RESOLUCIÓN 1 1999 F/N UPE - FERIAS DE LA CIUDAD
Síntesis:
CREACIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO DE LAS FERIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CREACIÓN-PLAN DE MEJORAMIENTO DE LAS FERIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FERIAS ARTESANALES - FERIAS DE ARTESANÍAS
Publicación:
07/07/1999
Sanción:
08/06/1999
Organismo:
F/N UPE - FERIAS DE LA CIUDAD
Visto, la Ordenanza N° 46.075, el Decreto N° 831/GCBA/97, los numerosos reclamos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por parte de feriantes, vecinos y Asociaciones Vecinales, relativos a la necesidad de mejorar las condiciones estéticas, arquitectónicas y estructurales de las Ferias emplazadas en nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que esta Unidad de Proyectos Especiales Ferias de la Ciudad ha completado profundos cambios en el aspecto de orden institucional del Sistema de Ferias;
Que se hace necesario en esta oportunidad realizar políticas tendientes al mejoramiento estrcutural, cultural, estético y arquitectónico de los emplazamientos existentes;
Que en su artículo 10 inciso e), la Ordenanza N° 46.075 incluye entre los deberes de la autoridad de aplicación la promoción de la actividad artesanal, determinando un plan de actividades culturales y promocionales para las Ferias Artesanales;
Que el Gobierno de la Ciudad ha plasmado a lo largo de la realización de diversos eventos culturales su voluntad de promover la colaboración empresarial en sus políticas culturales;
Que por Decreto N° 831/GCBA/97 (Art. 3°), el Jefe de Gobierno facultó a esta Unidad a solicitar las colaboraciones que fueren menester para el mejor cumplimiento de sus fines,
Artículo 1° - Créase el Plan de Mejoramiento de las Ferias de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Dicho plan tiene como objetivo el mejoramiento estructural, cultural, estético y arquitectónico de las Ferias de la Ciudad, y como tal estará vinculado a la promoción de espectáculos culturales en los emplazamientos, diseño de nuevos puestos que tiendan a la uniformidad estética de cada feria, control y mejoramiento de las instalaciones eléctricas utilizadas en cada predio, promoción turística y toda otra política relacionada con el mismo fin.
Artículo 3° - El presente plan se instrumentará mediante la tarea conjunta de esta Unidad de Proyectos Especiales y la colaboración del aporte privado, el que se instrumentará mediante la firma de convenios de colaboración cuyo modelo tipo será sometido a la intervención de la Procuración General al igual que el proyecto de Decreto de autorización que será elevado al señor Jefe de Gobierno.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Unidad de Proyectos Especiales Ferias de la Ciudad. Cumplido, archívese.