DISPOSICIÓN 101 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN VIRTUAL - REGISTRO DE MÚSICOS AMBULANTES ACTORES MIMOS Y OTROS SIMILARES - MANUAL DE CONVIVENCIA PARA EL ARTE CALLEJERO - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE ARTE CALLEJERO - DIRECCION GENERAL DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Publicación:
11/08/2021
Sanción:
06/08/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: Las Leyes N° 27.541, 6.292; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-
PEN-20, 297-PEN-20 y sus modificatorios; 1-20 y sus modificatorios, los Decretos N°
2204-MCBA/90 y su modificatorio N° 1239-MCBA/93, Decreto N° 463-GCABA-2019 y
su modificatorio Decreto N° 87-GCABA-2021, el Expediente N° 19101701--
DGPLBC/21
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", la cual fue mantenida por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-
PEN/21, 235-PEN/21, N° 287-PEN/21 y N° 334-PEN/21, incluyendo a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381-PEN/21 se prorrogó el Decreto N°
287-PEN/21, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del
Decreto N° 334-PEN/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.
Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/21 se prorrogó hasta el 31
de julio de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 463-GCABA-2019 y su modificatorio Decreto N° 87-GCABA-2021,
se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio
de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, estableciendo bajo su órbita a la
Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que a través del Decreto N° 2204-MCBA/90 y su modificatorio N° 1239-MCBA/93, se
regularon las actividades artísticas de carácter musical, teatral, de danza y aquellas en
general vinculadas al arte del espectáculo, en las plazas públicas y paseos de todo el
territorio de la ciudad de Buenos Aires, y se creó el Registro de músicos ambulantes,
actores, mimos y otros similares, a cargo de la entonces Dirección General de Acción
y Promoción Cultural, actual Dirección General de Promoción del Libro, Bibliotecas y la
Cultura;
Que, debido a la actual situación de pandemia, se entiende valioso favorecer la
inscripción en tal registro, de manera virtual y sin necesidad de que los interesados
deban realizar trámites presenciales;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
Artículo 1°.- Apruébase la modalidad de inscripción virtual a los interesados en formar
parte del Registro de Músicos Ambulantes, Actores, Mimos y otros similares, según los
requisitos establecidos en el Anexo I N° IF - 23183153 - GCABA - DGPLBC - 2021,
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Apruébense el Manual de Convivencia para el Arte Callejero y la
Constancia de Inscripción al Registro de Arte Callejero como Anexo II N° IF -
23183535 - GCABA - DGPLBC - 2021 y Anexo III N° IF - 23183901 - GCABA-
DGPLBC - 2021, respectivamente, que a todos sus efectos forman parte integrante de
la presente norma.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. Artunduaga