DISPOSICIÓN 101 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA - MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN VIRTUAL - REGISTRO DE MÚSICOS AMBULANTES ACTORES MIMOS Y OTROS SIMILARES - MANUAL DE CONVIVENCIA PARA EL ARTE CALLEJERO - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE ARTE CALLEJERO - DIRECCION GENERAL DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Publicación:

11/08/2021

Sanción:

06/08/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA


VISTO: Las Leyes N° 27.541, 6.292; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-

PEN-20, 297-PEN-20 y sus modificatorios; 1-20 y sus modificatorios, los Decretos N°

2204-MCBA/90 y su modificatorio N° 1239-MCBA/93, Decreto N° 463-GCABA-2019 y

su modificatorio Decreto N° 87-GCABA-2021, el Expediente N° 19101701--

DGPLBC/21

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera,

fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", la cual fue mantenida por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-

PEN/21, 235-PEN/21, N° 287-PEN/21 y N° 334-PEN/21, incluyendo a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381-PEN/21 se prorrogó el Decreto N°

287-PEN/21, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del

Decreto N° 334-PEN/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.

Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/21 se prorrogó hasta el 31

de julio de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran

conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;

Que por Decreto N° 463-GCABA-2019 y su modificatorio Decreto N° 87-GCABA-2021,

se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio

de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, estableciendo bajo su órbita a la

Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;

Que a través del Decreto N° 2204-MCBA/90 y su modificatorio N° 1239-MCBA/93, se

regularon las actividades artísticas de carácter musical, teatral, de danza y aquellas en

general vinculadas al arte del espectáculo, en las plazas públicas y paseos de todo el

territorio de la ciudad de Buenos Aires, y se creó el Registro de músicos ambulantes,

actores, mimos y otros similares, a cargo de la entonces Dirección General de Acción

y Promoción Cultural, actual Dirección General de Promoción del Libro, Bibliotecas y la

Cultura;

Que, debido a la actual situación de pandemia, se entiende valioso favorecer la

inscripción en tal registro, de manera virtual y sin necesidad de que los interesados

deban realizar trámites presenciales;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

LA DIRECTORA GENERAL

DE PROMOCIÓN DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la modalidad de inscripción virtual a los interesados en formar

parte del Registro de Músicos Ambulantes, Actores, Mimos y otros similares, según los

requisitos establecidos en el Anexo I N° IF - 23183153 - GCABA - DGPLBC - 2021,

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- Apruébense el Manual de Convivencia para el Arte Callejero y la

Constancia de Inscripción al Registro de Arte Callejero como Anexo II N° IF -

23183535 - GCABA - DGPLBC - 2021 y Anexo III N° IF - 23183901 - GCABA-

DGPLBC - 2021, respectivamente, que a todos sus efectos forman parte integrante de

la presente norma.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,

archívese. Artunduaga


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 101-DGPLBC/21 aprueba la modalidad de inscripción virtual a los interesados en formar parte del Registro de Músicos Ambulantes, Actores, Mimos y otros similares, creado por Decreto N° 2204/90.</p>