplicación, quienes deberán estar presentes en la
misma durante todo el transcurso del proceso electoral, a fin de garantizar la
transparencia y orden en la sustanciación de los comicios. Las autoridades de mesa
serán las encargadas de realizar los actos de: apertura y cierre de la elección; custodia
de la urna; recuento de boletas, votos y escrutinio; y, confección del acta
correspondiente.
Art. 12.Intervención de fiscales. A fin de brindar mayor transparencia al acto electoral y
velar por su normal desenvolvimiento, se permitirá la designación de hasta dos
permisionarios veedores, quienes deberán suscribir el acta de escrutinio
conjuntamente con las autoridades de mesa. Todos los permisionarios habilitados, a
excepción de los postulados como candidatos, podrán ser fiscales. Su misión se
limitará a ser observadores del acto eleccionario, pudiendo formalizar los reclamos que
estimen correspondientes ante la autoridad de mesa, quien resolverá en forma
exclusiva sobre la procedencia de los mismos. Los interesados podrán presentarse
ante las autoridades de mesa hasta el momento inmediatamente previo a la apertura
del acto.
Art. 13.Boletas de sufragio. Con carácter previo a la apertura del acto, la Autoridad de
Aplicación distribuirá las boletas de sufragio, en la que los votantes deberán señalizar
el/los candidato/os que desean votar. Cualquier tipo de inscripción, tachadura, marca o
forma de expresión que tornare ilegible o confuso el nombre de un candidato elegido,
será causal de nulidad del voto.
Art. 14.Emisión del sufragio. Una vez declarada la apertura del acto eleccionario, los
permisionarios habilitados se apersonarán ante la autoridad de mesa por orden de
llegada presentando Documento Nacional de Identidad, o cualquier otra
documentación aplicable que certifique su identidad. Acto seguido, se invitará al
interesado a formalizar su voto en la urna provista a tales fines por la Autoridad de
Aplicación.
Art. 15.Constancia de emisión del voto. Una vez realizado el voto por el permisionario
habilitado, la autoridad de mesa tomará nota del mismo en el padrón de electores
mediante la designación del término "votó" en el mismo renglón donde se encontrare
inscripto el nombre del elector.
Art. 16.Clausura. Las elecciones finalizarán en el horario establecido en el Anexo I (IF-
2025-27743669-GCABA-DGPF), procediendo las autoridades de mesa a disponer la
clausura del acto eleccionario, cuya constancia se dejará asentada por acta.
Art. 17.Calificación de los sufragios. Procedimiento. La autoridad de mesa abrirá la
urna en presencia de los veedores, de la que se extraerán todos las boletas
confrontando su número total con la cantidad de permisionarios habilitados en el
padrón definitivo, que hubiesen sufragado en la elección. Acto seguido, se procederá
al recuento de los votos, analizando su viabilidad y tomando nota de los resultados.
Art. 18.Resultados de la elección. Resultará vencedor/a, el/la candidato electo por
mayoría simple de votos. A los fines de la sumatoria de los votos, no se computaran
los votos en blanco, nulos o impugnados.
Art. 19.Acta de escrutinio. Finalizado el recuento definitivo de los votos, se labrará acta
de escrutinio, la cual deberá ser rubricada por la autoridad de aplicación y los
veedores, si los hubiere. Dicha acta deberá contener los siguientes datos: cantidad
total de votos emitidos; cantidad de votos obtenidos por cada candidato; número de
votos en blanco y anulados; constancia de las impugnaciones que se hubieren
formulado.
Art. 20.Proclamación del vencedor/a. Una vez obtenidos los resultados definitivos, la
Autoridad de Aplicación proclamará por disposición al candidato/a electo para ocupar
el cargo de Delegado/a en la Comisión Delegados Interferias, según corresponda.
Art. 21.Notifíquese con copia a la Comisión Delegados Interferias. Solano Martínez -
Fiore
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7164