DECRETO 2204 1990

Síntesis:

CREA EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARLA DE CULTURA UN REGISTRO DE MÚSICOS AMBULANTES, ACTORES, MIMOS Y OTROS SIMILARES - DEROGA EL DECRETO N° 3.746-85 - PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE MÚSICOS AMBULANTES, ACTORES, MIMOS Y SIMILARES EN EL ÁREA DEL MICROCENTRO DE ESTA CIUDAD DELIMITADO POR LAS CALLES AVENIDA CALLAO; AVENIDA ENTRE RÍOS; AVENIDA BELGRANO; AVENIDA PASEO COLÓN; AVENIDA LEANDRO N ALEM Y AVENIDA SANTA FE

Publicación:

21/06/1990

Sanción:

31/05/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 3.746-85 (B.M. N° 17.546) por el cual se autorizó la actividad de músicos ambulantes, actores, mimos y otros similares en la callo Florida, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario encausar ordenadamente este tipo de actividades con el objeto de no obstaculizar el libre desarrollo de las actividades sociales, culturales y Comerciales, al perjudicarse el acceso del público a Comercios, Oficinas, Bancos, Centros de Cultura, Exposiciones y demás actividades que se desarrollan en dicha zona, amén de la constante trascendencia de ruidos molestos;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Secretarla de Cultura un Registro de músicos ambulantes, actores, mimos y otros similares.

Art. 2° - La Subsecretaría de Inspección General, la Subsecretaría de Cultura y la Subsecretaría de Medio Ambiente, determinarán los lugares y condiciones en las que podrán ejercer su actividad los artistas mencionados.

Art. 3° - Derógase el Decreto N° 3.746-85 (B.M. N° 17.546) AD 651.9, quedando totalmente prohibidas las actividades de músicos ambulantes, actores, mimos y similares en el área del Microcentro de esta Ciudad delimitado por las calles avenida Callao, avenida Entre Ríos, avenida Belgrano, avenida Paseo Colón, avenida Leandro N. Alem y avenida Santa Fe.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno, Cultura y Calidad de Vida.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Cultura y Secretaría de Calidad de Vida.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 101-DGPLBC/21 aprueba la modalidad de inscripción virtual a los interesados en formar parte del Registro de Músicos Ambulantes, Actores, Mimos y otros similares, creado por Decreto N° 2204/90.</p>
MODIFICADA POR
Art. 4° Dto. 1239-93 modifica Art. 1° Dto. 2204-90; Registro de músicos ambulantes actores, mimos y otros similares
REGLAMENTADA POR
REGLAMENTADA POR
Art. 1° Dto. 3204-91 reglamenta Art. 2° Dto. 2204-90